Acusan a un anciano de 86 años de matar a su hermano de 83 en Castilla-La Mancha

/El Digital de Albacete/

Un jurado popular juzgará a partir del próximo lunes, día 2 de noviembre, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, a F.M.F, de 86 años, acusado de un delito de homicidio cometido en la persona de su hermano P.M.F., de 83 años, en la vivienda en al que convivían ambos en Hontanar (Toledo) en marzo de 2019, y para el que el Fiscal pide un total de 14 años de prisión.

Según las conclusiones provisionales del Ministerio Público, recogidas por Europa Press, los dos hombres, solteros sin hijos –y cuya relación de convivencia provocaba roces que desencadenaban en discusiones verbales frecuentes– se encontraban sobre las 21.00 horas del día 23 de marzo del pasado año en la vivienda, cuando la víctima requirió al acusado que bajara la temperatura del brasero que tenía encendido en el salón.

Este comentario propició que comenzasen una discusión en un momento de la cual el acusado, “con propósito de quitarle la vida a su hermano, o cuando menos aceptando que, como consecuencia de su acción, se produjera tal resultado”, agarró una pala con mango de madera de 60 centímetros de largo y hoja de pala lisa de metal sólido de 27 centímetros de largo y 24,5 centímetros de ancho, que usaban para quitar las cenizas de la chimenea de la cocina, golpeando con ella a su hermano, quien cayó al suelo, donde F.M.F. reiteró los golpes en los brazos, piernas, en la cara y cabeza, propinándole el último en la cabeza con el filo romo de la pala.

A continuación, F.M.F. abandonó el lugar, dejando tirado en el suelo a P.M.F., quien sangraba por la herida abierta que le ocasionó en la cabeza, sin prestarle auxilio ninguno, y se acercó andando hasta el domicilio de un tercer hermano, desde donde llamó por teléfono a una amiga de la familia, a la que comunicó lo que había hecho, permaneciendo en el lugar charlando con su cuñada.

Cuando esta amiga se personó en el domicilio donde se encontraba a interesarse por lo ocurrido, el acusado le pidió que le llevara a hacer unos encargos a Navahermosa, a lo que la mujer no accedió, requiriendo la presencia del tercer hermano para ir al domicilio del acusado a ver qué había pasado y cómo se encontraba el agredido, donde hallaron al hermano malherido y ensangrentado, que les dijo que F.M.F. le había dado una paliza, y desde donde avisaron a los servicios sanitarios.

Personados estos en el domicilio y a la vista de la gravedad de las lesiones, procedieron a su traslado en UVI móvil al Hospital Virgen de la Salud, donde, tras ser operado de urgencias de la herida craneal, falleció a las 20.50 horas del día siguiente como consecuencia de las heridas sufridas por el acometimiento de F.M.F.

Al margen del resto de heridas, las ocasionadas por el acusado F.M.F. a su hermano P.M.F. en la cabeza, fueron intervenidas quirúrgicamente de urgencias, al evidenciarse que presentaba un hematoma epicraneal parietal izquierdo, con una línea de fractura que se extendía a través del hueso parietal derecho hacia el músculo temporal, provocando un hematoma epidural parietal derecho que originó gran compresión cerebral, con múltiples puntos de sangrado profusos que no se podían controlar, falleciendo P.M.F. por fracaso multiorgánico en el postoperatorio.

Según el escrito del Fiscal, el acusado es una persona con inteligencia que razona, y con inteligencia suficiente para comprender la ilicitud de su conducta, si bien tiene deteriorado el control de los impulsos.

El fallecido había otorgado testamento en el año 2016, en el que constituida herederos a los hijos de su hermano F., identificados como B., C. y J.M.M.P. El acusado deberá indemnizar a los sobrinos civilmente como legítimos herederos del fallecido, por el daño moral sufrido, en la cantidad de 3.000 euros a cada uno, y con 5.000 euros, en igual concepto, al padre de estos, su hermano F.

El Ministerio Público considera que en el delito concurren las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal de parentesco, así como la agravante de abuso de superioridad. Asimismo, concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de confesión, así como la circunstancia atenuante por razón de trastorno mental.

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