Denuncian a un hotel de Alicante por impedir el acceso a menores de 16 años

Vivood Landscape

  • El alojamiento indica en su página web que se trata de un “espacio sólo para adultos”.
     

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado al hotel “para adultos” Vivood Landscape, situado en la localidad alicantina de Benimantell, por impedir el acceso de menores de 16 años a sus instalaciones, y pide que se multe al establecimiento. La denuncia ha sido presentada ante Turisme Comunitat Valenciana, perteneciente a la Secretaría Autonómica de Turismo de la Generalitat.

La asociación ha podido comprobar que en la página web del alojamiento se describe que el hotel Vivood es “un espacio Sólo para Adultos donde reavivar los sentidos y alcanzar el bienestar pleno“. De igual forma, si se realiza una reserva en el establecimiento a través de la plataforma Booking, se informa a los usuarios de que “sólo los huéspedes mayores de 16 años están permitidos en el hotel“.

En este sentido, FACUA advierte de que impedir el acceso a un alojamiento exclusivamente por motivos de edad se considera un uso discriminatorio del derecho de admisión, que no se encuentra amparado por la legislación. Se trata del mismo caso, señala la asociación, que si un establecimiento prohibiera entrar a un colectivo por su etnia, género o lugar de origen.

Así, el artículo 5 del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, establece que los alojamientos turísticos no pueden discriminar “por razón de sexo, nacionalidad, origen racial o étnico, edad, orientación sexual, identidad y expresión de género, grupo familiar, desarrollo sexual, diversidad funcional o discapacidad, religión o creencias, ideas políticas, pobreza, lengua, cultura, enfermedad, estética, cuerpo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social“.

Igualmente, la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, determina mediante su artículo 19 que son obligaciones de las empresas turísticas “respetar los derechos humanos y, en particular, los derechos específicos de los grupos de población más vulnerables, especialmente los derechos de los niños y las niñas“.

La normativa nacional también prohíbe preceptos discriminatorios

Por otra parte, el artículo 15 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo -cuyo ámbito de aplicación son los establecimientos turísticos como locales o instalaciones donde se prestan al público servicios de restauración, entre otros- recoge que el acceso a los mismos no puede “ser restringido por razones de raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social que suponga discriminación“.

El acceso y la permanencia en los establecimientos“, continúa, “podrán condicionarse en cumplimiento de reglamentos de uso o régimen anterior“, pero estos reglamentos “no podrán contravenir, en ningún caso, lo dispuesto en la presente ley“.

De igual forma, el artículo 31 de la citada normativa establece como obligación de las empresas turísticas “permitir el acceso libre y la permanencia a las personas usuarias” sin más restricciones, entre otras, que “el reglamento de régimen interior que establezcan estas mismas empresas“. Una vez más, la ley incide en que estos reglamentos “no podrán contener preceptos discriminatorios por razón de raza, sexo, religión y opinión“, entre otros.

Por todo ello, la asociación ha solicitado a Turisme de la Comunitat Valenciana que inicie las investigaciones que sean oportunas, incoe el correspondiente expediente y sancione al alojamiento.

FACUA solicita a los usuarios que se encuentren con otros establecimientos que estén tomando medidas de este estilo que se lo comuniquen a la asociación para realizar las denuncias que resulten oportunas.

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