VÍDEO | Casañ admite que fue a la vez Alcalde de Albacete y copropietario de una empresa contratista del Ayuntamiento, aunque no ve nada irregular en ello

/Marta López/Fotos y Vídeo: Ángel Chacón/

Vicente Casañ, rompía su silencio tras la polémica publicación de ‘El Mundo’ sobre las supuestas irregularidades cometidas durante su mandato como alcalde de Albacete. En concreto el diario ‘El Mundo’ desvelaba que Casañ podría haber contratado publicidad del Ayuntamiento Albacete a una empresa de la que seguía teniendo el 50% de las acciones, algo que prohíbe expresamente la Ley y el código ético de Ciudadanos.

El alcalde de Albacete apuntaba que “no tengo inconveniente” en dar las explicaciones pertinentes sobre esta noticia y dejaba claro que “soy un hombre honesto y merezco respeto”, sosteniendo que “no me he lucrado de mi cargo”. Así, añadía que toda esta situación “me ha resultado muy doloroso verme sometido a esta sospecha en los últimos días”.

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Matizaba que “es de sobra conocido mi recorrido y carrera profesional en Albacete”, y explicaba que “en 2018 me emancipé empresarialmente y monté junto a mi socio una nueva empresa”. “Mi único propósito era ganarme la vida con algo que me gusta como es la radio”. Tras ello recibió la propuesta de Ciudadanos para presentarse a las elecciones municipales como candidato a la Alcaldía de Albacete, “pero mantuve el 50% de participaciones hasta que el 15 de junio soy nombrado alcalde de Albacete”.

Tras este momento, “fue cuando hice la consulta a los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Albacete a cerca de mi situación con la empresa y me indicaron la manera correcta de actual en relación a mi desvinculación indicándome que no debía de ser inminente pero tampoco retrasarlo mucho más”. De este modo buscó un comprador de las acciones por 1.500 euros de capital, misma cantidad que puso encima de la mesa al constituir la empresa.

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Así, se amparaba el alcalde de Albacete en la Ley de Altos Cargos para justificar estos trámites, y además manifestaba despejando las dudas de ‘El Mundo’ que “la compra venta de las acciones se ratificó el 12 de septiembre de 2019”, mostrando esta documentación. “Hicimos los trámites lo más rápido posible, en cerca de tres meses, como así lo permite la Ley de Altos Cargos”.

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Dejaba claro Casañ que desde ese momento quedaba totalmente desvinculado de la empresa, si bien dejaba claro que desde que fue designado candidato dejó de trabajar. “En esos dos meses, casi tres, cuando ya era alcalde de Albacete, seguía siendo socio de la empresa, pero ya estaba en trámites de salir de esa empresa”, afirmaba, incidiendo en que durante esos meses no percibió “ni nómina ni beneficios”, lo cual ha demostrado “con transparencia”.

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“No he tenido ánimo de ocultar nada. ¿Pero qué voy a ocultar, si todo el mundo sabía que tenía esa empresa?”, ha abundado Vicente Casañ, defendiendo su buena praxis. Además, las participaciones fueron vendidas «por la misma cantidad» y lo percibido fue declarado en la renta de ese ejercicio fiscal.

Pide al PP que “no estire el chicle”

Ante las críticas del PP por no haber visto aún los documentos, ha pedido a la oposición que “no estire el chicle”, reparando en que desde primera hora de la mañana de este jueves tenía toda la documentación a disposición de todos los partidos políticos, y fueron los ‘populares’ los que no fueron a examinarla, como sí hicieron otros grupos. «Será que nuestros despachos están muy separados», ha indicado con ironía.

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Del mismo modo, ponía de relieve que “no todo vale en política”. Así, añadía que “mi nombre merece el respeto de una persona honrada. El daño injustificado ha sido terrible en estos días, pero no cejaré en mi empeño de seguir sumando para la ciudad y colaborando en el crecimiento de Albacete. Por la ciudad y por los albaceteños. Y los que estén detrás de todo este lío, le han hecho un flaco favor a la ciudad, ha sido una torpeza política importante”.

Reconocía Vicente Casañ que “hay mucha gente que no sabe lo que es montar una empresa porque llevan 30 años en política. Y no saben lo que es salir de una empresa por decencia». Tras ello pedía a la ciudadania “confianza”, al tiempo que añadía que no va a perder “ni un minuto más en unos enredos e intrigas que sólo le preocupan a la gente que no tiene nada que hacer, o que es, tristemente mala gente”.

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El portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, Manuel Serrano, contestaba a Vicente Casañ y le recordaba que “nosotros ni comemos, ni mascamos, ni queremos estirar ningún chicle”.

De este modo, Manuel Serrano apuntaba que “hemos visto los documentos y la información que dijo el alcalde haber enseñado en la reunión de la Junta de Portavoces”, algo que subrayaba “es falso”, porque se realizó de forma telemática. Además sostenía que el PP se acercó hasta la Alcaldía al día siguiente en “hasta en tres ocasiones” para poder tener acceso a la documentación aportada por Vicente Casañ. Así, indicaba Manuel Serrano que “anoche, tras volver a denunciar públicamente la situación” han tenido acceso a la documentación aportada por el alcalde.

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“Lo único que pretendemos es arrojar luz a este asunto sin menoscabar la imagen pública ni la honorabilidad de nadie y menos de su vida privada”, manifestaba. Solicitaba Serrano una explicación “clara, contundente y concisa de esta información tan delicada y comprometedora”, piden tener acceso “a los supuestos presupuestos o encargos de publicidad, órdenes, contratos, encargos, asignaciones, o subvenciones para comprobar las fechas y certificaciones”.

Tras las aclaraciones del alcalde, matizaba Manuel Serrano que “ha reconocido, en parte, la información de ‘El Mundo’, al indicar que vendió las acciones en septiembre cuando ya era concejal y alcalde”. Así preguntaba tajante: “¿Señor Casañ, contrató usted publicidad con esta sociedad de la que era accionista siendo concejal y alcalde?”, una respuesta que para los ‘populares’ “no ha quedado nada clara”.

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Desarrollaba que de ser así habría incumplido “la Ley de Bases del Régimen Local,   por no haber declarado estas acciones en el momento de tenerlas cuando fue a tomar posesión en su Declaración de Bienes y Actividades y tampoco ha declarado ni que las ha vendido ni que había cesado como administrador. Incumpliría también la Ley del Régimen Electoral General, por mantenerse en una situación de incompatibilidad y simultánea la condición de concejal y contratista. Incumpliría de ser cierto todo la Ley de Contratos, porque está prohibido contratar cuando eres socio o administrador cuando eres alcalde o concejal. Y también incumpliría la Ley de Incompatibilidad del Personal de la Administración Pública, donde se indica que si tienes más del 10% de una sociedad no puedes contratar con la administración de la que eres alcalde”. 

Igualmente recordaba que “un alcalde no está considerado como alto cargo ya que los altos cargos los nombra el Consejo de Ministros”, motivo por el que “la Ley de Altos Cargos en la que se ampara es tan solo una bomba de humo”. Sostenía que “lo que no puede pretender es construir un relato con medias verdades y aproximaciones a mentiras”, recordando que “en ningún caso se le exime de la Ley de Contratos”. De este modo ejemplificaba la imposibilidad de aplicación de esta ley: “Es como si te encuentran bañándote en el estanque de patos de la Fiesta del Árbol, algo que está prohibido, y te acoges a la Ley de Costas o de la Marina Mercante”.

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Ponía de manifiesto ciertas “amenazas veladas que han recibido algún compañero al supervisar la información”, por lo que invitaba al alcalde “a que mire para atrás y me mire de arriba a bajo y a mis compañeros, pero también a sus compañeros de partido y a sus compañeros y socios de gobierno”. “El PP no quiere justificar una posible ruptura del Pacto de Gobierno”, y sentenciaba que lo que debe hacer Vicente Casañ “es preguntar en su casa y explicar que sucedió y qué le hicieron hacer para hacer ese pacto”.

El respaldo del PSOE

Por su parte, el vicealcalde de Albacete, Emilio Sáez, mostraba su respaldo a Vicente Casañ. Así, se cuestionaba “cómo llego esto a un diario de tirada nacional”, asegurando “intuir” de dónde procede la información.

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Tiene mi apoyo en lo personal, en lo institucional, y todo el apoyo del Grupo Socialista”, apuntaba Sáez. Además, añadía que  “ya dijimos a nivel provincial y regional que estábamos seguros de que el alcalde iba a aclarar y a presentar toda la documentación al respecto”. Sostenía, el que en apenas cuatro meses tomará el relevo en la Alcaldía de Albacete a Casañ, tal y como quedaba reflejado en el acuerdo de gobernabilidad de la ciudad, que “no hay caso como para poder continuar con esta estrategia de acoso y derribo hacia Casañ». Para Sáez, «las cloacas no pueden siempre salir victoriosas».

En este punto, ratificaba que el pacto de Gobierno sigue gozando de “muy buena salud” y en junio se producirá el relevo en la Alcaldía, más allá de campañas que “intentan desestabilizar un acuerdo de gobernabilidad”. 

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“Estamos simplemente trabajando para acabar con los problemas de esta ciudad. Creo que cada miembro del equipo de Gobierno lo está haciendo bien y en la ciudad se está notando, está mejorando», afirmaba el socialista. Así, ya tienen planificado el futuro de la ciudad, algo que harán de la mano de Casañ cuando éste deje de ser primer edil, todo con «acciones conjuntas de todo el equipo de Gobierno».

La Ley de Altos Cargos no es aplicable a un alcalde

El Alcalde de Albacete reconocía que era copropietario de una empresa que recibía encargos publicitarios del Ayuntamiento de Albacete en el momento de toma de posesión de su acta como concejal, el 15 de junio de 2019 y que siguió con esta condición hasta el 6 de septiembre de ese mismo año, algo que no reflejó en la declaraciones de bienes a la que todos los concejales están obligados a presentar y en la que solo informó de que era administrador de esa sociedad, aunque el alcalde lo ha justificado aludiendo a que este hecho era por todos conocido en Albacete.

Defendía su honradez y transparencia acogiéndose a los plazos fijados en la Ley de Altos Cargos para aseverar que su manera de actuar fue conforme a Ley, citando textualmente el alcalde que consultó “a los servicios jurídicos de el Ayuntamiento de Albacete por su situación con la empresa”, y le dijeron que tendría que desvincularse de la entidad “sin demorar el trámite, sin necesidad de hacerlo al día siguiente”. Tras ello buscó un comprador de las acciones por 1.500 euros de capital, misma cantidad con la que adquirió su parte de la empresa.

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Entonces se hicieron los trámites «lo más rápido posible, en menos de tres meses», el mismo plazo que la ley de Altos Cargos da para este tipo de trámites, indicaba. En el caso del alcalde «no hay nada establecido» al respecto, pese a lo que hizo el movimiento «lo más rápido posible», afirmaba Casañ.

También se decidió su cese como administrador de la empresa, y el 6 de septiembre se escritura la venta de las acciones, lo cual se acepta el 12 de septiembre. Desde ese momento, sostenía que, quedaba “totalmente desvinculado de la empresa”, si bien ha recordado que desde que fue designado candidato dejó de trabajar.

Fuentes jurídicas de contrastada solvencia han señalado a El Digital de Albacete que claramente no es de aplicación a un alcalde la Ley 3/2015, reguladora del Ejercicio de Alto Cargo de la Administración General del Estado, pues no se aplica en el ámbito de la Administración Local, ya que se aplica tan sólo a la Administración General del Estado.

La Ley aplicable de base para ver las incompatibilidades de los cargos públicos electos es la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Pública, aplicable a los cargos electos de la Administraciones Locales.  Además, se aplica también el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Albacete, del año 2004.

En primer lugar, el art. 75 de la Ley 7/1985 expone que “1. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva”, añadiendo el párrafo segundo del mismo apartado que su percepción será incompatible con “el desarrollo de otras actividades”, haciendo ya referencia a la Ley 53/1984.

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El apartado 7º del mismo artículo, establece que los cargos locales han de formular una declaración sobre las causas de incompatibilidad y “sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos”, además de declarar sobre sus bienes patrimoniales y “la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas”. En cualquier caso, la declaración que ha de inscribirse en el Registro de Intereses es público y ha de ser con anterioridad a la toma de posesión del cargo (párrafo tercero, apartado 7º).

En el mismo sentido se pronuncia el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Albacete de 2004, en cuyo art. 25 establece que “los miembros del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Albacete, formularán declaración sobre las causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos, y de forma voluntaria, la de sus cónyuges o quienes estuvieren vinculados por análoga relación afectiva, así como sus hijos, siempre que formen parte de la unidad familiar. En los mismos términos, formularán, declaración de sus bienes patrimoniales, y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades en las que participen […]”. En el mismo sentido, el art. 7 para los concejales electos.

En cualquier caso, la declaración ha de ser con anterioridad a la toma de posesión (art. 26, letra a) y mientras dure el mandato, anualmente en el plazo de un mes desde que finaliza el plazo para la presentación de la declaración del IRPF (art. 26, letra b).

En idéntico sentido se pronuncia el artículo 17 de la Ordenanza Municipal de transparencia, acceso a la información y reutilización de datos y buen gobierno del Ayuntamiento de Albacete, que regula la información sobre altos cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidad del Ayuntamiento de Albacete.

Respecto a la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Pública, se aplica al personal de los entes locales y cargos electos (artículo 1.1 y art. 2.1.c) y, en su artículo 11 establece que “el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado”, salvo que se haya solicitado previamente la compatibilidad con la actividad (privada) profesional, laboral, mercantil o industrial fuera de las Administraciones Públicas (art. 14).

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Añade el art. 12.1 que “en todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes: […] c) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas”.

Esto último, se ha de poner en conexión con el art. 71.g) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que prohíbe celebrar contratos del sector público a aquellas personas que estén “incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.

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La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero”.

En caso de incumplimiento de la Ley 53/1984, el artículo 20.1 establece que “el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionado conforme al régimen disciplinario de aplicación, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que se haya incurrido”.

De lo anteriormente expuesto, podríamos concluir, según estas fuentes jurídicas, que si se demuestra lo publicado por ‘El Mundo’, el alcalde habría podido incurrir en dos irregularidades distintas e independientes.

Una presunta  primera irregularidad, si no hubiese declarado antes de tomas posesión de su cargo que tenía participaciones sociales en una sociedad mercantil.

Otra presunta irregularidad que sería haber contratado con una sociedad en la que él tenía intereses económicos personales y directos.

Estas fuentes jurídicas señalan que no sería de extrañar que la Fiscalía pudiera actuar de oficio ante las graves acusaciones y el reconocimiento del alcalde de haber tenido acciones durante tres meses en una empresa contratista del Ayuntamiento, además de no haber declarado este hecho en la correspondiente declaración de bienes.

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