El Ayuntamiento de Albacete no cobrará el IBI de varios inmuebles a Cáritas y el Cotolengo

Un piso y un trastero procedentes de una herencia

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete aprobaba en su sesión ordinaria celebrada este miércoles, 17 de noviembre, la resolución de solicitudes de reconocimiento de exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a las fincas urbanas formuladas por Cáritas Diocesana de Albacete y la Institución Benéfica del Sagrado Corazón (Cotolengo).

SOLICICITAN LA EXENCIÓN DEL IBI DE UNA VIVIENDA, UN GARAJE Y UN TRASTERO

En concreto se detalla en un informe del Ayuntamiento de Albacete que los inmuebles sobre los que se solicita la exención del IBI son un garaje, una vivienda y un trastero. 

Del mismo modo recogía el documento que de estos inmuebles son cotitulares en proindiviso desde el pasado mes de julio de 2021 por título de Herencia en un 60% Cáritas Diocesana de Albacete, y en un 40% el Cotolengo.

SIGUIENDO LA LEGISLACIÓN VIGENTE

Igualmente puntualizaban que ambas entidades se encuentran inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, por lo que es de aplicación lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En concreto establece en su artículo 15 que “estarán exentos del IBI los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectados a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades”.

Además, la Disposición Adicional 9ª subraya que “el régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos inclusive ,de esta Ley será de aplicación a la Iglesia Católica y a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español”.

APROBADO ESTE RECONOCIMIENTO

Por todo ello la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete reconocía de la exención del IBI la vivienda y el trastero anteriormente citados. En el caso del garaje puntualizaban que se encuentra incluido en la totalidad de los garajes del edificio por lo que el recibo del IBI no se encuentra individualizado en relación con cada uno de los distintos propietarios de los garajes, constando como titular la comunidad de propietarios motivo por el que no procede la exención solicitada.

Marta Lopez

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Murcia con más de 4 años de experiencia en medios de comunicación.
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