La Policía Local de Albacete tuvo que intervenir durante esta semana en una vivienda de la que según indican fuentes oficiales, provenían numerosas molestias hacia sus vecinos.
Los hechos ocurrían en torno a las 13.35 horas y se daban en una vivienda ubicada en la calle Palmas de Gran Canaria, donde presuntamente el alto volumen de la música y una serie de importantes golpes perturbaban el descanso de los vecinos; que no pudieron aguantar más y llamaron a la Policía.
Intervención de la Policía Local de Albacete
Tras prolongarse en el tiempo supuestamente tanto la música a elevado volumen así como los golpes, la Policía Local de Albacete fue alertada de los hechos y se desplazó hasta el lugar donde presuntamente estaba ocurriendo todo.
Una vez allí, los agentes comprobaron dichas molestias y tras realizar las gestiones pertinentes procedieron a sancionar los hechos por incumplimiento de la Ordenanza Cívica Municipal al respecto.
Ahora y tras los presuntos hechos cometidos, las personas sancionadas tendrán que hacer frente al pago de una sanción económica para saldar la deuda contraída tras el supuesto episodio de molestias.

¿Qué dice la Ordenanza Cívica Municipal de Albacete al respecto?
El capitulo II del Título I de la Ordenanza, que versa sobre normas generales de convivencia ciudadana y civismo e indica los derechos y obligaciones ciudadanas, argumenta en su Artículo 7, que recoge las normas Generales de Convivencia Ciudadana y Civismo, que “todos los propietarios, poseedores o ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que puedan producirse desde estos, conductas o actividades que causen molestias a terceros o perturben la tranquilidad de los vecinos o alteren la normal convivencia ciudadana”.
Dicho capítulo añade que “se considera que se perturba la tranquilidad de los vecinos de un inmueble cuando se constata por la autoridad las molestias causadas a los vecinos por la producción de ruidos, olores o la realización de actos incívicos o cuando se utilizan las viviendas o los locales para una finalidad o actividad distinta a la autorizada o, en su caso, declarada y se constata por la autoridad las molestias a los vecinos por producción de ruidos, olores u otros motivos derivados de estas circunstancias”.
Igualmente, el Capitulo VII, que versa sobre la contaminación acústica, argumenta en su artículo 41, y dentro de las normas de conducta, que “no está permitido como norma general perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos, en especial en el período comprendido entre las 22 y 8 horas, mediante el funcionamiento de equipos tales como: aparatos y reproductores musicales, televisiones, radios, aparatos de climatización, persianas, transformadores, equipos de obras, cualquier tipo de vehículo, herramientas de obras u otros aparatos sonoros así como las conductas o comportamientos tales como cantos, gritos o cualquier otro acto molesto incluido los ruidos de animales especialmente los ladridos sin que en ningún caso puedan transmitirse ruidos que superen los valores legales establecidos”.
Respecto a los horarios cabe destacar que aunque se hace especial hincapié en el tramo horario comprendido entre las 22.00 horas y las 08.00, la Policía Local puede sancionar por exceso de ruido a cualquier hora del día su tras realizar las mediciones oportunas el nivel de ruido supera la barrera establecida de decibelios máximos.
Decibelios máximos permitidos en Albacete
Según recoge la ordenanza municipal de Albacete en su apartado destinado a ruidos, «la intervención municipal impedirá que las perturbaciones por ruidos excedan de los límites que se indican en la presente Ordenanza». I
Igualmente, la ordenanza añade que “sin tener en cuenta las perturbaciones producidas por el tráfico rodado de vehículos, no se podrá producir ruido alguno que sobrepase, en el medio exterior, los niveles equivalentes que se indican a continuación”:
a) Zonas sanitarias:
Entre las 8 y las 22 horas …………. 45 dBA
Entre las 22 y las 8 horas …………. 35 dBA
b) Zonas industriales y de almacenes:
Entre las 8 y las 22 horas …………. 70 dBA
Entre las 22 y las 8 horas …………. 55 dBA
c) Zonas comerciales:
Entre las 8 y las 22 horas …………. 65 dBA
Entre las 22 y las 8 horas …………. 50 dBA
d) Zonas de viviendas y edificios:
Entre las 8 y las 22 horas ………… 55 dBA
Entre las 22 y las 8 horas ………… 40 dBA
En lo que a locales interiores de una edificación se refiere, la Ordenanza Municipal indica que “el nivel sonoro expresado en dBA no deberá sobrepasarse como consecuencia de las fuentes sonoras situadas en el exterior de los mismos, independientemente de la zonificación, tipo de local y horario, y a excepción de los ruidos procedentes del tráfico, será de 30 dB (A)”.

