/El Digital de Albacete/
CCOO ha valorado la sentencia del juzgado de lo Social número 1 de Toledo que declara nulo el despido de una trabajadora que iba a concurrir por CCOO a las elecciones sindicales en su empresa, pero que no pudo hacerlo porque fue despedida antes de que se celebraran.
En una nota de prensa, el sindicato ha informado de que CCOO-Servicios había preavisado de las elecciones en febrero de 2020 y así lo comunicó a la autoridad laboral y a la empresa, incluyendo a la trabajadora que estaba en la candidatura provisional del sindicato y que fue posteriormente despedida.
El proceso electoral iba a comenzar el 25 de marzo, pero debido a la emergencia sanitaria derivada de la covid-19 y a la declaración del estado de alarma, quedó en suspenso y no pudo reiniciarse hasta el 10 de julio.
Entre tanto, la empresa ‘Naturandina America Import SL’, franquicia de una cadena de alimentación ubicada en Yuncos (Toledo), imputó a la trabajadora una «falta muy grave» en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, por una supuesta «disminución voluntaria y continuada» de su productividad y el 19 de junio, dos días antes del final del estado de alarma, le comunicó su «despido disciplinario».
De este modo, cuando se reanudó el proceso electoral, la empresa impugnó la candidatura de CCOO exigiendo que se excluyera a la trabajadora a la que ya había despedido, que finalmente no pudo concurrir como candidata a las elecciones.
No obstante, la magistrada-juez de lo Social ha declarado la nulidad del despido «por vulneración de derechos fundamentales», señala la sentencia, consultada por Efe.
Además, condena a la empresa a readmitir a la trabajadora en su puesto «en las mismas condiciones» que regían con anterioridad, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día de su despido y una indemnización de 7.000 euros en concepto de daños morales.
Según CCOO, la magistrada indica que la empresa no fue capaz de probar la existencia de ninguna causa concreta que justificara el despido disciplinario e, incluso, admitió en el juicio su improcedencia.
Por el contrario, ha incidido en que «resulta indubitado que desde el 25 de febrero conocía el preaviso de las elecciones sindicales, así como la inclusión de la demandante en la candidatura presentada por CCOO».
El sindicato ha añadido que la empresa «debía ser conocedora igualmente» de que el proceso electoral, interrumpido por el estado de alarma, se reanudaría una vez que éste finalizara y en ese tiempo procedió al despido, «impidiendo con ello a la trabajadora ser proclamada como candidata».
En este sentido, la magistrada-juez recuerda las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (TS) sobre la especial protección de la libertad sindical de los trabajadores que son o han sido presentados como candidatos y que tienen como objetivo «evitar injerencias empresariales en el proceso electoral».
En consecuencia, concluye la sentencia, «procede declarar la nulidad del despido al no haber acreditado la empresa que la extinción del contrato de la demandante obedeciera a razones ajenas a su participación en las elecciones».
CCOO-Servicios ha celebrado esta sentencia, contra la que cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) y de la que ha dicho que tiene su origen en «una vulneración flagrante por parte de la dirección de una empresa del derecho fundamental a la libertad sindical durante un proceso electoral».