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Estas son las nuevas normas que entran en vigor este sábado en Castilla-La Mancha

Cambios en el toque de queda y reuniones

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este sábado el decreto que modifica algunos aspectos de la normativa para la contención de propagación del COVID-19 en la región.

Así, en este decreto se fija un nuevo horario para el toque de queda, así como número máximo de personas que pueden reunirse en espacios públicos y privados.

Estas son las normas contempladas en este decreto:

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 es a las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 6:00 horas.

Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Se  restringe  la  entrada  y  salida  de  personas  del  territorio  de  la  Comunidad Autónoma  de  Castilla-La  Mancha  en  los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre

Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos y privados

En Castilla-La Mancha, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto

Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.

La  permanencia  de  personas  en  lugares  de  culto  en  espacios  al  aire  libre  deberá  garantizar  la  distancia  de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

Entrada en vigor y eficacia

Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021 y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.

Sus disposiciones serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrán ser modificadas o dejadas sin efectos.

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