El Ayuntamiento de Albacete recaudó 2 millones de euros más de lo previsto en PLUSVALÍA tras el aumento de las herencias por muertes en 2020

/Javier Romero/

El año 2020 estuvo marcado en todos los sentidos por la pandemia del COVID-12, ocasionando más de 80.000 muertos en España y que golpeó duramente a la ciudad de Albacete y su provincia, especialmente la primera ola.

Según los registros civiles y las licencias de enterramiento expedidas el COVID-19 se podría haber cobrado la vida de más de un millar de personas lo que supone inexorablemente el aumento del número de herencias.

Ahí es donde entra la parte “monetaria” que deja el coronavirus para muchas familias, y es que para poder heredar hay que pagar impuestos, como el de sucesiones a nivel regional o el de PLUSVALÍA a nivel local.

Así, el impuesto de PLUSVALÍA, grava las transmisiones de vivienda como compraventas, permutas, herencias o donaciones. Eso quiere decir que cada vez que una propiedad cambia de titular y se haya generado un incremento en el valor, estaremos obligados a pagar este impuesto.

Un beneficiario directo de este elevado número de transmisiones de bienes de naturaleza urbana fruto de herencias, derivadas del incremento de fallecimientos en 2020, fue el Ayuntamiento de Albacete, presidido por Vicente Casañ, que ha visto como en el año 2020 se pasó de recaudar los 4,5 millones de euros previstos a más de 6,6 millones, lo que supone un incremento en las arcas municipales de más de 2 millones de euros.

Esta situación contratista con el auténtico drama económico que viven muchas familias de sectores duramente golpeados por la crisis.

Es por ello que el Ayuntamiento de Albacete tiene en sus arcas más de 2 millones de euros que no esperaba recaudar pero que recaudó y que forman parte del superávit del consistorio de la capital más poblada de Castilla-La Mancha.

UN IMPUESTO EN MUCHOS CASOS CONFISCATORIO

El Tribunal Supremo ha determinado que resulta nula por “confiscatoria” una liquidación del impuesto municipal sobre plusvalía cuando, a pesar de producirse el hecho imponible del tributo, la cuota a pagar por dicho impuesto coincide completamente con el incremento de valor acreditado por el contribuyente.

Así lo establece en una sentencia del pasado 9 de diciembre la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la que anula una liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) por considerar confiscatoria una cuota del tributo que “absorbe completamente la riqueza gravable”, esto es, que coincide en su integridad con la plusvalía puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión del bien inmueble urbano.

La resolución aplica la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019 que había señalado que el precepto correspondiente de la Ley de Haciendas Locales era inconstitucional por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, uno y otra consagrados en el artículo 31.1 de la Constitución, en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar por el impuesto es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente.

En el caso analizado recientemente por la Sala, ante un incremento de valor probado de 17.473,71 euros (diferencia entre el precio de adquisición y el de enajenación), el ayuntamiento giró al contribuyente una plusvalía de 76.847,76 euros, resultado de aplicar estrictamente el precepto previsto en la Ley de Hacienda Locales que atiende al valor catastral en el momento de la transmisión y a ciertos coeficientes en atención al período de tiempo en el que el inmueble estuvo en poder del transmitente.

Aunque una aplicación literal de la sentencia del Tribunal Constitucional hubiera llevado a ajustar la cuota al incremento real y reducirla a la suma de 17.473,71, coincidente con la cantidad en la que dicho incremento consistió, señala el Tribunal Supremo que “una situación como la descrita resulta contraria también a los principios de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad que prevé el artículo 31.1 de la Constitución”.

De esta forma, apunta que “un resultado de esa naturaleza ha de reputarse, asimismo, escasamente respetuoso con las exigencias de la justicia tributaria a la que se refiere el propio precepto constitucional”.

Se coloca, así, el Tribunal ante la tesitura de definir las consecuencias que han de otorgarse a una liquidación tributaria que, aplicando un precepto legal que no puede calificarse de inconstitucional en la medida en que grava un incremento de valor constatado, establece una cuota “confiscatoria” al absorber la totalidad de la riqueza gravable.

En concreto, se refiere a cuando se obliga al contribuyente a destinar al pago del tributo toda la plusvalía puesta de manifiesto en la transmisión de la finca cuando tal plusvalía es el (único) indicador de capacidad económica previsto por el legislador para configurar el impuesto.

Al no ser el Tribunal Supremo el órgano llamado a determinar, y mucho menos a fijar de manera general, qué porcentaje de incremento de valor podría coincidir con la cuota tributaria “para que no existiera la exageración, el exceso o la desproporción que aquí concurre”, y al constatarse que el legislador lleva más de dos años sin acomodar el impuesto a las exigencias constitucionales, la sentencia declara la nulidad por confiscatoria de una liquidación tributaria que establece una cuota impositiva que coincide con el incremento de valor como consecuencia de la transmisión del terreno (absorbía la totalidad de la riqueza gravable).

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