«Menores duermen y comen en el suelo» en una sala de un centro de la Junta de Castilla-La Mancha en Albacete, el Defensor del Pueblo alerta de los hechos

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañadas por una técnica externa, realizaron de oficio una visita al Centro Regional de Menores y Jóvenes «Albaidel», en Albacete.

Según el informe de la visita, al que ha tenido acceso El Digital de Albacete, existe una sala en la que los jóvenes del centro cumplen los aislamientos provisionales o sanciones de aislamiento. Se trata de una sala sin mobiliario alguno, con una única ventana en el techo, con sistema de videograbación y sistema de llamada. Los jóvenes entrevistados se refieren a esta sala como el «tarambuco».

Según el testimonio de todos los jóvenes entrevistados, y así lo recoge el informe del Defensor del Pueblo, estos pueden permanecer en esta sala varios días, incluso una semana. Puesto que la sala no tiene mobiliario, los jóvenes, durante este tiempo, duermen y comen en el suelo. A veces, para dormir se les proporciona una colchoneta de gimnasio o una manta, si bien se recibieron testimonios de jóvenes que aseguraban que habían dormido algunas noches sin colchoneta. Algunos afirmaban que, incluso, habían permanecido varias horas esposados de pies y manos en esta sala. A ello se suma el hecho de que, según informaron, el timbre de llamada de la sala para avisar de cualquier incidencia muchas veces no funciona.

El Defensor del Pueblo recuerda que los medios de contención deben aplicarse, de conformidad con el art. 55.3 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante RRPM), por el tiempo «estrictamente necesario».

Es decir, cuando decae la actitud agitada o agresiva de la persona interna, debe cesar la aplicación de este medio de contención.

Puesto que, en muchos casos, la estancia en esta sala se alarga durante varios días, se entiende que se emplea esta sala también para aplicar la sanción de separación de grupo, lo que concuerda, además, con lo manifestado por las personas internas.

Debe recordarse, en este caso, que el art. 66.2 del RRPM prevé que la «sanción de separación se cumplirá en la propia habitación del menor o en otra de análogas características durante el horario de actividades del centro».

El Defensor del Pueblo afirma que se trata de una sala que no reviste las condiciones mínimas para la estancia de menores, menos aún si se trata de una estancia de días. No resulta aceptable el uso de esta sala para albergar a estos jóvenes. Que se obligue a los menores, además, a pernoctar en una habitación que no dispone de cama supone un trato degradante impropio de un centro de estas características.

Durante las entrevistas un número significativo de jóvenes refirieron  al equipo del Defensor del Pueblo haber sufrido, haber sido testigos o haber tenido notica de algún tipo extralimitación en el uso de la fuerza por parte del personal del centro, especialmente en la zona de las escaleras, donde no se cuenta con videovigilancia. 

Explica el Defensor del Pueblo que resulta indispensable que, cuando por parte de la dirección se tenga conocimiento de que algún joven pueda haber sufrido una actuación incorrecta con uso excesivo de la fuerza, se pongan en marcha, con carácter inmediato, las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos y, en su caso, informar de ello a las autoridades competentes. Dichas actuaciones habrán de realizarse a través de medios que aseguren tanto su eficacia como su independencia, recabando de oficio las posibles pruebas, los testimonios de las personas implicadas y, si las hay, las grabaciones del sistema de videovigilancia.

Por ello formula una segunda sugerencia a la Junta de Castilla-La Mancha, y es que puesto que las alegaciones de posibles extralimitaciones en el uso de la fuerza apuntan a las escaleras como lugar en el que estas podrían haberse producido, resultaría conveniente la instalación de videovigilancia y grabación también en esta zona.

Entre las cuestiones destacables detectadas por El Defensor del Pueblo, se detalla otra en la que esta institución ha tenido que recordar a la Consejería de Servicios Sociales de la Junta de Castilla-La Mancha sus deberes legales, ya que la asistencia sanitaria del centro se presta por un médico y un enfermero. El médico acude al centro, normalmente, un día en semana para consulta. Desde la declaración del estado de alarma la consulta regular se realiza telefónicamente.

Según el testimonio de los jóvenes y del propio médico, el reconocimiento médico al inicio no siempre se realiza dentro de las primeras 24 horas, tal y como se prevé en la normativa aplicable.

Se trata de una cuestión que ya fue observada con ocasión de anteriores visitas a esas dependencias, si bien no parece que haya sido resuelta.

A continuación les detallamos todos los recordatorios de deber legal y sugerencias que El Defensor del Pueblo realizó a la Junta de Castilla-La Mancha tras las deficiencias detectadas.

PRIMERO. Debe garantizarse que, de conformidad con lo previsto en el art. 66.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, la sanción de separación se cumpla siempre en la propia habitación del menor o en otra de análogas características y que, en caso de ser necesario la aplicación de un aislamiento provisional, este se aplique durante el tiempo estrictamente necesario, tal y como prevé el artículo 55.3 del citado Reglamento.

SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores todos los menores internados deberán ser examinados, tras su ingreso, por un médico en el plazo más breve posible y siempre antes de 24 horas.

Además, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Clausurar la sala conocida como el «tarambuco» o adaptarla de manera que, revista unas condiciones dignas para la estancia en ella de menores, teniendo en cuenta que, de ser necesario que un menor pernocte en una estancia distinta de su habitación, dicha estancia deberá estar, en todo caso, provista de cama con todos los complementos necesarios.

SEGUNDA. Iniciar con carácter inmediato, siempre que por parte de la dirección se tenga conocimiento de que algún joven pueda haber sufrido un uso indebido de la fuerza por parte del personal del centro, las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos a través de medios que aseguren tanto su eficacia como su independencia y recabando de oficio las posibles pruebas, los testimonios de las personas implicadas y, en su caso, las grabaciones del sistema de videovigilancia, así como informando, en caso necesario, a las autoridades competentes y adoptando las medidas disciplinarias pertinentes.

TERCERA. Ampliar el sistema de videovigilancia y grabación de forma que cubra todas las zonas en las que puedan permanecer o por las que puedan transitar los jóvenes en el centro (a excepción de sus habitaciones, los baños y las salas de visita de familiares), incluyendo la zona de las escaleras.

CUARTA. Adaptar las dependencias del centro con el fin de otorgarles un aspecto menos carcelario y más acorde con el carácter educativo que debe caracterizar este tipo de centros.

QUINTA. Garantizar que el tratamiento que reciben los jóvenes del centro reviste un carácter fundamentalmente educativo y no represivo, en línea con la finalidad rehabilitadora a la que están destinadas este tipo de dependencias.

SEXTA. Adaptar el protocolo de acogida para encontrar lugares y procedimientos que permitan una acogida más amable y resulten compatibles con los protocolos de seguridad, evitando, en la medida de lo posible, que la estancia en soledad de los menores que ingresan se prolongue más allá de lo indispensable.

OCTAVA. Habilitar una fórmula que permita compatibilizar los protocolos de seguridad con el debido respeto a la intimidad personal y familiar de los jóvenes.

NOVENA. Habilitar en el centro alguna estancia que permita, en condiciones adecuadas, la realización de comunicaciones íntimas de los jóvenes que lo soliciten y tengan derecho a la misma.

DÉCIMA. Ampliar el tiempo de conservación de las imágenes del sistema de videograbación de manera que permita recurrir al mismo en caso de que la tramitación de una denuncia o petición de visionado se prolongue más allá de una semana.

DECIMOPRIMERA. Habilitar el acceso directo del director del centro a las imágenes del sistema de videovigilancia y establecer un protocolo respecto a la captación, extracción, conservación y eventual puesta a disposición judicial o del interesado de las imágenes en las que se produzcan incidentes, que incluya un sistema de trazabilidad del acceso a las mismas.

DECIMOSEGUNDA. Se considera imprescindible que los menores puedan realizar quejas y peticiones por escrito a la dirección del centro, a las autoridades judiciales, al Defensor del Pueblo u otras instituciones análogas, en un modelo impreso y en sobres cerrados para preservar la confidencialidad, quedándose con copia para que puedan acreditar su presentación y la fecha de las mismas, y que se les informe de esta posibilidad.

DECIMOTERCERA. Dotar al centro de un libro de registro de quejas y peticiones en el que quede constancia de las que se reciben, la circunstancia que las motiva y la solución dada en casa caso.

DECIMOCUARTA. Complementar las sesiones semanales individuales de asistencia psicológica con sesiones grupales con el fin de alcanzar el máximo potencial de la atención psicológica que se presta en el centro.

DECIMOQUINTA. Llevar a cabo las gestiones pertinentes ante las autoridades competentes con el fin de recuperar la dotación de certificados oficiales de los talleres formativos que realicen los jóvenes como título acreditativo de su formación, teniendo en cuenta que dichos certificados no deberán indicar que han sido obtenidos en un centro de internamiento.

DECIMOSEXTA. Habilitar un libro de registro de medios de contención en el que se deje constancia de la aplicación de los medios coercitivos aplicados, el joven a quien se han aplicado, fecha, hora y duración de la medida, con el fin de poder realizar un seguimiento del uso que se realiza de estos medios.

DECIMOSÉPTIMA. Garantizar que en ningún caso se priva a los menores de su derecho a la enseñanza reglada.

DECIMOCTAVA. Garantizar que los expedientes disciplinarios estén debidamente documentados y que se consignan correctamente todos los datos necesarios.

DECIMONOVENA. Incluir en la notificación que firma el joven expedientado disciplinariamente la información relativa a los derechos que le asisten en materia de recurso de la sanción (posibilidad de recurso mediante abogado y no efectividad hasta resolución del posible recurso), al igual que consta en el acuerdo de resolución que firma el director y garantizar que conocen sus derechos.

VIGÉSIMA. Reinstaurar el sistema de videollamadas para comprobar si, tal y como sostiene el equipo directivo, su mantenimiento se traduce en un menor número de visitas presenciales y, en todo caso, evaluar caso a caso las circunstancias personales de cada joven a la hora de decidir el acceso a este sistema de comunicación.

VIGESIMOPRIMERA. Elaborar protocolos de actuación que determinen la forma de actuación respecto de las relaciones entre los jóvenes internos en el centro y también respecto de las personas transgénero.

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