Los presos de la cárcel de Albacete, sin comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia

/El Digital de Albacete/

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias monitoriza diariamente la situación de la incidencia de la Covid-19 en los centros de su competencia. Tras el análisis, caso por caso, de la situación epidemiológica de las zonas en las que se encuentran, se han dispuesto las siguientes medidas:

  • Suspender los permisos, salidas programadas y las comunicaciones especiales (íntimas, familiares y de convivencia) en los siete centros de la Comunidad de Madrid. En el CP Madrid V (Soto del Real) se han restringido además las comunicaciones por locutorio y la entrada del personal extra penitenciario no imprescindible.
  • Se encuentran también suspendidos los permisos y las comunicaciones ordinarias -por locutorio- en el Centro Penitenciario de Ourense.

Siguen suspendidas las comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia en:

  • Los cinco centros de Galicia.
  • Los ocho centros de Castilla y León.
  • Los tres centros del País Vasco.
  • El Centro Penitenciario de Pamplona.
  • El Centro Penitenciario de El Dueso-Cantabria.
  • El Centro Penitenciario de Logroño.
  • En Aragón: los centros de Zuera y Daroca.
  • Los centros de Valencia-Antoni Asunción, Alicante Cumplimiento y el Hospital Psiquiátrico de Alicante, en la Comunidad Valenciana.
  • Los dos centros de Murcia.
  • Los dos centros de Málaga y las prisiones de Almería, Algeciras, Córdoba, Jaén y Granada, en Andalucía.
  • Los dos centros de Extremadura.
  • En Castilla-La Mancha: la prisión de Albacete, los dos centros de Ocaña, Herrera de la Mancha y Alcázar de San Juan.
  • El Centro Penitenciario de Arrecife, en Canarias.
  • El Centro Penitenciario de Mallorca, en Baleares.
  • El Centro Penitenciario de Melilla.
  • El Centro Penitenciario de Ceuta.

La vigencia de estas restricciones se revisa periódicamente.

Se han reforzado las comunicaciones por videoconferencia.

Todas estas medidas se enmarcan en la orden ministerial INT/407/2020 de 12 de mayo, en la que se establecía la posibilidad de revertir la vuelta a la normalidad en el ámbito de Instituciones Penitenciarias “si la situación epidemiológica así lo aconseja”. Y al amparo de lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria sobre restricciones a las comunicaciones.

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