Un vecino de Albacete presentaba ante el Defensor del Pueblo una queja basada en la falta de contestación por parte de la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de la capital.
En concreto, el informe de actuaciones correspondiente al año 2020 emitido por el Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, recoge que este usuario presentó en las citadas dependencias municipales una reclamación “el 14 de mayo de 2018 contra una empresa por una seria de desperfectos en su vivienda tras la instalación de un cableado”. De este modo, según puntualiza el Defensor del Pueblo, de la contestación oficial recibida por este vecino de Albacete se desprende “el escrito de alegaciones que la empresa reclamada remitió el 22 de junio de 2018 ofreciendo una solución amistosa a los hechos denunciados”.
Se trata de un escrito que “no fue remitido” al afectado hasta “el 17 de diciembre de 2019 junto con la comunicación de archivo de su expediente”, puntualizaba el Defensor del Pueblo. Al respecto subrayaba que esta comunicación al vecino afectado se produjo “un año y medio más tarde”.
Puntualiza en su informe Fernández Marugán que la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, “no establece expresamente los plazos en los que deben tramitarse las reclamaciones de consumo, ni tampoco se contemplan en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre”. Por ello, indicaba el Defensor del Pueblo que “se debe de atender a lo establecido en el artículo 21. 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
Esta legislación establece que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses. Se trata de un plazo que en el caso que motiva la queja de este vecino de Albacete “ha transcurrido con creces”, subrayaba el informe del Defensor del Pueblo.
Puntualizaba que el Ayuntamiento de Albacete “reconoce que se produjo un error en la tramitación de la reclamación”, pero añadía el escrito que “hay que tener en cuenta el artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos”. Además remarcaba que las solicitudes obligan a la Administración a resolver y notificar la resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Por todo ello el Defensor del Pueblo recordaba al Ayuntamiento de Albacete su deber legar de “resolver en tiempo y forma las reclamaciones que sean presentadas por los ciudadanos en materia de consumo”. Así, solicitaba al Consistorio de la capital “la atención a este Recordatorio y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa Administración, dando la misma por finalizada”.
/El Digital de Albacete/

