Un juzgado de Albacete da la razón a los herederos de Purificación Urrea

/Llanos García/Fotos: Ángel Chacón/

El Juzgado de Primera Instancia número cinco de Albacete ha condenado a la Diputación Provincial a devolver la herencia de Purificación Urrea y a pagar una millonaria cantidad de dinero a sus herederos en concepto de rendimientos de las fincas rústicas.

Todo comienza en 1966 cuando Purificación Urrea fallece, quien, sin descendencia directa en ese momento, otorga testamento en el que instituye heredera a una orden religiosa de toda su fortuna renunciando a la misma y en su sustitución a la Diputación de Albacete para que crease una Fundación, un hospital para atender a niños en estado de necesidad. “La Diputación recibe esos bienes con esa condición”, señala a El Digital de Albacete el abogado de los herederos, Mariano López Ruiz.

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En 1968 se hace un inventario en el que se da cuenta de un extenso patrimonio de Purificación Urrea que cuenta con unas 2.000 hectáreas de fincas -Las Tiesas, Casa del Pozo y San Gregorio (valoradas por la propia Diputación en más de 25 millones de euros)-, dinero en efectivo, acciones, un Mercedes, cuadros, joyas y muebles, entre otras cosas, cita Mariano López Ruiz que, “la Diputación no crea la Fundación, se queda con esos bienes y los explota”.

En el año 2000 los sobrinos y herederos presentan una demanda en el Juzgado en la que se pedía que se declarara ineficaz a la Diputación como institución heredera, con respecto a los bienes de Purificación Urrea. Es en el año 2001 cuando la Audiencia Provincial declara que la Diputación debe dejar de ser heredera de esos bienes, explica Mariano López Ruiz, “declara ineficaz la institución de heredera de la Diputación porque no ha cumplido su obligación de constituir la Fundación”. A partir de ahí, los herederos piden los bienes, “la Diputación ha estado recurriendo asegurando que la sentencia dice que dejan de ser herederos pero no les condena a entregar, por lo que nos obligan a pleitear en el juzgado”, especifica Mariano López Ruiz que en el año 2017 “se presenta demanda pidiendo la condena y no solamente para que entreguen los bienes sino también para que entreguen los frutos o beneficios que ha obtenido la Diputación durante estos años”.

Ahora esta nueva sentencia, señala López Ruiz, “nos da la razón y condena a la Diputación a entregar todos los bienes con todas las mejoras que se hayan realizado porque declara que la Diputación ha actuado de mala fe, además la condena a pagar 11 millones de euros en concepto de los frutos que se han obtenido hasta 2014 más los que se obtengan a partir del 2014 hasta la fecha”.

Se trata de un patrimonio que señala Mariano López Ruiz “entre el valor de las fincas, los 11 millones de euros que deberá abonar la Diputación por el rendimiento de las fincas entre los años 1968 y 2014, más los beneficios que éstas han dado desde 2014 hasta la actualidad (la Diputación incluso tuvo la osadía de arrendar esas fincas una vez le dijo la Audiencia que no era propietaria y que no tenía ningún derecho), podría implicar un montante superior a los 50 millones de euros y con esa cantidad lógicamente la Fundación se puede constituir y puede salir adelante”.

En todo momento, cita Mariano López Ruiz, los herederos de Urrea “han actuado con total honestidad y honradez puesto que el dinero y las tierras son para constituir la Fundación, como dice la sentencia. Ellos han estado 20 años pleiteando con el único interés de que se cumpla la voluntad de la testadora y que se cree esa Fundación para atención de las personas que lo puedan necesitar, de los niños sobre todo”. Así, para Mariano López Ruiz esta sentencia supone “una enorme satisfacción profesional y sus clientes después de haber estado 20 años de juicios, gastando dinero, esfuerzos y tiempo, lo ven recompensado”.

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Ante dicha sentencia “la Diputación tiene la intención de recurrir, lo cual no nos extraña porque ha recurrido todo este tiempo, pero también la ley nos posibilita pedir la ejecución provisional”, expone Mariano López Ruiz, es decir, que “se nos entregue el dinero, los cuadros, joyas… Independientemente de que ellos sigan recurriendo, pueden recurrir ante la Audiencia Provincial y después hasta el Tribunal Supremo”. Concluye Mariano López Ruiz que pueden “alargar el proceso otros tres años, pero mientras tanto nosotros vamos a empezar a pedir las cosas para ya crear la Fundación y cuanto antes empezar a que se cumpla el deseo de la testadora”.

Diputación recurrirá el fallo

Puestos en contacto desde El Digital de Albacete con el presidente de la Diputación Provincial, Santiago Cabañero respecto de dicha sentencia ha asegurado que tanto él como el equipo de Gobierno de la Institución Provincial han pedido un informe a los servicios jurídicos de la Diputación y “en defensa del interés público lo que se aconseja es recurrirla, principalmente porque no estamos de acuerdo con dos cuestiones que entendemos que son básicas (hay algunas otras cuestiones procedimentales pero eso lo argumentarán los servicios jurídicos): La primera, es que las fincas dice que se han poseído de mala fe desde 1968 hasta ahora por parte de la Diputación, negamos ese extremo por completo. Hay un legado que lo que dice es que se tiene que construir un hospital infantil, nunca se ha dado cumplimiento a ese legado, y por tanto la Diputación no es heredera de esas fincas, no detenta la propiedad de esas fincas pero sí que detenta la posesión siempre de buena fe puesto que nunca se ha enriquecido con los frutos que esas fincas han dado”. Y es que señala Cabañero que todos los frutos de los rendimientos que esas fincas han dado “se han revertido a la mejora de las mismas, tanto que a día de hoy son mejor que las que en 1968 cogió la Diputación. En su momento eran tres fincas de secano y a día de hoy son tres fincas de regadío, son campos de experimentación en los que el Instituto Técnico Agronómico Provincial de Albacete investiga. Incluso el valor que tienen es muchísimo mayor que el que tenían en su momento”.

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Pero, es que además incide Cabañero que se entiende que no puede haber mala fe en la posesión de esas fincas “ya que en 2013 hay una sentencia de la Audiencia Provincial en la cual dice la Diputación no es la propietaria de esas fincas, no es heredera de Purificación Urrea, pero la sentencia anterior, la cual se estaba recurriendo, no dice en ningún momento que se tengan que entregar, dice la Audiencia tendrá que ser en un proceso posterior en el cual se le diga a la Diputación que tiene que entregar esas fincas, ese procedimiento es el que se inicia en 2017 y que ayer conocimos la sentencia”.

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Por tanto, subraya Cabañero que si hasta ayer “nadie ha dicho a la Diputación que tiene que devolver las fincas, ¿cómo se dice que hay mala fe? Lo que ha hecho la Diputación es no solamente no lucrarse de esas fincas sino mejorarlas y dedicarlas al interés publico, a la investigación en agricultura y ganadería para el bien de los ciudadanos de la provincia de Albacete”, incluso señala Cabañero que “en alguna época ha tenido diversos usos sociales”.

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Cabañero hace hincapié en el término mala fe porque desgrana que “el Código Civil lo que dice es que si has tenido las fincas de mala fe las tienes que devolver y pagar los frutos que han rendido, que son los 11 millones de euros de los que se está hablando, pero es que ese dinero, esos frutos, están metidos en las fincas. No solamente no tengo que rendir los frutos sino que tendrán que indemnizar a la Diputación con las mejoras que ha hecho en estas fincas porque nada tienen que ver las tres fincas de secano que en su momento dejó Doña Purificación Urrea con las fincas de regadío que cuentan con las técnicas más avanzadas y con los campos de experimentación”. En cuanto al resto de haberes de Purificación Urrea, incide Cabañero que  están inventariados “bajo la tutela de los responsables de Patrimonio de la Diputación”.

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Pero, ¿qué supondría para la Institución provincial y los servicios que presta una ejecución de la sentencia?. “Una ejecución rápida creo que sería un error”, señala Cabañero “la representación de los herederos habla de que van a pedir que se ejecute la sentencia, probablemente la Diputación lo que haga en ese caso es pedir la no ejecución provisional de la sentencia porque la sentencia no es firme en cuanto que tiene recurso ante la Audiencia. Pueden pedir los herederos entre tanto que se ejecute la sentencia de forma provisional, pero ejecutar sería entregar las fincas que tienen contratos en vigor de experimentación, con universidades, con empresas… sería entregarlas de forma inmediata con lo que eso podría suponer que los herederos no puedan disponer de ellas, tienen que crear una fundación en un plazo de 10 meses para dar cumplimiento a la voluntad final que es la de crear un hospital infantil”.

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En todo caso, incide el presidente de la Diputación que “hay una voluntad de doña Purificación y como tal hay que respetarla. No se ha dado cumplimiento. La Diputación no hereda los bienes pero lo que ha hecho hasta ahora es detentarlos, siempre con buena voluntad. Desde 1968 hasta hoy todos los equipos de Gobierno de los diferentes colores políticos lo que han hecho es mantener las fincas y mejorarlas. Entiendo que una ejecución rápida es decir mañana hay que entregar esas fincas en las cuales están afectas proyectos de investigación a través del Instituto Técnico Agronómico, que también tiene unos trabajadores; y el tener que poner a disposición de los herederos un dinero que no van a poder disfrutar sino que van a tener que ir a una Fundación, que todavía no está ni creada. La urgencia después de 50 años no la vemos, creo que es mucho más el daño que se le haría al interés público el que mañana se hubiera que ejecutar que el hecho de esperar a que se pronuncie en segunda instancia la Audiencia Provincial”. 

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En cualquier caso señala Cabañero que “si en esa ejecución provisional de la sentencia un juzgado entendiese que hay que hacerlo y que mañana hay que entregar las llaves de las fincas esta Diputación no puede hacer otra cosa que hacer lo que la Justicia mande, aquí no va a haber ningún acto de rebeldía. Haremos lo que la ley dice, pero la ley dice también que la posibilidad de recurso, incluso la no posibilidad de allanarse en un procedimiento de la administración, pues parece que aconseja más recurrir y recurrir en instancia lo que ahora mismo no compartimos del fallo de la sentencia que el ir a una ejecución rápida”.

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