El Hospital de Villarrobledo, más verde

Energía solar fotovoltaica para autoconsumo

La Gerencia de Atención Integrada de Villarrobledo publicaba en la Plataforma de Contratación del Estado el inicio de la licitación para la instalación de energía solar fotovoltaica para autoconsumo en el Hospital General de Villarrobledo.

Señalaban como primer objetivo para promover esta instalación la contribución al objetivo nacional de limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mediante el uso de energía de origen renovable y, por lo tanto, a una mejor sostenibilidad energética, social y medioambiental. Al mismo tiempo apostaban por reducir significativamente el gasto económico en términos de facturación por suministro de energía eléctrica.

Especificaban que el contrato incluye el suministro e instalación de todos los equipos y elementos necesarios para el correcto y seguro funcionamiento de la instalación solar fotovoltaica, y su conexión a las instalaciones del edificio de acuerdo a la normativa vigente. Del mismo modo se contempla el suministro, instalación y programación de un sistema de monitorización y gestión de datos para operaciones del sistema fotovoltaica, con estación meteorológica, y su conexión a la instalación de datos del edificio, integrado en el sistema de control del Hospital.

También se contempla la instalación de un monitor de información al público en el hall principal del edificio configurable en contenidos, y su conexión al sistema de monitorización y gestión de datos integrado en el sistema de control del edificio del Hospital de Villarrobledo. Además de una partida para la seguridad y salud durante los trabajos de instalación y otra para la gestión de los residuos generados durante estos mismos trabajos, entre otros aspectos.

En concreto recogía el mismo documento que la instalación de estos paneles solares se situará sobre la cubierta del Hospital General de Villarrobledo, y debe cumplir con toda la normativa vigente en relación a este aspecto. Atendiendo a la ITC BT 40 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, la instalación fotovoltaica de autoconsumo objeto de este contrato se clasifica como instalación generadora interconectada, en concreto la normativa que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, establece que se trata de una modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes.

El Pliego de Prescripciones Técnicas especificaba que la cubierta del Hospital de Villarrobledo donde se realizará la instalación es plana, no transitable y con acabado en grava. Además su orientación es hacia el sur y la superficie aproximada es de 2.300 metros cuadrados sobre las cubiertas de zonas destinadas a hospitalización y urgencias.

Plantean una instalación fotovoltaica para autoconsumo instantáneo con una configuración de 224,27 kWp de potencia en salida de placas, con un ángulo de inclinación de 25 grados, capaz de proporcionar un porcentaje de cobertura máximo de un 19,47% sobre el total del consumo del hospital, y un aprovechamiento de prácticamente el 100 % de la energía generada (excedente cero). La potencia pico en la citada configuración se asegura mediante la instalación de 547 módulos fotovoltaicos de 410 Wp de potencia unitaria, 224,27 kWp en total.

La estructura de fijación de los paneles solares deberá estar apoyada sobre la cubierta de grava, sin atornillarla a la misma, mediante bloques de hormigón preformados de masa necesaria para contrarrestar la fuerza del viento y agentes externos, en montaje que evite esfuerzos inadmisibles producidos por el conjunto sobre los elementos de la cubierta, tal y como se extrae del Pliego de Prescripciones Técnicas. Del mismo modo detallaban que la potencia nominal de la instalación bajo esta solución se estima en 200 kW, mediante la instalación de dos inversores trifásicos de 100 kW c.u.

Además, se contempla la instalación de una estación meteorológica, junto con el sistema de contador de energía y el equipo de vertido cero, complementan a los inversores en su función de control de la planta. Por tanto los inversores y los elementos citados deben contar con las características de conectividad necesarias para hacer posible su gestión técnica tanto vía web server como mediante integración física al sistema BeMS del Hospital.

La instalación incorporará todos los elementos y características necesarios para garantizar en todo momento la calidad del suministro eléctrico del hospital. El funcionamiento de la instalación fotovoltaica no deberá provocar en la red averías, disminuciones de las condiciones de seguridad ni alteraciones superiores a las admitidas por la normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, el funcionamiento de estas instalaciones no podrá dar origen a condiciones peligrosas de trabajo para el personal de mantenimiento y explotación del edificio. Los materiales situados en intemperie se protegerán contra los agentes ambientales, en particular contra el efecto de la radiación solar y la humedad. Igualmente se contempla la inclusión de todos los elementos necesarios de seguridad y protecciones propias de las personas y de la instalación fotovoltaica, asegurando la protección frente a contactos directos e indirectos, cortocircuitos, sobrecargas, así como otros elementos y protecciones que resulten de la aplicación de la legislación vigente.

MÓDULOS FOTOVOLTAICOS

El revestimiento de los módulos deberá ser de alta eficiencia para conservar su rendimiento en el tiempo. En concreto, los módulos fotovoltaicos estarán garantizados por el fabricante durante un período mínimo de 10 años y contarán con una garantía de rendimiento durante 25 años. El rendimiento mínimo a los 10 años será de, al menos, el 90 %, y a los 25 años del 80 %.

Se especifica en las características de estos módulos fotovoltaicos que deberán llevar diodos de derivación para evitar las posibles averías de las células y sus circuitos por sombreados parciales. Los marcos laterales, si existen, serán de aluminio o, preferentemente, de acero inoxidable. Por motivos de seguridad y para facilitar el mantenimiento y reparación del generador, se instalarán los elementos necesarios para la desconexión (fusibles, interruptores, etc.), de forma independiente y en ambos terminales, de cada una de las ramas del resto del generador.

Entre las características específicas mínimas que deben cumplir estas placas solares se encuentra una capacidad unitaria ≥ 410 Wp en Condiciones Estándar de Media y el coeficiente de rendimiento de cada módulo debe ser ≥ 19%. Además, entre otros parámetros, detallan que la tolerancia de potencia aproximada del módulo seleccionado será de 0/+5 %. Se prestará especial atención a que el valor del límite inferior de la tolerancia de potencia sea 0.

Junto a los módulos fotovoltaicos el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige este contrato también contempla el suministro e instalación de soportes, inversores, cableado, canalizaciones  y protectores de corriente continua y alterna, sistemas de medida y anti vertido, sistema de monitorización y gestión técnica, sistema de puesta a tierra de la instalación, así como la propia ejecución de la obra.

PRESUPUESTO Y PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución se fija, como máximo, en tres meses a contar desde el primer día hábil posterior a la fecha de formalización del contrato. Además, el importe de licitación es de 164.764 euros, una cifra que al sumar el correspondiente 21% del IVA asciende a 199.364 euros.

Así remarcaban que las instalaciones no considerarán terminadas hasta que no se hayan realizado favorablemente todas las pruebas pertinentes, se haya comprobado que todos los sistemas y elementos que forman parte del suministro funcionen correctamente durante un mínimo de 120 horas seguidas, o se haya procedido a la entrega de toda la documentación requerida a la empresa adjudicataria.

El contratista deberá garantizar la instalación durante un período mínimo de tres años, para todos los materiales utilizados y el procedimiento empleado en su montaje. Los módulos fotovoltaicos e inversores dispondrán además de la correspondiente garantía de fabricante, siendo para los módulos fotovoltaicos la garantía mínima de producto de 10 años y de 25 años de rendimiento, y para los inversores una garantía mínima de producto de 5 años.

Además, durante los tres años de garantía de la instalación en su conjunto, la empresa adjudicataria deberá realizar un programa de Mantenimiento Preventivo de acuerdo con las recomendaciones del fabricante de los equipos, con la legislación en vigor sobre esta materia.

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