La Policia Local de Albacete tuvo que intervenir en la tarde de ayer martes, 1 de marzo, en la vía verde que parte desde la Fiesta del Árbol y que discurre paralela al Canal de María Cristina.
Así pues, y tal y como han indicado a El Digital de Albacete fuentes de la propia Policía Local de Albacete, el motivo de la intervención del cuerpo de seguridad capitalino vino derivado de la presencia en dicha vía verde de un perro de raza considerada potencialmente peligrosa y cuyos dueños lo llevaban suelto, lo que propició que asustara a más de un viandante debido a su comportamiento.
Intervención de la Policía Local de Albacete
Fue uno de los viandantes el que llamó a la Policía Local de Albacete para informar de tales hechos y hasta allí se desplazó una patrulla de agentes, que localizaron a dicho perro y a sus dueños, que iban en bicicleta, y que sancionaron a los mismos al incumplir la ordenanza cívica municipal respecto a cómo debían llevar al perro; que en ningún caso es suelto.
Así pues, la Policía Local de Albacete sancionó a la pareja dueña del perro por llevarlo suelto por la citada vía verde, un lugar que cientos de personas eligen cada día para practicar deporte en contacto con la naturaleza.
Tras la sanción de la Policía Local de Albacete, los dueños del perro tendrán que hacer ahora frente al pago de una sanción económica para saldar la deuda contraída con la administración.
Los hechos ocurrieron a las 17.32 horas.

¿Qué dice la Ordenanza Cívica Municipal de Albacete al respecto?
La Ordenanza Cívica Municipal de Albacete recoge que “no está permitida su circulación por los espacios públicos si no van acompañados de personas capacitadas y deberán ser conducidos mediante cadena o correa adecuada según el tipo de perro y provistos de bozal cuando estén calificados como potencialmente peligrosos”.
La Ordenanza añade que “no podrán estar sueltos en las vías públicas, parques, jardines, zonas verdes, caminos naturales o cualquier otro espacio público, incluso en las zonas acotadas y dispuestas para la emisión de excretas (recintos de perros) cuando pueda existir riesgo para la seguridad de otros animales o personas, salvo que se trate de zonas o caminos alejados de poco tránsito y siempre bajo la estrecha vigilancia de su tenedor que ante la presencia de personas u otros animales deberá proceder a su sujeción”.
Igualmente, la Ordenanza explica que “no está permitida la presencia de perros en los areneros y zonas de recreo infantil” y que “no podrán introducirse aunque vayan atados en las zonas ajardinadas, zonas de césped y parterres de parques, jardines y demás zonas verdes debiendo circular y transitar por los paseos y caminos de los mismos”.

