El Ayuntamiento de Albacete no indemnizará a una mujer que cayó en el Pasaje Lodares

El Ayuntamiento de Albacete ha desestimado la reclamación de responsabilidad patrimonial de una mujer interpuesta al Consistorio albaceteño por daños personales

El Ayuntamiento de Albacete ha desestimado la reclamación de responsabilidad patrimonial de una mujer interpuesta al Consistorio albaceteño por daños personales. 

Según esgrimía la reclamante, los hechos tuvieron lugar el 23 de julio de 2020 cuando caminaba por el Pasaje de Lodares y que “como consecuencia del mal estado de conservación de su pavimento, existiendo desniveles, provocó que al tropezar cayera al suelo”.  En cuanto a la valoración de los daños personales la reclamante solicita una indemnización de 591 euros.

La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento de Albacete en relación a dichos hechos.

Así, en el expediente consta un informe de la Policía Local en el que se indica que un “socavón en el Pasaje de Lodares provoca la caída de una anciana”, es más se detalla que al llegar la patrulla la señora ya había sido traslada en ambulancia al Hospital y que “faltaba un cristal del pavimento (de un tragaluz) de 12×12 cm lo que provocó un pequeño socavón de 3 cm de profundidad”. También observan que hay gotas de sangre en las proximidades del socavón.

Según informe del Servicio de Infraestructuras, de febrero de 2021, indica que el lugar donde se produjo la supuesta caída, “no se corresponde con una vía pública municipal”. Del mismo modo, un informe del Servicio de Gestión Tributaria a finales de febrero, detalla que: “De los datos obrantes en Catastro se desprende que no existe una referencia catastral individualizada a nombre de la Comunidad de propietarios que se refiera concretamente a la calle privada que forma el pasaje. Las superficies comunes de un edificio (pasillos, ascensores, escaleras, patios comunitarios, etc.) se adjudican proporcionalmente a los propietarios de cada uno de los inmuebles que componen la finca o edificio como elementos comunes en la escritura de división horizontal, realizándose catastralmente de la misma manera. Se desconoce si, en el caso de este edificio en concreto, se ha llevado a cabo dicha atribución proporcional entre los propietarios en lo que se refiere a la calle privada central”.

Otro informe del Servicio de Salud Ambiental, de finales de febrero de 2021, refiere que: “En virtud de la solicitud efectuada en su día por la propia Comunidad de Propietarios del Pasaje de Lodares, y dado que se trata de un pasaje de uso público catalogado como Bien de Interés Cultural, abierto durante todas las horas diurnas, este Pasaje es objeto de determinados servicios de limpieza viaria dentro de la concesión para la prestación de este servicio municipal, por lo que se presta un servicio de barrido manual diario. Estos servicios de barrido manual se realizan sin perjuicio de la necesidad de otros tratamientos de limpieza que, en su caso, pueda requerir el pavimento del Pasaje, en especial su fregado o baldeo, que deben ser asumidos por la titularidad con los medios adecuados”. 

Un informe del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana indica que “el Pasaje de Lodares es un espacio cubierto y urbanizado como vial peatonal en cuyos extremos se sitúan dos puertas, una con calle Tinte y otra con calle Mayor, las cuales cierran por la noche haciéndose inaccesible al público y concluyéndose que este espacio denominado por el Servicio de Gestión Tributaria como “calle privada central” se encuentra en suelo privado de uso privado, por lo que este vial cubierto y urbanizado no se encuentra regulado por la Ordenanza Reguladora para la instalación de terrazas de establecimientos de hostelería y asimilado en la vía pública de Albacete”.

Por Resolución de 28 de abril de 1988 de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, se acordó incoar el expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento histórico, a favor del Pasaje de Lodares en Albacete. Además señala el expediente que según el artículo 36 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece: “1. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de tales bienes”. 

Así concluye el expediente que el Pasaje de Lodares es una galería comercial y residencial, en un espacio cubierto y urbanizado como vial peatonal en cuyos extremos se sitúan las dos puertas citadas con anterioridad las cuales cierran por la noche haciéndose inaccesible al público, “por lo que se trata de suelo privado de uso privado”. 

Dicho espacio tampoco está sometido a la Ordenanza Reguladora para la instalación de terrazas de establecimientos de hostelería y asimilado en la vía pública de Albacete, a pesar de encontrarse en su interior diversas cafeterías que instalan en el mismo mesas y sillas. 

Por tanto, determina el expediente que “su mantenimiento y conservación corresponde a sus propietarios, cuyas obras están sometidas a la autorización de los Organismos competentes, debido a las características especiales del referido inmueble”. 

En base a todo ello, la Junta de Gobierno Local acuerda desestimar la reclamación presentada por la reclamante al no quedar probado la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido. Concluye así la Junta de Gobierno Local que el responsable del vial peatonal es la Comunidad de Propietarios del Pasaje de Lodares. 

Llanos Esmeralda Garcia

Periodista natural de Albacete. Licenciada en Periodismo en la Universidad de Murcia y Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Murcia. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación, como La Verdad, CNC y El Pueblo de Albacete.
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