Subsanado un error en el contrato de servicio de mantenimiento de las viviendas públicas del barrio de La Milagrosa

La Comisión de Economía, Hacienda, Interior, Patrimonio, Contratación y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Albacete daba cuenta durante su Sesión Ordinaria de la aprobación de la clasificación de ofertas del contrato de servicio de mantenimiento integral y adecuación de inmuebles del grupo 600 en el barrio de La Milagrosa y que son de propiedad pública.

Se trata de un rectificación para subsanar un error de la Junta de Gobierno Local el pasado mes de junio sobre este proceso de contratación. Así, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete acordaba por unanimidad corregir este error material detectado.

El pasado 18 de junio la Mesa de Contratación Acordó la clasificación de ofertas, requerimiento de documentación, y propuesta de adjudicación del contrato. Así, dicho acuerdo fue adoptado por la Junta de Gobierno Local el pasado 23 de junio.

Tras detectar un error material en el Acta de la Mesa de Contratación anteriormente señalado, ha tenido que ser corregido y de nuevo se ha propuesto que el Órgano de Contratación adopte el referido acuerdo corregido de clasificación de ofertas, requerimiento de documentación y propuesta de adjudicación del contrato. Así consta en el citado expediente la proposición a la Junta de Gobierno Local para adoptar un acuerdo de clasificación de ofertas y requerimiento de documentación a la mercantil Grupo AMIAB Servicios Integrados S.L., después de observarse un error material en cuanto al requerimiento de la documentación acreditativa de solvencia económica y financiera, técnica o profesional.

Se trata de un error de transcripción en el Apartado 7 del Cuadro de Características del Pliego regulador del Contrato que era trasladado al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, motivo por el que se ha procedido a la rectificación de este error material detectado.

De este modo, tras subsanar este error en el capítulo de solvencia económica y financiera del contrato aparecer reflejado como criterio para la adjudicación del mismo el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Así, también aparece reflejada en esta corrección que como requisito mínimo, teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos el valor anual medio del contrato, al tratarse de una contratación superior al año, siendo al menos de 193.965 euros.

Del mismo modo la empresa debe contar con cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o depositadas en el registro oficial en que el empresario deba estar inscrito.

En relación a la solvencia técnica o profesional, la modificación aprobada recoge como primer criterio la experiencia en la realización de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de contrato. Destacaban igualmente como requisito mínimo el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución siendo igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, por lo que en ese caso la cuantía ascendería a 90.517 euros.

Además apuntaban como medio de acreditación la relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de este contrato realizados en el curso de los tres últimos años en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos que serán acreditados mediante certificados expedidos a tal efecto.

Del mismo modo quedaba plasmado en el documento los criterios relacionados con los medios materiales y personales para la ejecución de este contrato de mantenimiento de las viviendas de propiedad municipal del Grupo 600. Por tanto el documento recoge la declaración donde se indica el personal del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, siendo requisito mínimo que es objeto de subrogación el contar con 3 profesionales de oficio y un encargado.

Asimismo indican los medios materiales necesarios de los que se dispondrá para la ejecución de los trabajos objeto de contrato.

/Marta López/

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