El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este sábado el decreto que modifica algunos aspectos de la normativa para la contención de propagación del COVID-19 en la región.
Así, en este decreto se fija un nuevo horario para el toque de queda, así como número máximo de personas que pueden reunirse en espacios públicos y privados.
Estas son las normas contempladas en este decreto:
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 es a las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 6:00 horas.
Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos y privados
En Castilla-La Mancha, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto
Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.
La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
Entrada en vigor y eficacia
Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021 y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.
Sus disposiciones serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrán ser modificadas o dejadas sin efectos.