Multada mientras vendía melones en Albacete

La Policía Local de Albacete sancionó a esta persona por venta ambulante sin autorizar

La Policía Local de Albacete sancionó este jueves a una persona que se encontraba vendiendo melones en mitad de la vía pública en la capital manchega.

Así lo han manifestado fuentes del Ayuntamiento de Albacete a El Digital de Albacete, que han añadido que los hechos ocurrieron en torno a las 10.00 horas y se produjeron en la calle Obispo Tagaste; ubicada en las inmediaciones del Parque de Bomberos del Ayuntamiento de Albacete

Calle de Albacete donde se produjeron los presuntos hechos

Las mismas fuentes han argumentado también que el motivo de la sanción administrativa de la que fue objeto esta persona fue el hecho de encontrarse presuntamente vendiendo melones en la calle y estar haciéndolo sin el pertinente permiso para realizar venta ambulante.

La Policía Local de Albacete sancionó por la vía administrativa a esta persona a tenor de lo recogido al respecto en la ordenanza cívica municipal y ahora tendrá que hacer frente al pago de una multa económica para saldar la deuda contraída tras los hechos presuntamente cometidos.

Las fuentes consultadas no han indicado si la Policía Local de Albacete requisó la mercancía que tenía esta persona a la venta o no lo hizo.

Un vehículo de la Policía Local de Albacete
Un vehículo de la Policía Local de Albacete

¿QUÉ DICE LA ORDENANZA CÍVICA MUNICIPAL DE ALBACETE AL RESPECTO?

La Ordenanza Cívica Municipal de Albacete argumenta al respecto que «no está permitido la realización de actividades y la prestación de servicios no autorizados en el espacio público como videncia, tarot, masajes, tatuajes, vigilancia o ayuda al estacionamiento de vehículos u otras actividades que contradigan la legislación sobre protección de la propiedad industrial e intelectual, la competencia desleal y los derechos de los consumidores y consumidoras y aquellas que necesiten licencia de actividad para su ejercicio como es el caso de las atracciones y servicios de restauración o que requieran autorización municipal para el ejercicio de la venta en los espacios públicos como es el caso de la venta ambulante».

Igualmente, la Ordenanza también recoge que «el régimen de infracciones y sanciones para las actividades de venta ambulante es el establecido en la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en Albacete».

SANCIONES RECOGIDAS EN LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN ALBACETE

El artículo 37 del Capítulo III de la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en Albacete dice lo siguiente en lo que a sanciones se refiere:

  1. Por la comisión de infracciones leves se impondrán las siguientes sanciones
    a) Amonestación por escrito.
    b) Multa de hasta 120 €.
  2. Por la comisión de infracciones graves se impondrán de forma independiente o conjunta las siguientes sanciones:
    a) Multa de 121 € hasta 450 €.
    b) Retirada temporal de la licencia municipal.
    c) Revocación de la licencia municipal.
  3. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrán de forma independiente o conjunta las siguientes sanciones:
    a) Multa de 451 € a 900 €.
    b) Revocación de la licencia municipal
    Artículo 38.– Graduación.
  4. La imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se regirá por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:
    a) La existencia de intencionalidad.
    b) incumplimiento de advertencias o requerimientos previos.
    c) La capacidad económica de la persona infractora.
    d) La naturaleza de los bienes o productos ofrecidos en
    el comercio ambulante no autorizado.
    e) La reiteración.
    f) La reincidencia.
  5. Se entiende que hay reincidencia cuando se haya cometido en el plazo de 1 año, más de una infracción de esta ordenanza y haya sido declarado por resolución firme.
  6. Hay reiteración cuando el responsable haya sido sancionado por infracciones de esta ordenanza o cuando se estén instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de esta Ordenanza.
  7. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que el cumplimiento de la sanción no resulte más
    beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.
  8. Cuando se impongan sanciones no pecuniarias, ya sean alternativas u obligatorias, la determinación de su
    contenido o duración se hará también teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.
    Artículo 39.– Decomisos.
  9. La autoridad a la que corresponda resolver el expediente podrá acordar como sanción accesoria el decomiso
    de la mercancía intervenida o de los utensilios y demás elementos utilizados en la venta no autorizada, siendo de
    cuenta del infractor los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, comiso y destrucción, en su
    caso, de las mercancías.
  10. El órgano sancionador que acuerde el decomiso deberá indicar el destino de las mercancías y demás objetos decomisados, que podrá ser:
    a) Destrucción de la mercancía cuando su utilización o consumo pueda constituir un riesgo para la salud pública. b) Entrega a la autoridad competente en el caso de mercancía falsificada o fraudulenta. c) Entrega a establecimientos benéficos. d) Venta mediante subasta pública. e) Cualquier otro que el Ayuntamiento estime conveniente.
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Nacho Lopez

Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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