Varapalo judicial al Ayuntamiento de La Roda tras la demanda de 6 agentes de la Policía Local

/Llanos García/

Seis policías locales del Ayuntamiento de La Roda, a quienes el Consistorio autorizó jubilarse de forma anticipada a través de Junta de Gobierno Local de la anterior corporación del PP y que un año después, con mayoría del PSOE, se rechazó en pleno, han conseguido que la Justicia les de la razón tras presentar demanda en la vía contenciosa-administrativa, el Ayuntamiento se allana, es decir, acepta los cargos hacían los demandantes, y el Juzgado de lo Contencioso 2 de Albacete anula el acuerdo del pleno municipal y la validez del emitido anteriormente por la Junta de Gobierno Local, además de establecer el pago de las costas al Consistorio. 

Estos seis policías locales de La Roda solicitaron la jubilación anticipada al Ayuntamiento, lo que conllevaba además el derecho a percibir el premio por jubilación anticipada que otorga el consistorio, señala el letrado cartagenero de los policías Cristian Martínez a El Digital de Albacete. El Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración Local, donde se rebaja la edad mínima exigida para tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo de aplicación a los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía Local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades. 

En este caso en concreto, por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Roda de fecha 21 de marzo de 2019 se tuvo conocimiento de la jubilación al amparo del citado Real Decreto de estos seis policías locales. Dicha Junta de Gobierno Local acordaba conceder a los seis policías locales el premio por jubilación anticipada de acuerdo con las mensualidades correspondientes, estipuladas en el artículo 24 del Acuerdo-Marco 2017-2020 del Ayuntamiento de La Roda, la cual mencionaba que las cantidades devengadas por la aplicación de este sistema de jubilación serían abonadas dentro del primer trimestre del ejercicio económico posterior, es decir en 2020. 

“Estos policías se adhieren a dicho Real Decreto para la jubilación anticipada y cada ayuntamiento tiene un convenio regulador del personal funcionario y laboral que trabaja para él. En este convenio hay una serie de mejoras de las bajas, de pluses…y entre ellos se recoge la indemnización por jubilación anticipada, es decir si ellos se jubilan anticipadamente perciben x cantidad de dinero, no está detallada la cantidad en este caso concreto sino que el Ayuntamiento de La Roda lo que hace es calcular en función de la edad a la que se jubilan una serie de mensualidades”, cita el letrado. 

Acceden a esta jubilación anticipada los seis policías, “lo que conlleva el derecho a percibir el premio por jubilación anticipada que tiene articulado el Ayuntamiento”, señala el letrado que “conformes con la primera resolución administrativa de Junta de Gobierno Local, llega principios de 2020, momento en el que cambia el gobierno municipal por las elecciones de 2019 y es el 20 de agosto de 2020, en acuerdo de pleno municipal se anula esa resolución anterior”.  

Un acuerdo que recurren los policías tras presentar la pertinente demanda frente a Junta de Gobierno del Ayuntamiento de La Roda contra acuerdo de agosto de 2020 por la que se deniega aplicación de la disposición adicional, apartado 2 del acuerdo marco que regula las condiciones laborales de los funcionarios de carrera e interinos del ayuntamiento de La Roda en el periodo comprendido entre los años 2017 y 2020 ante el juzgado de lo Contencioso. “Presentamos la demanda con todos los argumentos que estimamos procedentes y se le da traslado al Ayuntamiento”, pero señala el letrado cartagenero que “para nuestra sorpresa el Ayuntamiento de La Roda se allana a nuestra demanda”.

Así, concluye el letrado Cristian Martínez que el fallo de la sentencia del juzgado de lo Contencioso número 2 de Albacete “los deja en la posición inicial: pago por parte del Ayuntamiento de La Roda de las costas, no solo que se anulara la nulidad de la primera resolución sino que se reafirmara la primera y se reconociera por parte del Ayuntamiento el acceso a la jubilación anticipada y se accediera al pago de la indemnización, que por cierto todavía no han cobrado”. 

La sentencia estima íntegramente la demanda formulada y declara que el Acuerdo de Pleno de fecha de 20 de agosto de 2020 es contrario a derecho por lo que queda revocado y sin efecto; se confirma la resolución de la Junta de Gobierno de 21 de marzo de 2019; se declara el derecho de los actores a que el Ayuntamiento de La Roda les declarase en situación de jubilación anticipada; se declara el derecho de los mismos a percibir el premio por jubilación anticipada recogida en el artículo 24 del Acuerdo Marco 2017-2020 para los funcionarios del Ayuntamiento de La Roda y se imponen al Ayuntamiento de La Roda las costas procesadas causadas con la limitación de 300 euros. Por esta sentencia cabe interponer recurso de apelación. 

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