La han pillado degradando visualmente Albacete y le va a costar caro

Realizaba un grafiti en una calle de Albacete

Una persona resultó sancionada este martes en Albacete capital por la Policía Local de Albacete tras ser sorprendida realizando grafitis en una calle de la ciudad.

Así lo han indicado fuentes oficiales a El Digital de Albacete, añadiendo que los hechos ocurrieron a 12.30 horas en la calle Salobral de la capital manchega.

Tras haber sido sorprendida por la Policía Local de Albacete realizando una degradación visual en Albacete, esta persona resultó sancionada a tenor de lo recogido al respecto en la Ordenanza Cívica Municipal; tal y como han argumentado a este diario las mismas fuentes.

¿QUÉ DICE LA ORDENANZA?

El artículo 18 del capítulo 3 dice lo siguiente: 

1) La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del municipio de Albacete y en la obligación de preservar la imagen de la ciudad evitando la degradación y contaminación visual del entorno que afecta a la calidad de vida de vecinos y visitantes.

2) Las infracciones por vulneración del deber de abstenerse de ensuciar, manchar y desmejorar el entorno conforme al fundamento anterior son compatibles con las infracciones basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.

Sección primera: Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas

  • Artículo 19.– Normas de conducta 
  1. No está permitido realizar todo tipo de grafito y pintada, garabato, firma, escrito, inscripción, mancha o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura o similares) o bien rayando la superficie sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o exterior de equipamientos, mobiliario, infraestructuras, instalaciones y demás elementos de un servicio público, incluidos transporte público, mobiliario urbano, árboles, zonas verdes así como en el resto de elementos descritos en el artículo 4 de esta Ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos que autorice el Ayuntamiento.
  2. Cuando el grafito o pintura se pretenda realizar en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en el espacio público se necesitará además de la conformidad del propietario la autorización expresa del Ayuntamiento, no obstante, podrá realizarse sobre cerramientos de solares o de obras en construcción y en inmuebles y edificaciones que no sean de nueva construcción y se encuentren fuera de uso siempre que no exista oposición del propietario.
  • Artículo 20.– Infracciones y sanciones
  1. Constituyen infracción al régimen de protección del paisaje urbano y de la imagen de la ciudad la realización de las conductas no permitidas y la vulneración de las normas descritas en el artículo precedente que se califican como infracciones graves y serán sancionadas con multa de 121 hasta 1.500 €, salvo que el hecho constituya una infracción muy grave.
  2. Las infracciones tendrán carácter de muy graves y serán sancionadas con multa de 1.501 hasta 3.000 €, cuando las conductas atenten especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos y cuando tengan lugar en las señales de tráfico o de identificación viaria o en cualquier elemento del mobiliario urbano cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento

Tras los hechos presuntamente cometidos, esta persona tendrá que hacer ahora frente al pago de la sanción establecida para saldar la deuda contraída tras la degradación visual de Albacete que produjo con su pintada.

Mapfre

Nacho Lopez

Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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