Dos establecimientos hosteleros ubicados en la calle Concepción de Albacete y otro situado en la Avenida de España han sido sancionados en las últimas fechas por la policía municipal albaceteña.
Superaban el aforo máximo en Albacete
Así lo han indicado fuentes oficiales a El Digital de Albacete, añadiendo que los hechos que llevaron a la Policía Local de Albacete a proponer para sanción a estos bares fue el hecho de superar presuntamente el aforo máximo permitido.

Los hechos ocurrieron de madrugada en el caso de los establecimientos ubicados en la calle Concepción y en tono a las 00.00 horas en el caso del bar situado en la Avenida de España.
La Ordenanza Cívica de Albacete y la Ley 7/2011 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha
Según recoge la Ordenanza Cívica Municipal de Albacete, el régimen sancionador aplicable a la infracción por incumplimiento de las condiciones de aforo será el establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Dicha Ley dice que las infracciones por incumplir el aforo se clasifican en tres grados: muy graves, graves y leves.
Sanciones pecuniarias a las que se exponen estos bares de Albacete
Según la misma ley, las infracciones contempladas en esta Ley serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Las tipificadas como muy graves, con multa de 30.001 a 600.000 euros.
b) Las tipificadas como graves, con multa de 301 a 30.000 euros.
c) Las tipificadas como leves, con multa de hasta 300 euros.
La ley también dice que para evitar que una infracción pueda resultar beneficiosa para el infractor, la cuantía de las sanciones pecuniarias establecidas podrá ser incrementada hasta el doble del valor del beneficio derivado de su comisión sin aplicarse para tal caso los límites cuantitativos máximos del apartado anterior.

