Multados varios pubs de ‘La Zona’ en Albacete durante la celebración de Halloween

Por la Policía Local de Albacete tras superar presuntamente el aforo en todos los casos

Varios establecimientos hosteleros de ‘La Zona’ resultaron sancionados este fin de semana por la Policía Local de Albacete por superar presuntamente el aforo permitido.

Así pues y según han indicado fuentes oficiales a El Digital de Albacete, el día 30 se pusieron 4 denuncias a 3 bares de la calle Concepción, y uno de ellos fue sancionado en dos ocasiones durante el mismo día. El motivo, como decimos, en todos los casos fue superar el aforo permitido.

Al día siguiente, día 31, también hubo sanciones por el mismo motivo y en la misma calle de Albacete, siendo en esta ocasión dos los pubs de la calle Concepción sancionados.

En todos los casos coincidió en fechas de la celebración de Halloween.

Los locales sancionados tendrán que hacer frente ahora al pago de una sanción económica tras los presuntos hechos cometidos.

¿QUÉ DICE LA ORDENANZA CÍVICA?

El Artículo 42, en el apartado de Infracciones y sanciones recoge lo siguiente:

1) Constituyen infracción en materia de contaminación acústica la realización de las conductas prohibidas y la vulneración de las normas descritas en el artículo Ordenanza Cívica 40 precedente. 

2) Las infracciones del presente capítulo tienen la consideración de infracciones graves que serán sancionadas con multa de 121 a 1.500 €, salvo que constituyan una infracción muy grave. 

3) Tienen la consideración de infracciones muy graves que serán sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 € y/o suspensión de la licencia de actividad con el consiguiente cese de la actividad por un período de tiempo inferior a un mes las siguientes: a) Superar en más de 5 dB(A) el valor límite establecido de transmisión sonora en el interior de viviendas como consecuencia del funcionamiento de actividades generadoras de ruidos especialmente las de los establecimientos de ocio y de hostelería. b) Manipular los aparatos de control permanente de emisión fónica regulados y precintados por los inspectores municipales. c) La realización de espectáculos y actuaciones en directo en los establecimientos de ocio no autorizadas en la licencia municipal o de forma expresa.

4) El régimen sancionador aplicable a la infracción por incumplimiento de las condiciones de aforo y del horario de funcionamiento de las actividades de ocio será el establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. 

5) En el caso de infracciones por superar el valor límite establecido de transmisión sonora en el interior de viviendas se impondrá como sanción accesoria la suspensión del funcionamiento de la fuente o fuentes de ruido causante de la transmisión hasta que se adopten las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento del valor límite.

Mapfre

El Digital de Albacete

Diario digital líder en Albacete con toda la información de la capital y provincia
Botón volver arriba