Intentó cortarle las orejas a su mujer

/El Digital de Albacete/

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a seis años y ocho meses de cárcel que la Audiencia Provincial de Orense le impuso a un hombre que atacó con un cuchillo a su mujer, con la que estaba en trámites de divorcio, con la intención de cortarle las orejas. En su momento, el tribunal lo consideró responsable de un delito de lesiones y de otro de maltrato psíquico habitual.

Los jueces sostuvieron que el procesado, el 9 de agosto de 2018, abordó a la víctima en la puerta de la cocina de la empresa en la que ambos trabajaban. La mujer aceptó hablar con él y el condenado, tras cerrar la puerta le preguntó si mantenía una relación con otro hombre para, después, pegarle un fuerte puñetazo en la cara.

Cuando la víctima se encontraba en el suelo como consecuencia de la agresión, la atacó con un cuchillo, al tiempo que le decía que le iba a cortar las orejas. El acusado cesó en su agresión cuando intervino una compañera de trabajo.

Ahora, el TSXG descarta todas las alegaciones planteadas por el condenado, quien denunció “error en la valoración de la prueba” y ofreció en el recurso “su particular interpretación de algunas de las declaraciones de determinados testigos”.

El Superior remite al apelante a la sentencia de la Audiencia, que “resalta y detalla cómo la versión del acusado resulta, además de poco verosímil, contradicha por abundante testifical y por las conclusiones forenses”.

Respecto al recurso de la víctima, que solicitaba al TSXG que considerase los hechos como un intento de homicidio o asesinato, el alto tribunal indica que la Audiencia “descartó el ánimo homicida en el actuar del acusado”. Además, el Tribunal Superior recuerda que solo tiene facultad para agravar la sentencia apelada a partir de una discrepancia que encierre una cuestión “estrictamente jurídica”, es decir, que no exija “una revaloración de la prueba o una modificación del hecho probado”.

Los magistrados de primera instancia consideraron que el condenado “no buscaba la muerte” de la denunciante. “Pretendía comprometer su integridad física de un modo importante, pero no acabando con su vida”, destacaron.

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