Mató a su bebé y le han rebajado la pena de cárcel de 20 a 4 años

/El Digital de Albacete/

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de 20 a cuatro años de cárcel la pena impuesta al joven condenado el pasado mes de marzo por la Audiencia de Sevilla, como autor de un delito de asesinato sobre su bebé de apenas unos meses de edad en 2017, al calificar los hechos como homicidio imprudente, bajo la premisa de que los hechos probados no descartan “la posibilidad de que el golpe en la cabeza (del bebé) fuese consecuencia involuntaria, aunque imprudente, del zarandeo” al que fue sometido a manos del condenado.

En una sentencia emitida este pasado miércoles y adelantada por Diario de Sevilla y ABC, el TSJA analiza un recurso de apelación contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó a Ruth F.G. y a Brayan Steven R. G. como autores de un delito de abandono de familia a la pena principal de tres meses de prisión, y a Brayan Steven R.G. como autor de un delito de asesinato con la agravante de parentesco, a la pena principal de 20 años de prisión.

La sentencia declaraba como hechos probados, tras la celebración de un juicio con jurado, que el 12 de junio de 2017, como el hijo común de ambos nacido en diciembre de 2016 “no cesaba de llorar”, lo que “agotó la paciencia de Bryan”, éste “cogió a su hijo y con intención de acabar con su vida o sin importarle poner en riesgo la misma, lo zarandeó violentamente en repetidas ocasiones, lo que produjo fuertes movimientos continuados de la cabeza del bebé, de atrás hacia delante, y parando en seco golpeó el lado derecho de su cabeza con tanta energía contra una superficie plana y dura que además de la hemorragia interna, le fracturó el cráneo no sólo por la zona del impacto, sino por el lado contrario a causa de la inercia e intensidad del golpe”.

El bebé entró en el Servicio de Urgencias a las 14,50 horas de ese día “en parada respiratoria con débil latido cardiaco a consecuencia de las fuertes sacudidas y del enérgico golpe que le propinó su padre, aunque Bryan manifestó a los pediatras que le atendieron que se le había atragantado dándole el biberón”, según la Audiencia.

Tras varios días ingresado en el Hospital, el 17 de junio de 2017 el bebé falleció a consecuencia de un traumatismo cráneo encefálico severo, toda vez que la sentencia declara probado que previamente a tales hechos, Ruth F.G. y Bryan Steven R. G., “con dejación de sus obligaciones como padres, no le procuraron a su hijo los cuidados que le eran necesarios”, pues por ejemplo “no siguieron las pautas de alimentación prescritas para el bebé, que estaba visiblemente más delgado”.

EL TSJA ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO

Pero tras el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Bryan Steven R. G., el TSJA ha considerado que “ni el jurado en la motivación del veredicto, ni tampoco la sentencia de la magistrada presidente (la juez Mercedes Alaya) ofrecen razón alguna para justificar la conclusión de que el acusado golpeó voluntaria y deliberadamente la cabeza (del bebé) contra dicha superficie dura”.

“Dicho de otro modo, no se justifica, ni en el veredicto ni en la sentencia, por qué se descarta la posibilidad de que el golpe en la cabeza fuese consecuencia involuntaria, aunque imprudente, del zarandeo”, considera el TSJA. “La pericial no descarta, sino que más bien apunta, a que el golpe en la cabeza fue la culminación del zarandeo, es decir, que se produjo como consecuencia del zarandeo, y que por tanto la acción voluntaria del acusado podría ser el zarandeo, pero no golpear la cabeza contra la superficie dura”, insiste el TSJA.

“La exclusión del dolo vendría reforzada por la conducta anterior y posterior del acusado: la agresión se produjo, como sostiene la defensa, cuando el acusado, tras bañarlo, estaba alimentando a la víctima (lo cual parece indiscutible dado que apareció leche en su estómago y en la boca como consecuencia de regurgitaciòn); se produjo un sólo golpe, con el que concluyó el zarandeo, lo que supone un cese inmediato por parte del acusado en la acción de zarandear al percatarse del golpe; lo cual, a su vez, denota, según la inferencia más lógica, la involuntariedad del golpe; y una vez que el acusado se percata de las consecuencias de su acción (ya sea por percibir el golpe, ya por ver que su hijo está inconsciente), reacciona pidiendo ayuda a la amiga que llama por teléfono, le hace maniobras de supervivencia (boca a boca) y acude apresuradamente al hospital, al que aún llegó vivo”, razona el TSJA.

Así las cosas, el TSJA estima parcialmente el recurso del acusado, revoca la sentencia inicial de la Audiencia, absuelve a Brayan Steven R.G. del delito de asesinato que le había sido impuesto y le condena como autor de un delito de homicidio imprudente, con la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de cuatro años de prisión.

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