/Llanos García/
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a un hombre por un delito de amenazas a la pena de 5 meses de prisión y prohibición de aproximarse a la joven a su domicilio, lugar de trabajo, centro de estudios o cualquier otro en que se encuentre o frecuente, a una distancia de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 20 meses.
Del mismo modo, la Audiencia provincial albaceteña ha absuelto a este hombre de un delito continuado de agresión sexual del que venía siendo acusado y por el que el Ministerio Fiscal pedía para él una pena de 14 años de prisión.
Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo.
Hechos probados
La sentencia de la Sala, a la que ha tenido acceso El Digital de Albacete, señala que ha resultado probado que en el verano de 2009 la menor de 12 años viajó con su madre desde su lugar de residencia en Francia hasta la ciudad de Albacete porque operaban a la hermana de la madre de la menor.
Durante los días en que la tía de la menor permaneció ingresada en el Hospital, madre e hija se alojaron en el domicilio que la tía tenía en Albacete y en la que también vivía el procesado de 26 años en ese momento, hijo de la tía de la menor, junto a su pareja y a la hija de ambos. Pasado el verano la menor y su madre volvieron a su domicilio en Francia. Los siguientes veranos ambas siguieron viniendo a España alojándose en la casa que tenían, desgrana la sentencia.
En fecha no exactamente determinada la menor y el procesado iniciaron una relación de amistad, que mantuvieron mediante conversaciones a través de Facebook cuando la menor se encontraba en Francia, y que poco a poco «fue convirtiéndose en una relación sentimental, viéndose cuando la menor venía de vacaciones a España y llegando a mantener relaciones sexuales en el verano de 2012” cita la sentencia.
La misma sentencia detalla que no ha resultado probado que durante la estancia de la menor en la vivienda de Albacete en el verano de 2009 el procesado “actuando con ánimo libidinoso y empleando la fuerza, para conseguir su propósito, pese a la resistencia de la menor, consiguiera penetrarla vaginalmente en diversas ocasiones”.
Tampoco ha resultado probado según la sentencia que en las sucesivas ocasiones en las que la menor viajaba a España con su madre, durante los años 2010, 2011 y 2012, “actuando con ánimo libidinoso y en contra de la voluntad de la menor, la forzara a mantener relaciones sexuales con él empleando violencia o intimidación para conseguir su propósito, siendo consentidas las que mantuvieron en agosto de 2012, cuando la menor tenía quince años”.
Del mismo modo, señala la sentencia que ha resultado probado que en enero de 2013 el procesado “al advertir que la menor mantenía una relación sentimental con un joven en Francia, le remitió diversos mensajes, utilizando distintas cuentas en Facebook, en los que decía que le iba a matar, que aprovechara sus últimos meses, que la mataría a ella y se mataría él después». Además, concluye la sentencia que el procesado “le advertía que publicaría unas fotos comprometidas en dicha red social, manifestándole que le tenía un odio infinito y que no se podría aguantar, todo lo cual atemorizó a la menor”.


