/El Digital de Albacete/
Debido a la incendia de la pandemia y al aumento de contagios y hospitalizaciones a causa del COVID-19, la Comunidad Valenciana tomaba la decisión de convertir en obligatorio el uso de la mascarilla también durante la práctica de actividad física o deporte en los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre entre las 10:00 y las 19:00 horas.
La normativa detalla dos excepciones, y es que no será obligatorio el uso de las mascarilla durante “la práctica de actividad física o cualquier otra actividad fuera de núcleos de población con la que resulte incompatible su uso” ni “en las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable”.
De este modo cabe preguntarse si en Albacete es obligatorio el uso de mascarilla para realizar actividad física al aire libre de forma individual o colectiva. Actualmente en nuestra región, y por lo tanto en la capital albaceteña se permite la realización de actividad física sin mascarilla.
Sin embargo, hay un excepción a esta normativa para frenar al coronavirus también mientras realizamos deporte. Y es que si la actividad física se realiza en un espacio público es necesario mantener la distancia con el resto de personas, y si resulta imposible el cumplimiento de la distancia social, es altamente recomendable usar la mascarilla por respeto al resto de ciudadanos.
Así, cabe recordar que desde el pasado 22 de julio el uso de la mascarilla es obligatorio en Castilla-La Mancha para todas las personas a partir de los 6 años de edad en la vía pública, espacios al aire libre y cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, metro y medio de distancia, recoge la Consejería de Sanidad. Además, la utilización de pantallas faciales no exime de la utilización de mascarilla.
No será exigible el uso de mascarilla
Del mismo modo desde la Consejería de Sanidad matizan que no será exigible el uso de mascarilla:
- En el ejercicio de deporte individual y colectivo.
- En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
- En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, discotecas y bares de ocio nocturno, en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
- En las piscinas públicas o privadas de uso comunitario y en zonas de baño naturales, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos será obligatorio el uso de mascarilla.
- Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. La acreditación de estas causas no requerirá justificante médico, siendo suficiente la declaración responsable firmada por la persona que presenta la causa de exención y en los supuestos de menores de edad o personas incapacitadas, será firmada por los progenitores o tutores.
- En los espacios privados se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando exista una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.


