CORONAVIRUS | Entra en vigor el decreto de confinamiento perimetral de todos los municipios de esta provincia de Castilla-La Mancha

/El Digital de Albacete/

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este jueves el decreto de estado de alarma por el que entra en vigor desde esta pasada medianoche la nueva regulación dispuesta para frenar la expansión del coronavirus, y según la cual se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 22:00 horas y la entrada y salida de personas en los términos municipales pertenecientes a la provincia de Ciudad Real.

Así, se amplía el toque de queda en la provincia desde las 22:00 horas de cada día hasta las 7:00 horas del día siguiente, y se ordena el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios de la provincia, de los que solo se podrá entrar o salir para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

Estos son : asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual o familiar; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

También, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los términos municipales.

El ha entrado en vigor a las 00:00 horas del día 14 de enero de 2021 y será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrá ser modificado o dejado sin efecto, si bien su eficacia no podrá ser inferior a siete días naturales.

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