La Fiscalía recurre la absolución de Villarejo por un delito de denuncia falsa contra el ex jefe del CNI

/El Digital de Albacete/

La Fiscalía ha recurrido la absolución dictada por el Juzgado de lo Penal Número de 8 de Madrid para el comisario jubilado y en prisión provisional José Manuel Villarejo por el delito de denuncia falsa contra el ex jefe del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) Félix Sanz Roldán, en el primero de los juicios celebrados contra el ex policía.

En una sentencia dictada el pasado 20 de enero, el juez Jesús de Jesús Sánchez decidió absolver a Villarejo de los delitos de denuncia falsa e injurias que se le imputaban, pero el fallo no era firme porque contra él cabía interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en los diez días siguientes a la notificación del mismo, algo que la Fiscalía madrileña ya ha hecho, según ha informado en un comunicado.

Por su parte, la Abogacía del Estado, que ejerció la acusación particular en nombre del CNI, está valorando la posibilidad de presentar su propio recurso, pero aún no ha tomado una decisión al respecto, según fuentes de Justicia consultadas por Europa Press.

En este primer juicio a Villarejo, celebrado el 15 de enero, se le juzgaba por dos cuestiones distintas. Por un lado, por presentar una supuesta denuncia falsa en la que acusaba a Sanz Roldán de haber filtrado desde el CNI a ‘El País’ una fotografía suya que destruiría su tapadera como agente encubierto y, en segundo lugar, por afirmar en el programa ‘Salvados’ de La Sexta que el ex jefe de la Inteligencia española amenazó de muerte a la ex amiga del Rey emérito Corinna Larsen.

El Ministerio Público comenzó acusando a Villarejo por calumnias y denuncia falsa, pidiendo por cada delito una peña de un año de cárcel, pero en sus conclusiones finales decidió retirar la acusación por calumnias, después de que Larsen declarara en el juicio que efectivamente se sintió amenazada por Sanz Roldán, manteniendo la acusación solo para el delito de denuncia falsa con una petición de un año de prisión.

La Abogacía del Estado acusó a Villarejo de un delito de denuncia falsa, por el cual reclamó una pena de dos años de prisión, y de un delito de injurias en concurso con uno de calumnias, pidiendo otro año de cárcel.

De Jesús Sánchez absolvió a Villarejo del delito de denuncia falsa al determinar que “ni el acusado obró con conciencia de imputar hechos falsos ni tampoco incurrió en un temerario desprecio hacia la verdad, pues no se aparece como totalmente absurdo, descartable o fruto de la particular ideación del acusado el relato de hechos que expuso en la denuncia”.

Villarejo expuso en el juicio que esa foto se había tomado en una zona de acceso restringido del aeropuerto de Melilla a la vuelta de una operación secreta que solo conocían los servicios de Inteligencia y que no se publicó hasta dos años después. Sanz Roldán, por su parte, aseveró que tuvo conocimiento de la fotografía cuando la vio en ‘El País’ y defendió que, en todo caso, por lo que mostraba era “metafísicamente imposible” que pudiera servir para boicotear operativo alguno.

ALEGA QUE VILLAREJO ERA CONSCIENTE DE QUE MENTÍA

La Fiscalía ha alegado en su recurso que, ante la pregunta formulada en el juicio sobre por qué afirmaba que Sanz Roldán había filtrado la fotografía a ‘El País, Villarejo se limitó a contestar que porque era el máximo responsable del CNI, añadiendo que es “el que llama a los medios de comunicación” y que tenía la capacidad de “echar periodistas”.

Todo ello, ha señalado el Ministerio Fiscal, “sin tener acreditado tal extremo, ni tampoco ninguna prueba, ni indicio en tal sentido”, por lo que ha sostenido que esta conducta de Villarejo encaja en los supuestos de “conocimiento de la falsedad” o de “temerario desprecio hacia la verdad” que exige el delito de denuncia falsa.

Además, ha recordado que, durante el juicio, la otra persona que aparecía en la fotografía junto a Villarejo, el entonces jefe del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), José Luis Olivera, declaró que no sabía quién había hecho la fotografía ni quién la había podido “filtrar” a la prensa.

Por otro lado, la Fiscalía ha subrayado que el de denuncia falsa es un delito “pluriofensivo”, ya que, “aunque sin duda se trata de un delito contra el buen funcionamiento de la administración de justicia, lo cierto es que también, en un plano indirecto, afecta al honor de la persona respecto de la que se efectúa la falsa imputación de unos hechos que de ser ciertos serían constitutivos de delito”.

En este caso concreto, el Ministerio Fiscal ha argumentado que presentar una denuncia por delitos de la entidad del descubrimiento y la revelación de secretos oficiales y de la colaboración con organizaciones terroristas, como hizo Villarejo contra Sanz Roldán tras ver la fotografía publicada en ‘El País’, afecta al honor del ex jefe del CNI, “sin obviar la circunstancia de que distintos medios de comunicación se hicieron eco de la noticia y la publicaron”.

De hecho, la Fiscalía Provincial ha recalcado que eso fue lo que motivó que Sanz Roldán presentase un oficio-denuncia ante la Fiscalía General del Estado, tal y como manifestó tanto en su declaración durante la fase de instrucción como en el acto del juicio oral.

LAS AMENAZAS A CORINNA

El juez también absolvió a Villarejo del delito de injurias por considerar que no se cumplen los elementos del tipo penal, sin entrar a valorar el fondo del asunto.

Así, señaló que artículo 504.2 del Código Penal solo menciona como posibles destinatarios de las injurias o amenazas graves que sanciona a los ejércitos, clases o cuerpos y fuerzas de seguridad, y que el CNI “no es asimilable” a ellos porque las funciones de uno y otros son “completamente distintas”. Igualmente, indicó que el CNI “es un organismo público de derecho público” y “las personas jurídicas de derecho público no son titulares del derecho al honor”.

“Por la falta de titularidad del bien jurídico protegido por el delito invocado por el CNI y por el hecho de no estar el mismo incluido en el ámbito subjetivo pasivo del artículo 504.2 del Código Penal, no cabe afirmar que se haya podido cometer este delito de injurias por el acusado, por lo que debe resultar absuelto del mismo”, concluyó.

El Digital de Albacete

Diario digital líder en Albacete con toda la información de la capital y provincia
Botón volver arriba