Más de 300.000 euros para vigilar la salud del personal del Ayuntamiento de Albacete y sus organismos dependientes

El Ayuntamiento de Albacete hacía público el inicio de la contratación del servicio de vigilancia para la salud de los trabajadores del Consistorio albaceteño y organismos municipales dependientes.

El plazo inicial del contrato es de tres años, pero se contempla una prórroga del mismo por un periodo de dos años más. Así, el tiempo de ejecución del mismo ascendería a un total de 5 años teniendo en cuenta la duración del contrato inicial y la posible prórroga. De este modo, el valor estimado del contrato, teniendo en cuenta la posible prórroga asciende a un total de 295.813 euros (IVA excluido).

En concreto, el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato detalla que el personal comprendido en este servicio es el del Ayuntamiento de Albacete, así como el de la Gerencia de urbanismo, Escuelas Infantiles, Universidad Popular y el Instituto Municipal de Deportes (IMD). El objetivo de la prestación de este servicio es realizar una vigilancia periódica del estado de salud de estos trabajadores municipales conforme a la legislación vigente.

El mismo documento detalla que en la actualidad el personal del Ayuntamiento y de los Organismos Autónomos Municipales cuenta con un total de 1.563 trabajadores. De este modo se especifica que el Ayuntamiento de Albacete cuenta con una plantilla integrada por cerca de 1.200 trabajadores, de los que 880 son funcionaros, 277 personal laboral, más 27 concejales, y otros cerca de 30 trabajadores administrativos, técnicos de mantenimiento, limpieza y de talleres.

El IMD cuenta con una plantilla con aproximadamente 153 personas, mientras que forman parte de la Universidad Popular cerca de 68 trabajadores contando con profesorado, personal administrativo, de limpieza y técnico. Además se especifica que la Gerencia de Urbanismo tiene en la actualidad una plantilla de unos 50 empleados y las Escuelas Infantiles están integradas por 92 personas contando con el personal de cuidado y limpieza, personal docente y de administración y servicios.

A todas estas cifras cabría añadir aquellos trabajadores que el Ayuntamiento de Albacete, a través de la gestión del Servicio de Empleo y Promoción Económica, son contratados de forma anual en los llamados Planes de Empleo. Este personal supone aproximadamente cerca de 460 personas según se extrae de los datos correspondientes al ejercito 2020, pero sabiendo que este dato puede mostrar variaciones.

EL SERVICIO

El Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato detalla que la vigilancia de la salud a realizar por este servicio de prevención deberá comprender el conocimiento y valoración del estado de salud individual y colectiva, detectando precozmente las posibles alteraciones en la salud del personal, identificando los factores de riesgo que pueden perjudicar la salud y los efectos y daños producidos por los riesgos sobre la salud y para proponer las medidas preventivas y correctoras tanto a nivel individual como colectivo, tanto para el trabajador cómo para el Ayuntamiento, que resulten necesarias según los resultados de los exámenes de salud.

Además, la adjudicataria de este servicio se encargará de valorar la aptitud psicofísica para el puesto de trabajo o la compatibilidad con él incluso, y si procede, proponer las adaptaciones de las condiciones de trabajo a la persona. Igualmente también deberá determinar con precisión y de manera individual las hipotéticas restricciones que pudieran afectar a cada trabajador/a en aras a garantizar una adecuada protección de su estado de salud.

Evaluar la eficacia de las medidas preventivas y de protección adoptadas por el Ayuntamiento, para proporcionar medidas más eficaces que las existentes y medidas de promoción de la salud laboral, será otra de las laboras que comprenda la prestación de este servicio. Además, la adjudicataria de este servicio de salud tendrá que identificar y valorar los supuestos de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos por sus características personales o estado biológico conocido permanente o transitorio, (incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial), a tenor de lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para proponer al Ayuntamiento y a la persona afectada las medidas especiales de prevención y protección de su salud.

Para garantizar la prestación de este servicio de vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Albacete y sus organismos dependientes se deberán realizar exámenes médicos de la salud durante todo el tiempo que dure el contrato, el asesoramiento técnico al Ayuntamiento en la disciplina de medicina del trabajo y la propuesta de medidas preventivas y de protección eficaz de la salud en función de los resultados de las evaluaciones individuales y colectivas. Igualmente puntualiza el documento que el servicio objeto de contrato deberá incluir la cartera de servicios de la Especialidad de Medicina del Trabajo Integral y Vigilancia de la Salud, orientándose en función de los riesgos laborales.

Las actividades a desarrollar por el servicio de prevención contratado por el Ayuntamiento de Albacete estarán agrupadas en dos conceptos diferentes. El primero de ellos es el referido a la vigilancia de la salud colectiva.

En este punto se encuentran aspectos como la planificación de vigilancia de la salud, análisis epidemiológico de exámenes de salud, memoria anual, y actividades de educación para la salud en prevención de patologías no traumáticas.

Además se contemplan labores de vigilancia de la salud individual que engloban exámenes médicos periódicos de salud del personal municipal. De este modo se detalla las evaluaciones de salud inicial tras la incorporación al trabajo en el Ayuntamiento u Organismos Autónomos por primera vez; tras la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud o por cambio de puesto de trabajo;  tras una ausencia prolongada por motivos de salud; o evaluaciones periódicas.

Se detalla que el adjudicatario deberá entregar en un sobre cerrado, el resultado del reconocimiento médico, el cual, por razones de confidencialidad, se limitará a indicar la consideración de Apto, No apto, Apto con limitaciones, Apto con recomendaciones, según proceda. Esta carta de aptitud deberá ser entregada en el plazo máximo de 21 días, salvo en los casos en los que el resultado del examen de salud sea No apto o Apto con limitaciones, que habrá de comunicarse de la manera más inmediata posible, sin perjuicio de su comunicación ordinaria, que en este caso será de 10 días naturales.

Los reconocimientos médicos de la salud del servicio de prevención ajeno al Ayuntamiento serán específicos para los riesgos laborales a los que estén expuestos los trabajadores, debiendo realizar siguiendo los protocolos actualizados y aprobados del Ministerio de Sanidad y salvo casos especiales constarán como mínimo de una historia clínica, historia laboral, antropometría, exploración general, medición de la tensión arterial, exploración abdominal, auscultación cardiopulmonar, exploración osteomuscular y exploración neurológica. Además se realizarán pruebas complementarias generales, analíticas, pruebas especificas de controles biológicos, vacunaciones, y marcas tumores.

Asimismo se especifica que el servicio será prestado en instalaciones de la empresa adjudicataria, en la ciudad de Albacete.

/Marta López/

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