La Policía Local de Albacete sancionó en la madrugada del pasado lunes a dos personas que, según indican fuentes oficiales, iban cometiendo actos vandálicos mientras paseaban por la Avenida de España.
Pillados ‘in fraganti’ por la Policía Local de Albacete
Así pues y según las citadas fuentes, ambas personas fueron sancionadas a tenor de lo recogido en la Ordenanza cívica municipal ya que fueron sorprendidos por la Policía Local de Albacete pateando y tirando al suelo papeleras y, además, moviendo señales de tráfico que estaban instaladas de manera provisional en tan conocida avenida de Albacete.
De este modo, ambas personas resultaron multadas y ahora tendrán que hacer frente al pago de una sanción económica tras la deuda contraída con la Administración después de tales hechos.

¿Qué dice la Ordenanza Cívica Municipal de Albacete al respecto?
La Ordenanza Municipal de Albacete recoge al respecto que “todas las personas tienen la obligación de hacer buen uso del mobiliario urbano, debiendo utilizarlo conforme a su naturaleza y destino, de forma que no sufra deterioro que impida o dificulte su normal uso y conservación”.

La Ordenanza añade que “queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes municipales y demás bienes, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ordenanza que sea contrario a su uso, naturaleza y destino o den lugar a su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, desplazamiento indebido, manipulación, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso o destino. En el caso particular de los bancos, se prohíbe el uso de forma contraria a su normal destino, no estando permitido pisotearlos, arrancarlos de su ubicación ni realizar cualquier acto que deteriore o perjudique su uso y conservación”.

Infracciones y sanciones a las que se enfrentan tras sus actos vandálicos en Albacete
En la Ordenanza Cívica se indica que “constituye infracción calificada como grave la vulneración de las normas o la realización de las conductas establecidas en el artículo anterior que serán sancionadas con multa de 121 a 1.500 €”, añadiendo también que “los hechos serán constitutivos de infracciones muy graves cuando los daños alcancen el 70% del valor de reposición del bien afectado y en todo caso, cuando los actos de deterioro producidos sobre los bienes puedan afectar a la salud e integridad personal, en especial cuando tengan lugar sobre juegos infantiles”.

