Atento tendrá que devolver a una trabajadora el dinero que le descontó por encadenar el permiso acumulado por lactancia y una excedencia por cuidado de menor

/El Digital de Albacete/

El juzgado de lo Social nº 2 de Toledo ha condenado a la empresa Atento-Toledo a devolver a una de sus teleoperadoras los 272,13 euros que le descontó de su nómina de agosto de 2019 por disfrutar de su permiso de lactancia acumulándolo en 15 días naturales y cogerse a continuación una excedencia por cuidado de menor, tal y como permite su convenio colectivo.

La trabajadora estuvo de baja maternal desde el 24 de marzo hasta el 13 de julio; a continuación disfrutó, hasta el 28 de ese mes, del permiso por lactancia regulado en el artículo 32.1 del convenio colectivo de aplicación, el estatal del sector de Contact Center; y seguidamente inició una excedencia por cuidado de hijo/a menor de tres años.

Sin embargo, la empresa le descontó de la nómina de agosto 272,13 euros, argumentando que “para tener derecho a la acumulación de horas por lactancia es necesario que exista una efectiva prestación de servicios durante los primeros nueve meses de vida del lactante.”

La magistrada-juez de lo Social rechaza esta interpretación de la empresa y da la razón a CCOO reconociendo el “derecho al disfrute del permiso acumulado de lactancia sin ningún condicionante ni detracción económica”, puesto que así lo recoge con meridiana claridad el mencionado artículo 32.1 del convenio colectivo.

La sentencia señala que la regulación genérica del permiso por lactancia “es la prevista expresamente en el articulo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, mediante una hora de ausencia del trabajo, susceptible de ser divida en dos fracciones”, hasta que el lactante cumple los nueve meses; pero recuerda que “el convenio colectivo puede superar las previsiones legales por otras más beneficiosas para el trabajador o la trabajadora” y que “una vez regulada en el convenio la forma de disfrute acumulado del permiso, deberá estarse a lo allí establecido.”

En el caso del convenio de Contact Center, su artículo 32.1 establece textualmente que el permiso ordinario de una hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia regulado en el ET “podrá ser acumulado en jornadas completas y sustituirlo por 15 días naturales a disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del periodo de suspensión del contrato por maternidad”

“En definitiva”, dice la sentencia, “el convenio contempla un derecho de ausencia ininterrumpida que ‘sustituye’ al permiso por lactancia de una hora diaria” y “ni exige, ni se deduce de su redacción, que la trabajadora deba prestar servicios efectivos durante el tiempo que reste hasta los nueve meses del menor”.

“A ello ha de estarse”, subraya la sentencia, por lo que condena a Atento a reintegrar a la trabajadora los 272,13 euros que le detrajo de la nómina de agosto de 2019.

CCOO valora esta sentencia, felicita a la trabajadora que la ha ganado y pide a Atendo que “cese de una vez de aplicar descuentos salariales a aquellas personas trabajadoras (casi siempre mujeres), que encadenan el permiso por lactancia acumulado y la excedencia por cuidado de hijos/as”, indica Chelo Gómez del Pulgar, presidenta del comité de empresa de Atento-Toledo

Atento ya ha recibido otras sentencias condenatorias en primera instancia y en la Audiencia Nacional; pero asegura tener otras favorables y tiene planteado recurso ante el Tribunal Supremo porque sigue sosteniendo que, para disfrutar el permiso de lactancia acumulado de 15 días naturales previsto en el artículo 32 del convenio de Contact Center, es necesario que el trabajador/a haya prestado servicios a la empresa durante los nueve primeros meses de vida del lactante; requisito que no se cumple si se inicia una excedencia por cuidado de hijos/as inmediatamente después.

A este respecto, la magistrada juez del caso de la trabajadora toledana deja claro que el contenido textual del artículo 32 del convenio colectivo de Contact Center permite disfrutar del permiso de lactancia de 15 días naturales “sin condición alguna ni detracción económica”; pero entra también a valorar la posibilidad de que la intención de quienes lo redactaron fuera otra.

“Nos encontraríamos”, señala la magistrada, “ante dos interpretaciones posibles: una primera, sustentada en la literalidad, que permitiría disfrutar de ese derecho de modo compatible con la posterior excedencia por cuidado de hijo; y una segunda, sustentada en presumir la incorrección técnica del precepto y en una intención que no se ha acreditado, que obligaría a sacrificar el disfrute de uno de los dos derechos”

Al respecto, la juzgadora recuerda, citando al Tribunal Constitucional, que “la dimensión constitucional de todas aquellas medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo o por razón de circunstancias personales (art. 14 CE) como desde el mandato de la protección a la familia y a la infancia (art. 39 CE) ha de prevalecer y servir de orientación para solucionar cualquier duda interpretativa”

“Esta perspectiva -concluye la magistrada- refuerza nuestra conclusión favorable a la estimación de la demanda, pues incluso admitiendo un margen de duda, esta debería resolverse a favor de facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral”

“Así las cosas”, recalca por su parte Chelo Gómez del Pulgar, “no es comprensible, y difícilmente admisible, la beligerancia con la que Atento combate el artículo 32 de nuestro convenio colectivo de aplicación, penalizando a las trabajadoras que hacen uso de los  derechos que ahí se reconocen.”

“Por un lado, las cantidades que viene detrayendo son muy importante para teleoperadoras, que apenas cobran el SMI, pero ridículas para la empresa. Y, sobre todo, Atento está cuestionando y combatiendo, con una obcecación digna de mejores causas, el derecho a la conciliación, que como dice la sentencia del juzgado de lo Social de Toledo, ‘constituye una finalidad de relevancia constitucional’. Atento debería repensar su manera de actuar en estos casos, lo que está haciendo no dice nada bueno de nuestra empresa.”

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