Le indemnizarán con más de 1.000 euros tras caerse en ‘Los Invasores’

/Llanos García/

La compañía aseguradora con la que tiene contratada la póliza de responsabilidad civil el Ayuntamiento de Albacete tendrá que indemnizar a una mujer con 1.300,62 euros tras la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Consistorio albaceteño en relación a unos hechos ocurridos en la vía pública. 

Según esgrimía la reclamante los hechos tuvieron lugar el 12 de noviembre de 2019 en los Ejidos de la Feria, en la explanada del mercado de Los Invasores, de la ciudad de Albacete donde indica que en un momento dado “tropezó con una piqueta o elemento metálico que sobresalía de la acera, cayendo al suelo y sufriendo un fuerte golpe en la cara”.

En cuanto a la valoración del daño personal la reclamante solicita una indemnización de 1.183,82 euros y por daños materiales presenta factura de gafas por importe de 116,80 euros. 

Admitida a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial, se emite informe de la Policía Local en el que se indica que una señora se ha caído en la explanada del mercado de Los Invasores, frente a la salida de emergencia R-4 de los Ejidos de la Feria. Al llegar al lugar los agentes «observan a una señora sangrando por la boca y con un fuerte golpe en la cara y con las gafas rotas como consecuencia de la caída. La señora dice que ha tropezado con unos elementos metálicos que sobresalen del acerado de la vía pública. La señora es trasladada por una ambulancia convencional al centro médico”, sigue detallando el informe policial que los agentes comprueban que “la vía pública se encuentra en mal estado, que hay unos restos metálicos de anclajes (posiblemente del montaje de las carpas de la Feria) sobresaliendo del acerado, coincidiendo su localización con el lugar donde se encontraban los restos de sangre como consecuencia de la caída”. 

En cuanto al informe del Servicio de Cultura y Festejos, con fecha 6 de noviembre de 2020, se indica que “desde este Servicio no se coloca, ni utiliza ningún tipo de enganche, ni saliente en el pavimento ni para la venta ambulante (que no es competencia de este Servicio) ni para ninguna otra instalación Ferial. Por otro lado, debido a la fecha en que se produce el incidente es poco probable que se trate de restos de las instalaciones de la Feria del año anterior”, sigue relatando dicho informe que los hechos que la peticionaria manifiesta “no fueron comunicados a ningún funcionario de este Servicio, en el momento de producirse supuestamente, por lo que no se tuvo conocimiento de ello y ha sido a través de la reclamación presentada, cuando se nos comunica dicho accidente”. 

Por todo lo expuesto, el expediente detalla que “ha quedado acreditado con el parte de actuación policial, en el que se acompañan fotografías del lugar de la caída, donde se puede apreciar los objetos metálicos con los que tropezó la reclamante, de color gris, que sobresalían del adoquinado y que los hacía además difícilmente apreciables por su escasa dimensión, pero con altura suficiente para ocasionar un tropiezo y posterior caída”. Los desperfectos existentes en los Ejidos de la Feria, sigue relatando el expediente, “son producidos por el montaje de casetas y carpas durante la Feria, por lo que resulta indudable la concurrencia de una directa relación causal entre el evento dañoso ocurrido y el anormal funcionamiento del Servicio de Cultura, Fiestas y Educación, concretamente el Negociado de Festejos, en el que se conceden las oportunas licencias de ocupación, se cobra la correspondiente tasa, pero no se exige ningún tipo de garantía”. Por ello, y con el fin de evitar suceso como el reclamado, subraya el expediente que “es necesario que por el Órgano Municipal correspondiente se modifique el Reglamento de la Feria de Albacete, para exigir garantía en la forma que se estime más adecuada, del uso del bien y de su reposición o reparación, o indemnización de daños, en caso de alteración, en virtud de lo establecido artículo 92.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas”.  

Por todo ello, concluye el expediente, el daño reclamado es atribuible al servicio público municipal, y debe concluirse en la existencia de relación de causalidad entre el hecho imputable y el mencionado daño.  

Así, la Junta de Gobierno Local ha acordado estimar esta reclamación presentada al ser exigible a la Administración Municipal la responsabilidad aducida por la solicitante y consiguientemente, recaer en la compañía aseguradora con la que tiene contratada la póliza de responsabilidad civil, la obligatoriedad del pago de la indemnización total, es decir la cantidad de 1.300,62 euros.

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