La Policía Local de Albacete ha sancionado en los últimos días a varios ciudadanos albaceteños debido a episodios protagonizados o relacionados con sus perros.
Así lo han indicado a El Digital de Albacete fuentes oficiales, que han indicado que en todos los casos las sanciones vinieron derivadas del incumplimiento de la Ordenanza Cívica Municipal.
MOLESTOS LADRIDOS EN ALBACETE
De este modo, cabe destacar que una de las multas fue a un vecino de la Vereda de Jaén ya que su perro no paraba de ladrar y molestaba y perturbaba el descanso de todo el vecindario.
PERROS EN MALAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD EN ALBACETE CAPITAL
En la calle Manuel de Falla se produjeron un día después unos hechos similares, pero además el dueño de varios perros fue multado también por las malas condiciones en las que los tenía.

PERTURBABA EL DESCANSO DE LOS VECINOS DE LA CALLE CÁCERES EN ALBACETE
Un capítulo parecido se vivió en la calle Cáceres, donde otro perro que no paraba de ladrar llevó a su dueño a ser sancionado por la Policía Local de Albacete debido a la perturbación del descanso de las personas que vivían cerca que producía con sus ladridos.
MULTADO EN LA FIESTA DEL ÁRBOL DE ALBACETE
En el interior del parque de la Fiesta del Árbol una persona fue sancionada también en las últimas fechas por llevar al perro suelto, mientras que en la calle Virgen de Loreto un vecino de Albacete fue multado por llevar a un perro de los considerados de raza peligrosa sin bozal.
SIN MICROCHIP POR ALBACETE
Para finalizar con las sanciones de este tipo redactadas por la Policía Local de Albacete, destacar la que se produjo ayer martes tras localizar los agentes a una persona que llevaba a un can sin el microchip obligatorio.

¿QUÉ DICE AL RESPECTO DE ESTOS CASOS LA ORDENANZA CÍVICA MUNICIPAL DE ALBACETE?
Respecto a todo lo que deben de cumplir todos los dueños de perros en Albacete y recoge la Ordenanza Cívica Municipal de Albacete cabe destacar lo siguiente:
No está permitido que las mascotas y animales de compañía, en particular perros, realicen sus necesidades en los espacios públicos fuera de los recintos habilitados para ello y, en el caso de que no puedan evitarse la deposición, el propietario, poseedor o tenedor del animal procederá a retirar los excrementos, incluso en los recintos de perros. Se prohíbe expresamente que orinen en las fachadas de los edificios, en los recintos de juegos infantiles y en el resto del mobiliario urbano.
– Normas de conducta
Las normas de conducta serán aplicables a los animales de compañía en general, y especialmente a la tenencia de perros. La tenencia de animales de compañía en domicilios, locales y recintos particulares no podrá producir situaciones de peligro o incomodidad para los vecinos ni para otras personas en general, así como para el propio animal, debiendo observarse las siguientes normas de tenencia: Los animales de compañía deben mantenerse en instalaciones adecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario y de bienestar del animal, proporcionándoseles la alimentación necesaria y los tratamientos preventivos que se establezcan como obligatorios.

Perros en balcones y terrazas
Se prohíbe la estancia prolongada de perros en balcones y terrazas sin la debida atención que pueda provocar molestias a los viandantes y vecinos, ensuciar la vía pública o que viertan sobre otras propiedades. No está permitida la tenencia de animales en una vivienda, local o recinto en número tal que, por las condiciones y circunstancias del alojamiento, produzca molestias a los vecinos por olores, ruidos, suciedad u otras incomodidades.
Cuando el Ayuntamiento acuerde que por el número de animales, circunstancia del alojamiento u otras condiciones no es tolerable la estancia de animales de compañía en una vivienda, local o recinto, los dueños, tenedores o poseedores de éstos deberán proceder a su desalojo, y en caso contrario y sin perjuicio de la sanción que pueda imponerse, el Ayuntamiento lo ejecutará de forma subsidiaria y con cargo al obligado.

Excrementos de los animales
En caso de que se produzcan excrementos de animales en el interior de locales, viviendas, en patios o terrazas, se deberá recoger y limpiar la zona en la forma y frecuencia que resulte necesaria para evitar producir molestias a los vecinos.
No está permitida la tenencia de animales salvajes. No está permitida la entrada de animales en locales y recintos destinados a la preparación, manipulación o almacenamiento de productos alimenticios, así como su acceso a los transportes públicos salvo en aquellos que dispongan de lugares específicamente habilitados para su transporte y la entrada en locales de espectáculos públicos, piscinas, áreas recreativas y de esparcimiento, áreas de juegos infantiles u otros establecimientos o recintos análogos. Las prohibiciones anteriores no serán de aplicación a los perros guía, salvo en el caso de los locales de elaboración de alimentos y derivados.

Prohibido el maltrato
No se permite maltratar a los animales, abandonarlos, mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados y hacer donación de los mismos como reclamo publicitario, premio o recompensa distinta de la venta o transacción onerosa de animales. Se entiende por animal abandonado tanto aquel que vaya preceptivamente identificado como los que no lleven ninguna identificación siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
¿Qué hacer si fallece el animal?
No se permite el abandono y el enterramiento de cadáveres de animales en el espacio público. En caso de fallecimiento el tenedor del animal deberá comunicarlo al servicio de recogida de animales domésticos muertos para su gestión en la forma establecida, salvo que opte por su enterramiento en lugar que pueda habilitarse al efecto.

Prohibidas las peleas de perros, gallos u otros animales
No están permitidas las peleas de perros, gallos o cualesquiera otros animales entre sí, con otras especies o con el hombre, así como adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas. 8. Los animales que hayan causado lesiones a personas u otros animales deberán ser sometidos a control y observación veterinaria en la forma legalmente establecida.
Los propietarios o poseedores de perros que vivan habitualmente en el municipio de Albacete tienen la obligación de inscribirlos en el censo municipal de perros y gatos del Ayuntamiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el de un mes desde que el animal fue adquirido. También tienen la obligación de comunicar la baja del animal en caso de muerte, pérdida o sustracción en el censo donde figure inscrito.

Microchip obligatorio
Los propietarios o poseedores de perros tienen la obligación de identificarlos mediante la implantación por veterinario autorizado de un elemento microelectrónico (microchip) legible por medios físicos, portador del código de identificación, debiendo colaborar con los agentes de autoridad en la comprobación de la identificación del animal.
Perros considerados como de raza peligrosa
Toda persona propietaria o poseedora de un perro clasificado como potencialmente peligroso tiene la obligación de obtener en el Ayuntamiento, conforme al procedimiento legalmente establecido, la licencia administrativa que con carácter personal e intransferible faculta para dicha tenencia, así como para conducir y transitar con el animal en cualquier espacio público. Incumbe al titular de la licencia la obligación de inscribir dicho animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

Los perros no pueden ir sueltos
En la conducción y tránsito de perros en los espacios públicos deben observarse las siguientes normas de conducta: a) No está permitida su circulación por los espacios públicos si no van acompañados de personas capacitadas y deberán ser conducidos mediante cadena o correa adecuada según el tipo de perro y provistos de bozal cuando estén calificados como potencialmente peligrosos. b) No podrán estar sueltos en las vías públicas, parques, jardines, zonas verdes, caminos naturales o cualquier otro espacio público, incluso en las zonas acotadas y dispuestas para la emisión de excretas (recintos de perros) cuando pueda existir riesgo para la seguridad de otros animales o personas, salvo que se trate de zonas o caminos alejados de poco tránsito y siempre bajo la estrecha vigilancia de su tenedor que ante la presencia de personas u otros animales deberá proceder a su sujeción. c) No está permitida la presencia de perros en los areneros y zonas de recreo infantil. d) No podrán introducirse aunque vayan atados en las zonas ajardinadas, zonas de césped y parterres de parques, jardines y demás zonas verdes debiendo circular y transitar por los paseos y caminos de los mismos.

