El jurado popular declaraba, por unanimidad, culpable de asesinato a J.M.P., ex agente de la Policía Local de Albacete y autor confeso de la muerte de Jairo en septiembre de 2017 por una deuda de drogas. El veredicto era leído este sábado, 19 de junio, en la Audiencia Provincial de Albacete.
La Audiencia Provincial de Albacete juzgaba desde el lunes, 4 de junio, a J.M.P. , en aquel momento agente de la Policía Local de Albacete, aunque en el momento de los hechos fuera de servicio, por un presunto delito de homicidio, por el que se pedía inicialmente una pena de prisión de 15 años. Una catalogación que Fiscalía modificó en sus conclusiones finales, tras los diferentes testimonios expuestos en la sala, elevándola a asesinato, algo que podría aumentar la condena a los 25 años de cárcel.

Así, el jurado popular encontraba probado que J.M.P. mató a Jairo de manera premeditada, sorpresiva, sin posibilidad de defenderse, con intención de acabar con su vida y arrojó su cuerpo al río Júcar tras tenerlo varios días oculto en un trastero de su propiedad. El móvil del crimen, una deuda por drogas que tenía el condenado con la víctima, a quien este agente de la Policía Local de Albacete compraba cocaína habitualmente y confesaba consumir cocaína.
¿A QUÉ PRUEBAS SON SOMETIDOS?
De este modo cabría preguntarse qué medidas toma la Policía Local de Albacete y a qué pruebas son sometidos los agentes para constatar que no se encuentran bajo los efectos de las drogas o el alcohol cuando están de servicio y portan armas. Así, el intendente jefe de la Policía Local, Pascual Martínez, puntualizaba al respecto que en este caso en concreto “estamos hablando de una persona que ha sido condenada por cometer un delito”.
Remarcaba que “se trata de una persona y no un policía porque no actuaba en su condición de agente en el momento en el que ocurrieron los hechos”. Consideraba Pascual Martínez que este es un punto “que debe quedar claro porque normalmente no hablamos de otro gremio profesional cuando se ha cometido un delito sino de su condición como ciudadano”.
Explicaba el intendente jefe de la Policía Local de Albacete que “cuando una persona decide ser policía tiene que superar una serie de pruebas que vienen reguladas en las normas autonómicas que hay al efecto”. Así, matizaba que son la Ley de Policías Locales de Castilla-La Mancha y el Decreto que desarrolla esta Ley de Coordinación.

Remarcaba que “para ingresar los candidatos deben superar un reconocimiento médico muy exhaustivo que se puede encontrar en el Decreto 110/2006”. Sobre este asunto subrayaba que “en ocasiones en estas pruebas se han detectado aspirantes que arrojaban en las analíticas restos de sustancias ilícitas, y por tanto con estos resultados quedaban expulsados del proceso selectivo”.
El intendente jefe de la Policía Local de Albacete continuaba destacando que “una vez que alguien se convierte en policía no puede trabajar influenciado por ningún tipo de sustancia y cuando se detecta el más mínimo síntoma se actúa en consecuencia”. Al respecto detallaba Pascual Martínez que la Policía Local “cuenta con elementos de detección, tanto de sustancias psicotrópicas, como de alcohol”.
“Para realizar esta labor de detección están los mandos, y los compañeros de patrulla”, exponía y destacaba el importante papel que juega en estos casos sospechosos el compañero de patrulla, porque “la seguridad de cada miembro depende de los dos”. Así remarcaba que “en el caso de detectar estos síntomas lo deben comunicar”.
Aseveraba que “como técnicos de la Policía Local hemos requerido y reclamado en muchas ocasiones un tratamiento específico para la aplicación de las normas de prevención de riesgos laborales y de vigilancia de la salud”. En concreto, actualmente “el Reglamento 110/2006 considera el reconocimiento médico anual como un derecho y no como una obligación, pero además es de carácter voluntario”, puntualizaba. También, añadía que “la Ley de Prevención de Riesgos Laborales considera voluntario el someterse a un reconocimiento médico”.
Reivindicaba el intendente jefe de la Policía Local de Albacete “una modificación de la Ley de Coordinación, es más, queremos una nueva Ley de Coordinación de Policías Locales que garantice y que de herramientas a los servicios y administraciones para comprobar y asegurar aún más las adecuadas condiciones de quien va a prestar un servicio tan importante como el de la Policía Local”. Añadía al respecto que “creemos que ya de una vez se tiene que abordar esta modificación normativa”.
Además Pascual Martínez iba más allá y pedía “no pensar únicamente en estas situaciones, sino también en la existencia de Comités Éticos y de comportamientos que protejan al buen profesional y que faciliten que el servicio a la ciudadanía se de en las condiciones adecuadas”. Por el momento, está claro que “si no se detecta ningún síntoma que evidencie el problema no lo vamos a detectar si no es con la obligatoriedad de someterse a determinados procedimientos de manera periódica, algo que es necesario abordar”, subrayaba.
La normativa actual establece que “cuando hay signos evidentes del consumo de algún tipo de sustancias sí estará obligado el funcionario a someterse a este tipo de reconocimientos”, pero en el caso de no detectar síntomas será de carácter voluntario. De este modo “abogamos para que de manera periódica se realicen las comprobaciones oportunas en todos los sentidos”, insistía Pascual Martínez.
De este modo esperaba que “pronto se aborden trabajo serios, inmediatos y con urgencia destinados a establecer la Ley de Coordinación de Policías Locales que Castilla-La Mancha necesita”. En definitiva ponía de manifiesto la necesidad de “abordar esta necesidad redunda en un beneficio para todos, para la persona que pueda tener un problema y que haya tenido muy oculto y no se haya evidenciado, para proteger la salud de los compañeros que le rodean, y para los ciudadanos que van a ser receptores de ese servicio de seguridad”. Y es que “para que se preste el adecuado servicio hay que estar en las adecuadas condiciones”, concluía.
Juicio visto para sentencia
Con este veredicto el jurado popular consideraba probado que el acusado planificó la muerte de Jairo y no fue algo ocurrido sin premeditación, como planteaba la defensa, que pedía una condena por homicidio. La diferencia entre asesinato y homicidio radica en que el asesinato es premeditado. Es decir, la persona piensa matar a alguien, lo planea y lo ejecuta. En el homicidio no hay premeditación aunque existe una variante, denominada homicidio voluntario, que se produce cuando una persona mata a otra queriendo, con intencionalidad.
Asimismo, también era declarado culpable, en este caso de los cargos de encubrimiento, el primo del asesino, por ayudarle a deshacerse del cadáver de Jairo. Por este delito podría ser condenado de 3 años de prisión.
Ahora recae sobre la Sala dictar sentencia en base al veredicto condenatorio de asesinato para el autor material de la muerte, para el que Fiscalía pide 20 años, la acusación particular 25 y la defensa 15 años. Mientras que para su primo Fiscalía pide 3 años por encubrimiento y la defensa 6 meses de cárcel, argumentando ésta última su escasa formación y su desconocimiento del delito, entre otras cuestiones, como hechos que deberían rebajar la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.
/Marta López/