Se tomaron a pitorreo a la Policía Local de Albacete y la fiesta no terminó en paz

Los agentes tuvieron que ir hasta 3 veces a un piso por las molestias que generaba de madrugada una fiesta

La Policía Local de Albacete tramitó durante la madrugada del jueves a este viernes una denuncia por las molestias que generaba una fiesta que se estaba celebrando en un piso ubicado en la calle Pedro Coca de Albacete capital.

Los hechos ocurrieron a las 05.20 horas de la madrugada, cuando por tercera vez los agentes tuvieron que acercarse al citado piso debido a las presuntas molestias que desde allí se estaban realizando debido a la existencia de una supuesta fiesta; tal y como han indicado fuentes oficiales a El Digital de Albacete.

NO SE TOMARON EN SERIO LA PRESENCIA DE LA POLICÍA Y LOS AGENTES TUVIERON QUE VOLVER VARIAS VECES

Las mismas fuentes añaden que la primera vez que se personó la Policía Local de Albacete en la citada vivienda fue a las 03.39 horas, cesando las molestias tras la llegada de los agentes.

Un coche patrulla de la Policía Local de Albacete
Un coche patrulla de la Policía Local de Albacete

Sin embargo y cuando todo parecía haber acabado, los hechos se volvieron a suceder y fue necesaria la presencia policial a las 04.45 horas y a las 05.20, cuando finalmente se procedió por parte de los agentes de la Policía Local de Albacete a la redacción de la denuncia a tenor de lo recogido al respecto en la Ordenanza Cívica Municipal y debido a las molestias perturbadoras del descanso de los vecinos que de la citada vivienda procedían.

¿QUÉ DICE LA ORDENANZA CÍVICA DE ALBACETE AL RESPECTO?

Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia estando prohibido: 

  1. La emisión de cualquier ruido doméstico que por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública y en todo caso se supere el nivel sonoro legalmente establecido para los locales interiores de una edificación.  
  2. El funcionamiento de aparatos receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier otro instrumento musical o acústico en el propio domicilio así como los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza y las fiestas en domicilios particulares que por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública y en todo se supere el nivel sonoro legalmente establecido para los locales interiores de una edificación.   

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