Tendencia

¿Homicidio o asesinato? La clave del crimen de María Isabel que deberá resolver la Justicia

Crimen de María Isabel, vendedora de la ONCE en Albacete

La titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de Albacete, en funciones de guardia, ha decretado para A.G.S., detenido por la muerte de María Isabel, prisión comunicada y sin fianza por un presunto delito de asesinato, ya que el acusado ha confesado ante la Juez que mató a María Isabel en el interior de su domicilio en el curso de una discusión, empujándola al suelo, cayendo la víctima boca arriba y comenzando a convulsionar, momento que fue aprovechado por el investigado, según su declaración, para colocarse encima de ella y sujetarla del cuello, presionándole con intención de asfixiarla hasta acabar con su vida. 

Esta nueva confesión aporta un dato crucial para determinar la categoría penal del delito, ya que el autor confeso de la muerte ha señalado ante la Juez algo que no había contado a la Policía, según la información revelada por la propia Policía Nacional, y es que anteriormente solo habría reconocido que María Isabel se había golpeado en la cabeza al caer tras ser empujada, lo que podría ser calificado como homicidio y no como asesinato, suponiendo una menor pena de prisión, pero con la confesión de la asfixia la situación cambia.

Así, para determinar si el relato del acusado es correcto, además de su confesión, es fundamental el informe forense, que determina la causa de la muerte y que podría desmontar la primera confesión de muerte accidental y sostener con dictámenes claros que María Isabel habría sufrido un estrangulamiento o muerte por asfixia.

¿Qué diferencia hay entre un homicidio y un asesinato?

En los dos casos se trata de la muerte de una persona a manos de otra, pero existen unas circunstancias específicas que hacen que la diferencia entre uno u otro supongan una pena de prisión mayor, siendo el asesinato el más penado.

Así, un homicidio consiste, a grandes rasgos, en acabar con la vida de una persona de manera dolosa o imprudente, mientras que en un asesinato además de esto se dan otras circunstancias como la alevosía, el ensañamiento o cuando el autor lo hace con una intencionalidad económica o para evitar que se descubra otro delito. En este caso la pena de prisión sería de entre 15 a 25 años. En el caso de homicidio las penas suelen estar entre los 10 a 15 años.

¿Se puede aplicar prisión permanente revisable?

La Prisión Permanente revisable es la mayor condena que contempla el Código Penal español, aunque este extremo es mucho más difícil de determinar en el caso que nos atañe, ya que en un primer momento será Fiscalía la que tendrá que determinar la pena a solicitar en función de sus actuaciones y las circunstancias que rodean el crimen y la sala determinar si se dan las circunstancias para ello, aunque uno de los preceptos, siempre y cuando se demuestre el asesinato, es que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, esto último podría encajar con la vendedora de la ONCE.

Además, se da la circunstancia de que el acusado construyó una pared con la clara intención de ocultar el cuerpo, como así hizo durante unos días hasta su detención.

Habrá que esperar a que el acusado, ahora en prisión provisional, sea juzgado, probablemente dentro de un año y con jurado popular, para que la Justicia dictamine sobre un crimen que ha conmocionado a Albacete.

Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 10 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
Botón volver arriba