El Ayuntamiento de Albacete reconoce que el servicio de vigilancia de la salud, que está externalizado, “no fue todo lo ágil y acorde” en el caso de los policías locales en los motines de los temporeros

El Sindicato de Policías Locales-CLM (SPL-CLM) informaba a través de un comunicado que el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete ha estimado la demanda interpuesta por los servicios jurídicos del sindicato mayoritario en la Policía Local de Albacete, bajo la dirección de la letrada Victoria Sanz y mediante sentencia 175/2021 del pasado 3 de mayo, ha declarado vulnerado el derecho fundamental a la integridad física de los agentes de Policía Local, al incumplir el deber de vigilancia a la salud, habiendo generado un riesgo grave y cierto para la salud de los policías locales actuantes.

El SPL-CLM ya denunció el pasado verano tras producirse una serie de disturbios con los temporeros el día 19 de julio en el asentamiento de la Carretera de las Peñas, reproducidos el 5 de agosto, en las instalaciones del IFAB donde estaban confinados guardando cuarentena al detectarse un brote de COVID entre ellos, y donde a los agentes de Policía Local intervinientes en el primero de los incidentes no se les llegó a realizar la PCR ni fueron aislados, y a los agentes actuantes en el segundo de los altercados, si bien se les realizó una PCR días después, tampoco fueron aislados hasta pasados unos días, y no todos ellos, ya que algunos ni siquiera les comunicaron si habían sido considerados o no, contactos estrechos, como quedó probado durante el juicio. En los términos del artículo 4.4 LPRL, existió un «riesgo laboral grave e inminente»

Al respecto el Equipo de Gobierno del Ayuntamiento adelantaba a El Digital de Albacete que no va a recurrir a este fallo en el que se estima parcialmente el recurso del Sindicato.

Igualmente desde el Ayuntamiento de Albacete aceptaban que “la capacidad de reacción del nuestro servicio de Vigilancia de la Salud, que está externalizado, no fue todo lo ágil y acorde que requería la situación que se estaba viviendo”. 

De este modo asumen la sentencia “con respeto y trabajaremos, de hecho ya lo estamos haciendo, para que no se vuelvan a producir estas situaciones”, concluían. 

LA SENTENCIA

La sentencia deja claro que las medidas preventivas las tenía que tomar el Ayuntamiento respecto a sus trabajadores, en cuanto a la investigación y seguimiento de contactos estrechos, en lugar de derivar la responsabilidad a Sanidad, circunstancia que Sanidad comunicó al Ayuntamiento mediante escrito del 29 de julio, documento que el Ayuntamiento “decidió ocultar inicialmente para seguir sin tomar las medidas preventivas, cuestión que nos parece muy grave”, señala el consistorio.  

También en la sentencia judicial reconoce, como denunció en su día el Sindicato, que hubo una insuficiencia de los medios de protección, al quedar acreditado que las mascarillas suministradas a los agentes (MEI SHU HU) eran defectuosas, y estaban en la Red de Alertas de la Comunidad Europea y de la propia Junta de Castilla-La Mancha, y con ello se puso en riesgo la salud y la vida de los agentes de policía local que estaban en primera línea al carecer de los medios de protección adecuados.

En este tema, como ya apuntó el Sindicato, “se puede tolerar un error de no detectar la alerta (aunque grave), pero lo que resulta inaceptable es que una vez detectado, en lugar de corregirlo de forma inmediata como se solicitó por los Delegados de Prevención, por parte de la Jefatura de la Policía Local y el Ayuntamiento, se intentó ocultar y manipular la información, manifestando en los medios de comunicación que las mascarillas estaban homologadas y que el SPL CLM “llegaba tarde”…  Pues según el Juzgado, quién llega mal y tarde es el Ayuntamiento, lo que no puede quedar sin responsabilidad, ya que entendemos que fue una decisión política, y a las declaraciones en los medios de comunicación, nos remitimos”, afirman desde el Sindicato.

La sentencia también desestima los intentos del Ayuntamiento de evitar que prosperara la demanda judicial, alegando la falta de legitimación del Sindicato, así como la pérdida sobrevenida del objeto.

Por otra parte, la sentencia judicial entiende que el Sindicato no es el que ha sufrido el daño moral o perjuicio, por lo que no otorga la indemnización solicitada, ya que los realmente perjudicados fueron los agentes policiales intervinientes. En este punto, desde el Sindicato se ha puesto a disposición de los agentes los Servicios Jurídicos del Sindicato, por si quieren ejercer individualmente la reclamación de los daños y perjuicios por la que la sentencia reconoce.

El sindicato ya destacó en su momento, que «pese al trato indignante recibido por parte del Ayuntamiento en este asunto, los miembros del cuerpo de la Policía Local, de nuevo dieron una respuesta ejemplar, incluso algunos de ellos adelantaron sus horarios de entrada para reforzar el servicio, y se pusieron a disposición de los vecinos y vecinas de Albacete»

A la vista de la resolución judicial, “esperamos que se asuman las responsabilidades políticas por parte de quienes, en aquellos difíciles momentos, dejaron abandonados a los agentes policiales, concretamente la Jefatura de Policía Local, el Concejal de Seguridad y Vicealcalde, así como directamente el Alcalde y su Concejala Delegada en Prevención de Riesgos Laborales, que además sigue en el ejercicio como Inspectora de Trabajo y Seguridad Social… ¿Qué hubiera pasado si hubiera sido una empresa privada la que hubiera sido condenada en estos extremos?”, se preguntan desde el Sindicato.

“Nos parece muy grave lo sucedido, nunca antes el Ayuntamiento de Albacete había sido condenado judicialmente por vulneración del derecho fundamental de la integridad física de sus trabajadores, en este caso miembros de la plantilla de la Policía Local, solicitando el SPL CLM que por parte del Ayuntamiento y la Jefatura de la Policía Local cesen de forma inmediata de sus constantes imposiciones y que vuelvan a la senda del diálogo y consenso”, concluyen.

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