Estado de Alarma, confinamiento y desescalada fueron algunos de los términos que más pronunciaron los albaceteños en 2020 debido a la llegada de la pandemia de COVID-19. Un complejo listado de normas marcaba cada una de las diferentes fases de esta desescalada que también afectaron a la celebración del mercadillo semanal de ‘Los Invasores’.
Vendedores ambulantes de ‘Los Invasores’ trasladaban al Defensor del Pueblo un trato “discriminatorio” en Albacete
El Defensor del Pueblo recibía un escrito en el que quedaban reflejadas las quejas de vendedores ambulantes ante las limitaciones del ejercicio de su actividad en Albacete, algo que consideraban los afectados como “discriminatorio”.
Según el planteamiento de las quejas trasladadas al Defensor del Pueblo “el Ayuntamiento de Albacete había limitado la posibilidad del ejercicio de la venta ambulante únicamente a los vendedores locales, dando lugar con ello a una discriminación por razón de residencia”.
Por todo ello y debido a una serie de consideraciones basadas en la legislación vigente el Defensor del Pueblo recordaba al Ayuntamiento de Albacete la necesidad de “respetar el principio de no discriminación al regular las condiciones de ejercicio de la venta ambulante”.

El mercadillo de ‘Los Invasores’ en Albacete
En concreto, la queja se refiere al tradicional mercadillo semanal de Albacete, denominado ‘Los Invasores’, y que como detalla en su resolución el Defensor del Pueblo, “alberga 507 puestos de venta ocupando dos zonas perfectamente diferenciadas según el artículo de venta”. De este modo aclaraba que “una de estas zonas se denomina ‘polivalencias’ y la otra se destina a productos de alimentación”.
Sobre estas zonas de venta diferenciadas recogía el escrito que la denominada zona de ‘polivalencias’ “ocupa 429 puestos de venta que se ubican en los Ejidos de la Feria”, y se detalla que cada uno de estos puestos cuenta “con 6 u 8 metros de lineal de venta”. Por su parte, la zona de alimentación de ‘Los Invasores’ “ocupa 78 puestos de venta que se ubican en el interior del Recinto Ferial de Albacete, concretamente en la zona denominada ‘Antigua Lonja’”, y cuentan con metrajes similares a los de la zona de ‘polivalencias’.
‘Los Invasores’ y las fases de la desescalada
Sobre esta queja presentada por vendedores de ‘Los Invasores’ “dice el Ayuntamiento de Albacete que las sucesivas normas sanitarias estatales dictadas en la aplicación el Plan para la transición hacia una nueva normalidad preveían, desde la primera de sus fases, y previa decisión municipal, el reinicio de la actividad de mercados al aire libre en la vía pública estableciendo distintos límites impuestos tanto sobre el número de puestos autorizados como sobre el aforo habitual de clientes”.
Se refiere el Ayuntamiento de Albacete a las diferentes medidas aplicables en cada una de las fases de la desescalada. Así cabe recordar que en la Fase I la limitación inicial era del 25% de los puestos habituales o el aumento de la superficie para asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad entre los puestos y viandantes.
La Fase II de la desescalada contemplaba que en venta no sedentaria/mercados al aire libre, podría ampliarse el número de puestos que operan a 1/3 parte de los habituales, o distancia similar con aumento de superficie con las medidas señaladas en la Fase I. Por su parte la normativa contemplada en la Fase III de la desescalada señalaba que los mercados al libre/venta no sedentaria podían incrementar su actividad hasta alcanzar el 50% de los puestos o se podía aumentar la superficie que permita garantizar una distancia similar entre puestos, a criterio de los ayuntamientos que debían garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre las personas.

La sectorización del mercadillo de ‘Los Invasores’, permite según recoge la resolución de el Defensor del Pueblo “la aplicación singular a cada uno de los sectores” en relación a las limitaciones de puestos y aforos. De este modo recoge que “la ubicación del mercadillo de alimentación en el interior del Recinto Ferial permite el control de aforo de clientes, así como la ampliación del número de puesto”, destacando que “existía la posibilidad de ampliar la superficie respecto de la que se venía ocupando antes de la crisis sanitaria”.
Por el contrario señalaba que “en el sector polivalente no cabe plantear la ampliación de superficie dado que el espacio existente para la venta se abarca por completo en la configuración normal del mercadillo”. Igualmente señalaban que en esta parte del mercadillo “el control de aforo de clientes presenta mayor dificultad al tratarse de un recinto abierto en su perímetro de aproximadamente un kilómetro”.
En base a todo ello el Ayuntamiento de Albacete detallaba que “en aplicación del principio de precaución” se determinó el reinicio de la actividad de este mercadillo semanal el 23 de junio de 2020, “autorizando, en un primer momento, tan solo a la instalación de un 25% de puestos del mercadillo de alimentación”. Del mismo modo recoge el escrito que de cara al mes de julio se autorizó “la instalación de ambos sectores con vendedores del municipio y la provincia de Albacete”, un hecho que apuntaban “permitía evaluar de forma controlada, la afluencia de aforo, la suficiencia de los medios de ordenación y control, las dificultades de venta y tránsito de la clientela”.
Finalizado este “período de prueba” y coincidiendo con el incremento autorizado de aforos así como de la mejora de los indicadores sanitarios de la pandemia desde agosto hasta octubre “el Ayuntamiento de Albacete autorizó la instalación del máximo permitido de puestos, siendo siempre inferior al 100”. Por tanto se especifica que todos estos puestos “fueron ocupados por el conjunto de vendedores, rotativamente, sin distinción de residencia”.

El segundo Estado de Alarma y los cierres perimetrales
Sin embargo, a finales del mes de octubre se produjo un importante repunte de contagios de COVID-19, entrando en vigor el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en el que se declaraba el segundo Estado de Alarma para contener la propagación del virus. Así, Albacete comenzó a verse afectada por las sucesivas resoluciones de Sanidad que mantuvieron a la capital en Niveles II, III y III reforzado.
La entrada en vigor de estas medidas supuso “una importante restricción a la actividad de los mercadillos que desarrollan su actividad en la vía pública, puesto que se reducía el número de puestos que se podían instalar a 1/3 de los habituales, con una distancia mínima de 4 metros entre ellos”, detalla el documento.
A partir del 3 de noviembre, a la vista de la importante reducción que fija la autoridad sanitaria sobre el número habitual de puestos de venta y los cierres perimetrales decretados, el Ayuntamiento de Albacete “volvió a primar la ubicación de los vendedores con residencia en el municipio y, hasta alcanzar el aforo autorizado en cada momento, de vendedores residentes en la provincia, la Comunidad Autónoma y de otras Comunidades Autónomas, como medida de restricción de la movilidad que coadyuve a un mejor control y freno de la transmisión comunitaria”, especifica el Defensor del Pueblo.
Consideraciones del Defensor del Pueblo
De este modo, el Defensor del Pueblo recordaba al Ayuntamiento de Albacete la necesidad de respetar el principio de no discriminación al regular las condiciones de ejercicio de la venta ambulante. Entre las consideraciones puestas de manifiesto por el Defensor del Pueblo se detalla que esta figura “no discute las competencias municipales para regular las condiciones de ejercicio de la venta ambulante en su territorio”. Ahora bien, sostiene que “tal regulación ha de ser respetuosa con los derechos que proclama la Constitución y que vinculan a todos los poderes públicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.1 CE”.
Igualmente ponía de manifiesto que en este caso “la diferencia de trato por razón de residencia afecta aquí al derecho de acceso a una actividad económica (la venta ambulante) ejercida a cambio de una contraprestación”. Un hecho que “nos sitúa en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Pues bien, la no discriminación es uno de los principios básicos sobre los que se asienta la presente Ley, En este sentido, el art. 9.3 indica que “el acceso a una actividad de servicio o su ejercicio se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación”, señalaba.

Además, apuntaba el Defensor del Pueblo que el Ayuntamiento de Albacete introducía “una discriminación por razón de residencia, al favorecer el acceso a la venta ambulante a los operadores con residencia en la provincia de Albacete”. Consideraba que “tal medida no ha sido justificada, más allá de apelar genéricamente a la situación de excepcionalidad generada por las medidas sanitarias que limitan el número de puestos de venta y a las restricciones de movilidad vigentes en determinados períodos como consecuencia de los denominados cierres perimetrales”. También apelaba el Ayuntamiento a un supuesto “período de prueba en los meses de junio y julio de 2020, coincidiendo con las limitaciones más severas en el número de puestos autorizables”.
De igual modo, el Defensor del Pueblo comprendía «las dificultades que pueden tener los ayuntamientos en gestionar una situación tan difícil y extraordinaria como la pandemia causada por la COVID-19». Así recordaba en sus consideraciones que “los ayuntamientos han de hacer frente no solo al riesgo sanitario y a la responsabilidad que conlleva la regulación y gestión de actividades con afluencia de público, sino también, muy probablemente, a las comprensibles demandas de los vecinos y residentes en un contexto de incertidumbre económica”.