Violó en varias ocasiones a un discapacitado en un pueblo de Castilla-La Mancha

La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a un varón a una pena de 8 años y 6 meses de prisión, y al pago de una indemnización de 10.000 euros, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual, ya que violó en varias ocasiones en agosto de 2016 a un discapacitado en Montalbo, en la provincia de Cuenca.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, la víctima padece un cuadro de esquizofrenia residual asociado a un retraso mental, habiéndose reconocido una discapacidad del 65%, posteriormente elevada a un 75% y siendo incapacitado, nombrando a su madre como tutora.

La víctima de los abusos, en el momento de los hechos, residía en una vivienda tutelada situada en Tarancón, aunque en los periodos de vacaciones y algunos fines de semana los pasaba en Montalbo con su familia. De esa misma localidad es el acusado, con antecedentes penales no computables en este caso.

Según narra la sentencia, los hechos ocurrieron en el verano del año 2016. Siguiendo dicha costumbre, la víctima permaneció en Montalbo por vacaciones, dándose la circunstancia de que dicho verano pasaba largos ratos solo por cuanto su padre se encontraba hospitalizado en Tarancón y su madre se desplazaba frecuentemente a visitarlo.

En ese verano, “y concretamente en el mes de agosto”, el acusado, “conocedor de la discapacidad y minusvalía de la víctima, aprovechando tal circunstancia, así como el desamparo familiar en aquellas fechas, le llevó en varias ocasiones al corral de su casa bajo la promesa de que allí le daría un puro, por los que la víctima sentía una especial debilidad, siendo éste un hecho notorio en el pueblo pues pedía habitualmente tabaco a los vecinos”.

Una vez allí, prosigue la sentencia, el acusado le pidió a la víctima ciertos actos sexuales, haciendo caso omiso de las quejas de la víctima, quien le decía que aquello no le gustaba y “le hacía daño”. Lo descrito ocurrió, según la Audiencia Provincial, en varias ocasiones del mes de agosto de 2016, sin poderse determinar exactamente cuántas.

El acusado le decía a la víctima que no se lo contara a su madre y, a consecuencia de los hechos descritos, no consta que llegara a sufrir lesiones físicas si bien, con posterioridad a los mismos, tuvo episodios de pérdida de control de esfínteres, que desaparecieron tiempo después.

En las navidades de ese mismo año 2016, la víctima, “que hasta ese momento no se había decidido a contar los hechos por sentimientos de temor hacia el acusado y de vergüenza y confusión por los mismos, decidió manifestárselos a su madre y a su hermana”. A la vuelta de las vacaciones, refirió igualmente los hechos a la directora del centro ocupacional.

DENUNCIA DE LA HERMANA

De este modo, la hermana de la víctima interpuso denuncia en el Puesto de la Guardia Civil de la localidad de Montalbo el 9 de febrero de 2017, dado que la madre de la víctima era en principio reacia a hacerlo.

El acusado fue detenido ese mismo día 9 de febrero de 2017 y puesto a disposición judicial al día siguiente, decretándose su libertad provisional con obligación de comparecer los días 1 de cada mes e imponiéndosele la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y de aproximarse al mismo, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por él frecuentado a una distancia inferior a 100 metros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Audiencia Provincial señala que la propia naturaleza de los hechos objeto del procedimiento, cometidos usualmente en un marco de intimidad que excluye la presencia de terceros, como aquí acontece, determina que la principal prueba de cargo con la que se cuenta sea el testimonio de la víctima.

El acusado, durante el juicio, negó todos los hechos, y mantuvo “que conocía a la víctima del pueblo, que conocía su minusvalía y que le pedía tabaco en muchas ocasiones llegando a atosigarle por dicho motivo, pero que nunca llegó a entrar en su corral”. Asimismo, negó en consecuencia cualquier relación o contacto sexual con él.

La víctima, por su parte, en su declaración prestada en el juicio oral, “dentro de las dificultades propias de su discapacidad”, expresó “con la suficiente claridad y precisión los hechos que vivió con el acusado, sin una gran riqueza o profusión de detalles precisamente por razón de tal circunstancia, pero ubicándolos en el tiempo y en el espacio, y que, en esencia, vienen a ser los mismos que los que ha venido refiriendo a su entorno familiar”.

En este sentido, dicha tardanza en manifestar los hechos, “lejos de debilitar el testimonio, evidencian el sentimiento de confusión y vergüenza que los mismos provocaron a la víctima y su reticencia a confesarlos”, pero una vez puestos de manifiesto, “ha mantenido los hechos de forma coherente, firme y persistente en sus aspectos esenciales”.

En el presente caso, a juicio de la Audiencia Provincial, la víctima “ha transmitido los hechos que vivió con el acusado a distintas personas de su entorno como son su hermana, su madre y la directora del centro en el que se encuentra integrado, haciéndolo en todos los casos de forma muy similar a la manifestada en el acto de juicio, tal y como se desprende de las testificales de tales personas practicada igualmente en el plenario, las cuales vinieron a corroborar, aunque fuera de manera indirecta, el testimonio de aquél.

Además, el juzgador descarta que el relato de la víctima haya sido inventado “dada la personalidad y forma de ser, ya que no solo la manifestaron con total convicción sus familiares, sino también la psicóloga forense, que explicó que por sus características psicopatológicas es muy improbable que pueda tener capacidad para fabular o inventar los hechos, tratándose de una persona sin experiencias sexuales previas conocidas”.

En definitiva, el testimonio de la víctima, tal y como pudo ser percibido por el Tribunal, “se estima que constituye prueba de cargo suficiente en orden a desvirtuar la presunción de inocencia. De esta forma, los hechos se declararon probados y legalmente constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en el artículo. 181. 1 . 2 4 y 5 en relación con el 180.1.3 y 74 del Código Penal.

El tribunal también falló prohibiciones tanto de aproximarse a la víctima a menos de 100 metros, así como acercarse a su domicilio y a cualquier otro que sea frecuentado por él), como de comunicarse con el mismo, ambas prohibiciones durante un tiempo de 9 años, 6 meses y 1 día.
También se le ha imputado una libertad vigilada por un tiempo de 5 años, para su ejecución con posterioridad a la pena privativa de libertad.

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