¿Quieres tener un puesto en el Mercado Municipal de Villacerrada en Albacete?

/Marta López/

El Ayuntamiento de Albacete ha iniciado los trámites para proceder a la concesión demanial de puestos de venta vacantes en el Mercado Municipal de Villacerrada.

Así, según queda recogido en el pliego de cláusulas administrativas el objeto de esta licitación es la utilización privativa, mediante concesión administrativa demanial, para la explotación comercial de diversos puestos vacantes existentes en la planta baja y primera del Mercado Municipal de Villacerrada.

Del mismo modo se detalla que los espacios que el Ayuntamiento de Albacete pone a disposición de los adjudicatarios deberán ser destinados al ejercicio de diferentes actividades según su ubicación.

La concesión tendrá una duración de 10 años que empezará a contar a partir de la fecha de formalización de la misma y finalizará en fecha 9 de abril de 2031 y el valor estimado del contrato asciende según el documento de pliegos a 1.199.822 euros.

De este modo, el adjudicatario tendrá que abonar con carácter anual el canon concretado en su oferta, fijándose como tipo de canon anual de concesión, mejorable al alza, la cantidad que en concepto de canon de adjudicación figura en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios en el Mercado de Villacerrada. Esta cifra es para el año 2020 de 941,41 euros por metro cuadrado.

Además, refleja este pliego que al precio resultante no se le aplicará el impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en la vigente ley reguladora del IVA.

Por otro lado, el precio de la adjudicación se podrá abonar anualmente bien en un solo plazo en el momento de la formalización del contrato o el 50% del precio en un primer plazo en el momento de la formalización y el 50% restante en dos plazos trimestrales del 25% cada uno.

Los puestos

Según recoge el pliego de prescripciones técnicas 9 de los puestos ubicados en la planta baja del Mercado Municipal de Villacerrada (C-25, C-26, P-14, P-15, P-18, P- 19, P-21, P-22, P-23) podrán destinar su actividad a la venta de frutas, hortalizas, patatas, pan, repostería, encurtidos, salazones, conservas, especias, caracoles y productos similares. Además también se permite la instalación de puestos polivalentes, es decir, dedicados a flores, droguería, arreglo de textiles o calzado.

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Igualmente se especifica que no se permitirá la instalación en estos puestos ubicados en la planta baja del Mercado de Villacerrada de actividades relacionadas con la carnicería, charcutería, pescadería y venta de quesos. Además, en relación los puestos vacantes en este mismo punto del mercado (P-28 a P-33), queda reflejado que se destinará este espacio a la actividad propia de supermercado excluyéndose la venta de productos frescos coincidentes con los autorizados en las distintas concesiones del mercado.

Un total de 7 puestos vacantes localizados en la primera planta del Mercado Municipal de Villacerrada (C-13, C-14, C-24, C-26, C-27, P-08 y P-09) estarán destinados a carnicería, charcutería, venta de quesos, pescadería y productos congelados. De este modo entre las obligaciones de los adjudicatarios se encuentra la concreción de la actividad específica a desarrollar en el puesto de venta de forma previa a la formalización del contrato.

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Además, en el caso de efectuar algún tipo de obras y reformas de adecuación estos costes correrán a cargo de los adjudicatarios y deberán ser autorizados previamente por el Ayuntamiento de Albacete.

Los licitadores y garantías exigibles

Podrán optar a esta concesión por parte del Ayuntamiento de Albacete las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén intrusas en una prohibición de contratar y acrediten, en este caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional. Igualmente, según el pliego de condiciones administrativas los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto de la concesión.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de concesiones cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Además las empresas no españolas de Estados miembros de Unión Europea tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar esta concesión.

En relación a las garantías exigibles a estos licitadores deberán concurrir con una ganaría provisional que consistirá en el 2% del valor del dominio público objeto de la ocupación. Esto supone una cuantía de 657,82 euros por metro cuadrado que en consecuencia de los metros cuadrados de cano de los puestos variará dependiendo del tamaño de los mismos. De este modo la garantía provisional correspondiente al puesto de menor tamaño se situará en los 83,41 euros y el puesto de mayores dimensiones alcanzará una garantía provisional de 155,38 euros.

La garantía provisional responde de la seriedad de las ofertas y será devuelta a todos los licitadores en el momento de la adjudicación de la concesión reteniéndose al clasificado en primer lugar, hasta el momento en que constituya la garantía definitiva. De este modo el licitador que resulte clasificado en primer lugar deberá prestar una garantía del 3% del valor del dominio ocupado y del presupuesto de la obra que supone una cuantía de 657,82 euros por metro cuadrado y que deberá adaptarse a la superficie de cada uno de los puestos en licitados. Así, la garantía definitiva correspondiente al puesto de menor tamaño ascenderá a 125,12 euros, mientras que esta cantidad se elevará hasta los 233,07 euros en el caso del puesto de mayores dimensiones.

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