Varapalo judicial a BBVA por lo sucedido con un cliente en Albacete

/El Digital de Albacete/

La sección primera de la Audiencia Provincial de Albacete ha dictado una Sentencia, pionera en la región, en donde confirma la nulidad, por usurario, de un contrato de tarjeta de crédito suscrito en el año 2011, denominada “a tu ritmo”, entre un consumidor, de avanzada edad, y la entidad financiera BBVA, con una TAE del 24’60 %, pues “la Sala entiende que no cabe sino calificar el interés remuneratorio pactado como usurario pues también supera con evidencia el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España que, como hemos dicho, es algo superior al 20 %”.

La Audiencia Provincial aplica una Ley de 1908, conocida como Ley Azcárate, en vigor, según la cual “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.”

Un crédito o préstamo usurario implica que el prestatario o cliente bancario sólo tendrá que devolver el capital efectivamente prestado, sin intereses ni comisiones. Dicha consecuencia legal es la sanción que impone la Ley de Represión de la Usura, de principios del siglo XX, para evitar préstamos con una TAE superior al 20 %. En consecuencia, si el consumidor ha abonado mayor cuantía que la prestada, entonces el banco tendrá que devolverle el exceso.

El Letrado personado en la causa, D. Rodrigo Pérez del Villar Cuesta, ha conseguido que BBVA tenga que devolver al consumidor afectado todo el dinero abonado por él, en concepto de intereses, comisiones, y prima de seguro, que haya excedido del capital efectivamente prestado, durante todos estos años.

“Gracias a esta sentencia pionera en Albacete”, afirma el Letrado, “todos los ciudadanos que estén pagando un tipo de interés de más del 20 % en préstamos al consumo, líneas de crédito y tarjetas de crédito, podrán reclamar la anulación del contrato, y que el banco les devuelva todo el dinero pagado de más.”

Finalmente, la propia Audiencia Provincial de Albacete reconoce que se ha visto obligada a cambiar su jurisprudencia y adaptarla a las nuevas directrices que marca el Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de marzo de 2020, para tarjetas revolving. “Procedemos a través de esta sentencia a modificar el criterio que habíamos establecido en las últimas sentencias que habíamos dictado sobre el particular, de 21 y 25 de septiembre de 2018, en que habíamos rechazado la existencia de usura.”, concluye la sentencia.

Así, los consumidores residentes en la provincia de Albacete podrán sentirse más aliviados al saber que existe una alta probabilidad de éxito en caso de que reclamen la nulidad de sus tarjetas de créditos por sufrir tipos de intereses desproporcionados o desorbitados.

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