Nuevas normas para circular con patinetes

/El Digital de Albacete/

Cada vez es más frecuente la presencia de vehículos de movilidad personal (VMP) en las calles de Albacete. Vehículos como los famosos patinetes eléctricos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos. Así, recientemente se aprobaba la modificación de la ordenanza de circulación que regula ya el uso de patinetes eléctricos en Albacete.

Están considerados como VMP aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos de esta consideración:

•    Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.

•    Vehículos concebidos para competición.

•    Vehículos para personas con movilidad reducida.

•    Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas….

Cabe recordar que es obligatorio el uso de casco para conducirlos, en tal caso se podría retirar con la grúa si es peligroso para la integridad física del conductor.

Además, la ordenanza de circulación establece que los VMP no podrán circular por aceras o zonas peatonales y sí por calzadas o carriles bici, cumpliendo con los límites de velocidad, que nunca podrá rebasar los 25 km/h.

Asimismo, la edad mínima para hacer uso de los VMP queda establecida en 15 años; para favorecer la seguridad, además, no se podrá hacer uso de dispositivos de telefonía móvil durante su conducción, ni para llamar ni para escribir o leer mensajes. En el caso de estar parado en un semáforo en rojo los usuarios de estos vehículos tampoco pueden hacer uso del móvil ni puedes hacer uso, en ningún momento de auriculares conectados al teléfono o cualquier otro aparato.

Los usuarios a los mandos de un patinete eléctrico, están considerados como un conductor más, es decir, los semáforos y las todas las señales de tráfico deben respetarlas igual. Los conductores de este tipo de vehículos, también tienen que respetar las tasas de alcohol permitida y que no pueden consumir ningún tipo de drogas para llevarlos.

Deben contar con el alumbrado pertinente, luz blanca delantera y roja trasera y un catadióptrico no triangular del mismo color y un timbre o dispositivo para avisar a otros usuarios. No es obligatorio pero si recomendable tener concertado un seguro de responsabilidad civil, que pueda cubrir los daños que se ocasionen en un posible accidente.

Los usuarios de este tipo de vehículos deberán portar los documentos con las características técnicas facilitadas por los fabricantes de forma que puedan ser presentadas ante requerimiento por parte de la Policía Local, pudiendo esta documentación ser en formato papel o formato digital. También se considera la posibilidad de que dichos elementos dispongan de sistema identificativo externo que permita esta caracterización, conforme a la regulación existente en cada momento.

VEHÍCULOS COMERCIALIZADOS COMO VMP QUE NO LO SON

Debido al comercio electrónico y a la posibilidad de adquirir vehículos que se venden como VMP pero que no lo son, la DGT advierte de la importancia de fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia del mismo.

Además, si se ponen en circulación, aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les denunciará  con una sanción de 500 euros y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

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