El Defensor del Pueblo pide al Ayuntamiento de Albacete que se encargue del cuidado de los parques y jardines de Aguas Nuevas

El Defensor del Pueblo recordaba al Ayuntamiento de Albacete su competencia en relación al mantenimiento de las zonas públicas ajardinadas tanto de la capital como de sus pedanías. Del mismo modo pedía al Consistorio albaceteño cumplir con las obligaciones de mantenimiento de parques y jardines, en la pedanía de Aguas Nuevas, a través de los medios propios con los que cuenta o mediante la contratación de los mismos de acuerdo con la normativa de contratación pública.

Así se desprende del informe de actuaciones correspondiente al año 2020 publicado por el Defensor del Pueblo en el que se recoge un escrito de queja presentado la Entidad Local Menor de Aguas Nuevas (EATIM). En concreto, de la información aportada al Defensor del Pueblo se desprende que las funciones que realiza esta Entidad Local Menor en materia de parques y jardines forman parte de la competencia referida al medio ambiente urbano recogida expresamente en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, “cuya titularidad corresponde al municipio, en este caso al Ayuntamiento de Albacete, sin que conste la delegación expresa de su ejercicio en favor de la EATIM”.

El mismo escrito reconoce “el interés” mostrado por esta Entidad Local Menor en cuidar de forma adecuada sus parques y jardines, por lo que recordaba el Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, que “dicha entidad ha de saber que como administración pública ha de atender a las competencias que le corresponden”, según la legislación vigente referida a las Entidades Locales de Castilla-La Mancha. Al respecto detallaba que en esta legislación “no se encuentra dicho mantenimiento”, en relación al cuidado de parques y jardines de Aguas Nuevas.

Además, indicaba el Defensor del Pueblo que aun en caso de que se pretenda incardinar el ejercicio de dicha competencia “se ha de tener en cuenta que esa EATIM manifiesta que no puede afrontar su ejercicio con los recursos actuales”. Igualmente añadía el escrito que “ello supondría incurrir en causa de disolución de la EATIM”, y puntualizaba que en este supuesto caso “la competencia debería ser ejercida por el Ayuntamiento de Albacete”.

Así pues clarifica el Defensor del Pueblo que “en tanto que el mantenimiento de los parques y jardines resulta insostenible para esta EATIM con los fondos de los que dispone y que dicha competencia es titularidad del Ayuntamiento de Albacete, debería tenerse en cuenta que, en caso de ejercer competencias delegadas por el municipio, este debe asignar los recursos necesarios para ello”.

Por todo ello, a juicio del Defensor del Pueblo, “si esta entidad local desea seguir ejerciendo la competencia que según manifiesta viene realizando, debe instar al Ayuntamiento de Albacete a la actualización del convenio de delegación existente a fin de poder obtener la delegación de la competencia acompañada de los recursos económicos necesarios”. Del mismo modo consideraba que “no parece razonable que la Entidad Local Menor de Aguas Nuevas siga ejerciendo por más tiempo una competencia que no forma parte de su ámbito legal de actuación”.

Del mismo modo ponía de manifiesto el escrito que “de acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las competencias resultan irrenunciables y han de ser ejercidas por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación”. Así, puntualizaba el escrito del Defensor del Pueblo que “no puede quedar a la vera voluntad de los vecinos, como así se pretende por esa entidad, el cuidado de zonas verdes de carácter público cuyo mantenimiento y financiación corresponde y obliga directamente a la administración pública competente”, en este caso el Ayuntamiento de Albacete.

Recordaba el Defensor del Pueblo que “el artículo 18.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local dispone que “entre los derechos de los vecinos está el de exigir la prestación y en su caso el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio”. Igualmente señalaba Fernández Marugán que “el artículo 25 de la Ley 7/1985, atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar los servicios públicos que afecten no solo a las necesidades sino también a las aspiraciones de la comunidad vecinal”. 

En concreto, puntualizaba que de estas competencias, esta ley, “selecciona determinados servicios que, por su naturaleza básica y elemental deben ser atendidos con carácter obligatorio por el Ayuntamiento de Albacete como es el caso del medio ambiente urbano”. Así, se desprende que “el derecho de los vecinos del municipio de Aguas Nuevas a contar con unos parques y jardines en un adecuado estado de mantenimiento es correlativo a la obligación del Ayuntamiento de garantizar el derecho a un adecuado medio ambiente urbano”.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Administración la siguiente: “Solicitar al Ayuntamiento de Albacete la delegación de la competencia en materia de parques y jardines y, una vez delegada, cumplir con las obligaciones de mantenimiento de estas zonas públicas a través de los medios propios con los que cuente o contrate de acuerdo con la normativa de contratación pública”.

Así, piden la colaboración del Consistorio albaceteño y que a la “mayor brevedad posible” comunique al Defensor del Pueblo “si acepta o no la recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa”.

/El Digital de Albacete/

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