/Marta López/
La Comisión Informativa de Economía Productiva, Comercio, Consumo, Turismo, Promoción de la Ciudad y Festejos, dictaminaba favorable trasladar al Pleno del Ayuntamiento de Albacete la propuesta de sanción y clausura de un establecimiento de la ciudad durante 5 meses por vender alcohol a menores.
Según el informe de propuesta de sanción agentes de la Policía Local de Albacete comprobaron el pasado 20 de febrero de 2020 que cerca de la 1:00 de la madrugada el establecimiento propuesto para sanción, ubicado en la calle Concepción, había dispensado “a cuatro menores de edad dos copas de ginebra con limón y dos tercios de cerveza, con una graduación alcohólica de 4,8%”. Del mismo modo el informe apunta que resultan probados los hechos por los agentes, consistentes en “dispensar bebidas alcohólicas a menores de edad”.
Este hecho contraviene lo establecido en la Ordenanza reguladora de espacios públicos de Albacete para fomentar y garantizar la convivencia y el civismo, y la normativa reguladora de la venta de alcohol a menores en Castilla-La Mancha.
En ambas normativas vigentes se recoge que “no se podrá facilitar ningún tipo de bebidas alcohólicas a los menores de edad, bien sea comprando la bebida para después facilitársela, invitándoles o mediante cualquier otra forma de suministro”.
Y es que se trata de una infracción tipificada como grave “el suministro, venta o dispensación, gratuitos o no, de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”.
Conforme a lo dispuesto en el Decreto de 72/1996, de 30 de abril del Reglamento de la Ley contra la Venta y Publicidad de Bebidas Alcohólicas a Menores, “cuando la infracción se cometa en establecimientos, centros o empresas, serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas titulares de los mismos”, siendo en este caso “el titular del establecimiento”.
Por todo ello la Comisión dictaminaba favorablemente trasladar a Pleno la imposición al propietario del establecimiento de una sanción económica de 5.900 euros y la clausura del local por un periodo de 5 meses, teniendo en cuenta “la intensidad y trascendencia social del hecho, el número de menores a los que se han dispensado las bebidas, la edad de los mismos que no supera los 16 años, la alta graduación de las bebidas dispensadas, el riesgo de daño para la salud de los menores y el agravante de reincidencia al haber sido sancionado por los mismos hechos en otra ocasión”.

