La queja de un funcionario y delegado sindical del Ayuntamiento de Villarrobledo llega hasta el Defensor del Pueblo

Un funcionario y delgado sindical en el Ayuntamiento de Villarrobledo trasladaba a El Defensor del Pueblo, una queja y tras analizar su contenido el estimaba necesario realizar a este Consistorio una serie de consideraciones al respecto. En concreto, la queja de este afectado viene motivada por la petición al Ayuntamiento de Villarrobledo de reconocimiento en lo relativo al crédito de horas sindicales y a la certificación de silencio positivo ante la ausencia de actividad administrativa por la que no ha obtenido respuesta por parte de la Administración.

La información trasladada al Defensor del Pueblo está acompañada por un “informe elaborado por el Departamento de Personal” de esta Corporación Municipal respecto a las cuestiones que este funcionario del Ayuntamiento de Villarrobledo planteaba en su escrito de queja. En concreto, según un informe elaborado por el Defensor del Pueblo en 2020 se recoge que esta que el afectado dirigió un escrito al citado Ayuntamiento el 3 de marzo de 2020 así como “otros escritos anteriores de los que no había recibido respuesta expresa”.

Además, el Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, detallaba en su informe que “de la información trasladada por el Ayuntamiento de Villarrobledo a esta institución no se desprende si ha sido dictada expresa resolución al respecto y si la misma ha sido, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, oportunamente notificada al interesado”. 

Asimismo, reconoce en su escrito que “se observa que esa Corporación Municipal justifica la falta de resolución expresa a las sucesivas solicitudes que el afectado ha estado dirigiendo a este Ayuntamiento desde 2017 hasta la actualidad, en que no procedía la concesión de lo solicitado por estimar, a juicio de esa corporación municipal, que no le correspondía el reconocimiento de lo reclamado en lo relativo al crédito de horas sindicales y a la certificación de silencio positivo ante la ausencia de actividad administrativa”.

En relación a este asunto el Defensor del Pueblo consideraba que “independientemente de la naturaleza de las solicitudes formuladas y de que al afectado le asistiera o no el derecho que en las mismas reclamaba, el Ayuntamiento de Villarrobledo debería haber respondido al interesado en similares términos a los expuestos en la información que ha sido remitida a esta institución, pues no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos”. De este modo Fernández Marugán detallaba en su informe que “lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas como señala la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en general, de la eficacia que exige la citada norma a toda actuación administrativa”.

Recordaba, por tanto, la “obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución”. En este punto se señala que “la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos”.

“Al no desprenderse que la Alcaldía haya respondido expresamente al último escrito del interesado y que dicha respuesta le haya sido oportunamente notificada, cabe recordar que la notificación constituye una actividad desplegada por la Administración para poner en conocimiento de los interesados el contenido de aquellos actos que afecten a sus derechos o intereses, tal y como señala la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”, subrayaba el Defensor del Pueblo. Además subrayaba que “la notificación es una garantía que afecta al principio de buena fe, transparencia y eficacia en las relaciones de las administraciones públicas con los ciudadanos por lo que es preciso que estas actúen de manera eficaz para reforzar las garantías jurídicas de estos frente a la actuación de la Administración”.

Por tanto, insistía en su informe Fernández Marugán, en que “no queda al arbitrio de esa Administración local la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas pues esa ‘práctica municipal’ no encuentra amparo en nuestro ordenamiento jurídico”.

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y de conformidad con la legislación vigente el Defensor del Pueblo tomaba la decisión de recordar al Ayuntamiento de Villarrobledo sus deberes legales. En concreto le instaba a “cumplir con el deber legal que le incumbe a responder expresamente las solicitudes que le hayan sido formuladas de acuerdo con lo que al respecto disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Del mismo modo el Defensor del Pueblo también lanzaba una sugerencia al Ayuntamiento de Villarrobledo vinculada a esta queja. En concreto proponía “responder de forma expresa la solicitud formulada por el afectado en los términos en los que fue planteada y notificarle oportunamente la resolución adoptada a efectos de que pueda ejercer los derechos que al respecto tuviera por conveniente”.

/El Digital de Albacete/

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