El dueño de dos perros resultó sancionado este martes por la Policía Local de Albacete tras sorprenderlo los agentes haciendo caso omiso a la ordenanza municipal.
Localizado por la Policía Local de Albacete
Así pues y según han indicado a El Digital de Albacete fuentes oficiales, los hechos ocurrieron en la Plaza Ave María, en el Barrio de La Estrella, donde la Policía Local de Albacete observó como una persona llevaba a dos perros sueltos e incumplía de esta manera la Ordenanza Cívica Municipal.
Por ello, los agentes de la Policía Local de Albacete procedieron a sancionar a esta persona por los citados presuntos hechos y a tenor de lo recogido al respecto en la Ordenanza Cívica Municipal de Albacete.

Ordenanza Cívica Municipal de Albacete
La Ordenanza Cívica Municipal de Albacete recoge al respecto que “en la conducción y tránsito de perros en los espacios públicos deben observarse las siguientes normas de conducta:
- No está permitida su circulación por los espacios públicos si no van acompañados de personas capacitadas y deberán ser conducidos mediante cadena o correa adecuada según el tipo de perro y provistos de bozal cuando estén calificados como potencialmente peligrosos.
- No podrán estar sueltos en las vías públicas, parques, jardines, zonas verdes, caminos naturales o cualquier otro espacio público, incluso en las zonas acotadas y dispuestas para la emisión de excretas (recintos de perros) cuando pueda existir riesgo para la seguridad de otros animales o personas, salvo que se trate de zonas o caminos alejados de poco tránsito y siempre bajo la estrecha vigilancia de su tenedor que ante la presencia de personas u otros animales deberá proceder a su sujeción.
- No está permitida la presencia de perros en los areneros y zonas de recreo infantil.
- No podrán introducirse aunque vayan atados en las zonas ajardinadas, zonas de césped y parterres de parques, jardines y demás zonas verdes debiendo circular y transitar por los paseos y caminos de los mismos.

Infracciones y sanciones en Albacete
La Ordenanza Cívica Municipal también recoge que constituyen infracciones en materia de tenencia de animales de compañía la vulneración de las normas y la realización de las conductas o comportamientos no permitidos establecidos en el artículo anterior que se califican de graves y serán sancionadas con multa de 121 a 1.500 €.
Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 €.
Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias para el caso de animales potencialmente peligrosos la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio del animal y la suspensión Ordenanza Cívica 46 temporal o definitiva de la licencia administrativa para su tenencia.

