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Poner la lavadora a partir de las diez de la noche en Albacete para ahorrar luz te podría costar una importante multa

Puede ocasionar molestias a los vecinos

Ahorrar en la factura de la luz está suponiendo a los albaceteños un auténtico quebradero de cabeza. Muchos son quienes han decidido hacer uso de electrodomésticos como el lavavajillas o la lavadora de cara a la madrugada o a las primeras hora de la jornada con el objetivo de no encarecer el recibo de la luz.

Sin embargo, unido al incremento del precio de la luz impuesto por el Gobierno nacional cabe sumar las posibles molestias que podría suponer para la vecindad hacer uso de estos electrodomésticos a horas intempestivas. En concreto, la Ordenanza Cívica Municipal de Albacete contempla sanciones por perturbar el descanso de los vecinos entre las 22:00 y las 8:00 horas, por lo que cabría preguntarse si podríamos ser multados por tratar de ahorrar en la factura de la luz poniendo la lavadora en esta franja horaria.

El capítulo VII de la ordenanza Cívica Municipal establece la normativa que regula la contaminación acústica en nuestra ciudad. Este punto se fundamenta en el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la salud, el derecho a la integridad física y en el derecho al descanso y la tranquilidad de los vecinos como manifestaciones del derecho fundamental a la intimidad e inviolabilidad del domicilio así como en la ordenanza utilización del espacio público.

De este modo afecta directamente a los comportamientos que perturban o inciden de forma negativa en las relaciones vecinales, al funcionamiento de actividades generadoras de ruidos, especialmente las de los establecimientos de ocio y hostelería, y al comportamiento de los ciudadanos en el espacio público que perturban el descanso y la tranquilidad ciudadana. La Ordenanza Cívica Municipal de Albacete recoge como norma de conducta para el cumplimiento de este aspecto que “no está permitido como norma general perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos, en especial en el periodo comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas, mediante el funcionamiento de equipos tales como: aparatos y reproductores musicales, televisiones, radios, aparatos de climatización, personas, transformadores, equipos de obra, cualquier tipo de vehículo, herramientas de obra u otros aparatos sonoros así como las conductas o comportamiento tales como cantos, gritos, o cualquier otro acto molesto incluido los ruidos de animales sin que en ningún caso puedan transmitirse ruidos que superen los valores legales establecidos”.

Así, la normativa incide en que “todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia”. Por este motivo se contempla la prohibición de emitir cualquier ruido doméstico que por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública y supere el nivel sonoro legalmente establecido para los locales interiores de una edificación.

Igualmente la Ordenanza Cívica Municipal también recoge que no está permitida la realización de cualquier actividad generadora de molestias y ruidos por música, fiestas u obras en el citado espacio de tiempo.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Constituyen una infracción en materia de contaminación acústica las conductas prohibidas y que supongan la vulneración del descanso de los vecinos de Albacete. Por tanto, la Ordenanza Cívica Municipal recoge que las infracciones consideradas como “graves” serán sancionadas con una multa económica que oscila entre los 121 hasta los 1.500 euros, salvo que constituyan una infracción “muy grave”.

En concreto, se detalla que aquellas infracciones con la consideración de “muy graves” supondrán para quienes las hayan cometidos multas de entre 1.501 hasta los 3.000 euros. Igualmente si se trata de un establecimiento la sanción económica podría venir acompañada de la suspensión de la licencia de actividad con el consiguiente cese de actividad por un período de tiempo.

En el caso de infracciones por superar el valor límite establecido de transmisión sonora en el interior de viviendas se impondrá como sanción accesoria la suspensión del funcionamiento de la fuente o fuentes de ruido causante de la transmisión hasta que se adopten las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento del valor límite. 

Con carácter general, la Ordenanza establece un límite máximo de 30 dB(A) para la transmisión de ruidos, como consecuencia de las fuentes sonoras situadas fuera de los locales y del horario. Dicho límite se exige también para las fuentes sonoras procedentes de comportamientos o conductas de ciudadanos o vecinos, de los sonidos y ruidos emitidos por animales domésticos, de los ruidos emitidos por aparatos o instrumentos musicales o domésticos.

No obstante, la Ordenanza reguladora de limitaciones para la concesión de licencias en la zona ambientalmente protegida declarada mediante Resolución de Alcaldía no 4200/93, reduce el límite o nivel sonoro que no debe sobrepasarse como consecuencia de las fuentes sonoras,  el exterior de los locales interiores de  una edificación a 25 dB (A).

El Real Decreto 1367/2007, que desarrolla la Ley 37/2007, establece en el anexo III. Tabla b.2 los valores límites de inmisión de ruido transmitido a locales colindantes por el funcionamiento de las actividades de ocio, diferenciando el uso del local colindante, según sea  residencial, administrativo, y de oficinas, sanitario y educativo cultural, el tipo de recinto, según se trate de zonas de estancias, dormitorios, despachos… el valor límite para el índice de ruido

Así por ejemplo, el límite máximo de transmisión de ruidos procedentes de un local por actividad musical en la vivienda colindante será según la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente de máximo de 30 dB (A), 25 dB (A) para zonas ambientalmente protegidas.

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Es decir, que la Ordenanza establece un valor de 40 o 25 dB(A) según la zona, sin discriminación del tipo de estancia en la vivienda y de la hora del día en la que se produce la transmisión y el Reglamento de la Ley considera admisible hasta un valor límite de 35 o 30 dB(A) para el periodo de noche (más restrictivo que los otros periodos) y según que se trate de zonas estanciales o de dormitorios.

Según un estudio realizado por la OCU con varios modelos diferentes, el nivel de ruido durante el ciclo de lavado se sitúa entre 46 dBA, en el mejor de los casos, y 57 dBA, en el peor. En cuanto al centrifugado, este puede oscilar entre 58-70,5 dBA, por lo que superaría el límite fijado.

/Marta López/

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