La Policía Local de Albacete tramitó durante la madrugada del jueves a este viernes una denuncia por las molestias que generaba una fiesta que se estaba celebrando en un piso ubicado en la calle Pedro Coca de Albacete capital.
Los hechos ocurrieron a las 05.20 horas de la madrugada, cuando por tercera vez los agentes tuvieron que acercarse al citado piso debido a las presuntas molestias que desde allí se estaban realizando debido a la existencia de una supuesta fiesta; tal y como han indicado fuentes oficiales a El Digital de Albacete.
NO SE TOMARON EN SERIO LA PRESENCIA DE LA POLICÍA Y LOS AGENTES TUVIERON QUE VOLVER VARIAS VECES
Las mismas fuentes añaden que la primera vez que se personó la Policía Local de Albacete en la citada vivienda fue a las 03.39 horas, cesando las molestias tras la llegada de los agentes.
Sin embargo y cuando todo parecía haber acabado, los hechos se volvieron a suceder y fue necesaria la presencia policial a las 04.45 horas y a las 05.20, cuando finalmente se procedió por parte de los agentes de la Policía Local de Albacete a la redacción de la denuncia a tenor de lo recogido al respecto en la Ordenanza Cívica Municipal y debido a las molestias perturbadoras del descanso de los vecinos que de la citada vivienda procedían.
¿QUÉ DICE LA ORDENANZA CÍVICA DE ALBACETE AL RESPECTO?
Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia estando prohibido:
- La emisión de cualquier ruido doméstico que por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública y en todo caso se supere el nivel sonoro legalmente establecido para los locales interiores de una edificación.
- El funcionamiento de aparatos receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier otro instrumento musical o acústico en el propio domicilio así como los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza y las fiestas en domicilios particulares que por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública y en todo se supere el nivel sonoro legalmente establecido para los locales interiores de una edificación.