Polémica en un pueblo de Albacete por el precio de las entradas de la piscina, ha tenido que intervenir hasta el Defensor del Pueblo y no le han hecho caso

En Pozohondo

El Ayuntamiento de Pozohondo rechaza la recomendación del Defensor del Pueblo sobre la modificación de la Tasa por la utilización de las Piscinas Municipales de Pozohondo, sin justificar las razones en las que fundamenta dicho rechazo y sin aportar ningún elemento que desvirtúe el fundamento de la recomendación.

La recomendación realizada por el Defensor del Pueblo fue rechazada por la mayoría de votos de los miembros del Pleno el pasado día 6 de mayo.

El Ayuntamiento de Pozohondo venía estableciendo un precio diferente según la condición de empadronado o no empadronado en el Municipio para el uso de sus servicios públicos y así pretende seguir haciéndolo, desoyendo la recomendación que esta institución encargada de velar por el respeto de los derechos constitucionales otorgados a los ciudadanos le hace.

Dicha recomendación del Defensor del Pueblo viene a decir que no cabe para el uso de la Piscina Municipal, como pretende ese Ayuntamiento, el trato diferente entre personas, categorías o grupos que no se puedan encuadrar en alguno de los supuestos previstos legalmente.

Argumenta el Defensor del Pueblo que en principio, todos los usuarios tienen que pagar la misma cantidad por los servicios municipales que utilizan, consecuencia de la igualdad proclamada en el artículo 14 en conexión con el 31.1 de la Constitución. Sin que ello signifique uniformidad absoluta, pues se admite el trato diferente -como tarifas reducidas o bonificadas cuando concurran circunstancias que están legalmente previstas y a favor de sectores económicamente desfavorecidos. Dentro de estas circunstancias no se encuentra la condición de empadronado o no empadronado.

Sigue señalando en dicha resolución que con la práctica de cobrar más a los usuarios que no están empadronados, se olvida que los poderes públicos deben facilitar y no obstaculizar el ejercicio de las libertades de circulación de personas, bienes y servicios, así como las relaciones entre los individuos y grupos sociales en que se integran (artículo 9 de la Constitución).

Y concluye recomendando al Ayuntamiento de Pozohondo “Modificar la Ordenanza municipal que regula la tasa para la prestación del servicio de piscina para eliminar cualquier diferenciación de cuota a pagar por el interesado en función del lugar de empadronamiento o residencia”.

Ante el rechazo de la recomendación formulada por el Defensor del Pueblo sin justificar las razones en las que fundamenta dicho rechazo y al no haber sido posible obtener una resolución adecuada por parte del Ayuntamiento de Pozohondo, el Defensor del Pueblo se ha visto obligado a incluir este asunto en el informe anual a las Cortes Generales.

/El Digital de Albacete/

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