El Ayuntamiento de Albacete rechaza pagarles tras caerse en la calle

/Llanos Esmeralda García/

El Ayuntamiento de Albacete ha desestimado hasta cinco reclamaciones de responsabilidad patrimonial interpuestas al Consistorio albaceteño reclamando daños personales. 

Así, en el primero de los casos una mujer reclamaba al Consistorio albaceteño daños personales ocasionados en enero de 2019 cuando, “iba andando por la calle Boticarios de Albacete momento en el que en varias baldosas sueltas se movieron», perdió el equilibrio y cayó. Dicha mujer solicitaba una indemnización de 5.567,02 euros, tras presentar informe médico pericial.

La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos.

El informe del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana de marzo de 2020 especifica que la calle donde se produjo la supuesta caída es una calle peatonal y en ella no está permitida la circulación de vehículos, salvo para acceso a garajes. «Tiene una anchura entre fachadas de 5,50 metros. Según las fotografías aportadas por la mujer en el citado lugar había dos adoquines levantados ocupaban una superficie de 0,12 m cuadrados y formaba un pequeño escalón de 2 cm de altura aproximadamente. Se dieron órdenes por parte de este servicio a la empresa Sigma Infraestructuras, S.L., como adjudicataria del Contrato de Servicio de Reposición de Pavimentos de las vías públicas municipales de Albacete, para su reparación el 15 de mayo de 2019, realizándose dicha reparación el mismo día”. Se señala además en dicho informe que “los adoquines levantados se encontraban aproximadamente en la zona central de la calle dejando a ambos lados anchuras de 2,25 m y 2,65 m hacia fachada en perfecto estado».

Detalla el expediente que según informe emitido por el Servicio de Infraestructuras, la irregularidad existente en la vía pública era de escasa entidad, por lo que la misma no puede ser considerada con relevancia suficiente para entender existente la requerida relación de causalidad. Es incuestionable que los municipios ostentan la competencia en materia de infraestructura viaria y pavimentación de las vías públicas urbanas, tanto calzadas como aceras, en virtud de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La actividad del Ayuntamiento debe funcionar con arreglo a unos concretos parámetros de calidad, de la disponibilidad de recursos y el grado de exigencia social de los ciudadanos; la responsabilidad patrimonial es exigible cuando estos estándares son incumplidos y se produce un daño, pero no es el caso, pues en el desempeño de dicho deber, el Ayuntamiento de Albacete destina importantes cantidades en el Presupuesto Municipal». Ahora bien, se cita en el expediente que no solo ha de pedirse al Ayuntamiento que despliegue la adecuada diligencia en términos de estándar de funcionamiento razonable, ya que «también la reclamante ha de ser consciente de los riesgos inherentes al hecho de transitar por una vía urbana en la que es imposible que las vías públicas carezcan de cualquier irregularidad y debe adoptar aquellas precauciones que sean proporcionadas a sus circunstancias personales, a las condiciones visibles o conocidas de la vía y a los posibles riesgos adicionales que asume al transitar por una zona en vez de por otras».

En base a todo lo anterior, la Junta de Gobierno Local desestima la reclamación al asegurar que no existe relación de causalidad entre el daño sufrido por la reclamante y el funcionamiento del servicio público de conservación y pavimentación de las vías públicas que corresponde al Ayuntamiento de Albacete.

Segundo caso

En el segundo de los casos, otra mujer reclama al Ayuntamiento de Albacete indemnización por daños personales por caída en la vía pública. Los hechos señala la reclamante ocurrieron en julio de 2019 en la Avenida de España esquina Paseo Simón Abril, indicando que “sobre las 20:00 horas caminaba por el referido lugar cuando tropezó con la tapa metálica de una arqueta y cayó sobre la acera. La caída fue provocada por la tapa metálica de la arqueta que no estaba colocada correctamente”. En cuanto a la valoración de los daños, presenta informe médico pericial cuya indemnización asciende a 3.204,60 euros.

La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos. En el expediente se hace constar informe de la Policía Local que hace referencia a la existencia de dicho suceso en el que alega que «una persona ha sufrido una caída al tropezarse con una tapa de suministro de agua. Los agentes comprueban el mal estado en el que se encuentra dicha tapa, que al sobresalir por uno de sus extremos ha provocado la caída de la mujer, dando parte de anomalía. Dicha persona es atendida en el lugar por los servicios sanitarios y trasladada al Hospital General. Los agentes informan a dicha persona de los trámites a seguir para, en su caso, reclamar las posibles responsabilidades del hecho por el mal estado de la tapa de suministro”.

El informe del Servicio de Infraestructuras señala con fecha de 12 de diciembre de 2019 que en la acera del citado lugar «hay una arqueta de saneamiento y que a día de hoy se encuentra en correcto estado. Aguas de Albacete es la empresa responsable del mantenimiento de las redes de abastecimiento y saneamiento y de sus elementos accesorios. Con fecha 5 de julio de 2019 se informó a Aguas de Albacete de la existencia de una tapa de arqueta de registro en mal estado, comunicando el 10 de julio de 2019 que habían procedido a la renovación de dicha tapa». 

Teniendo en cuenta además, señala el expediente, según el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana, Aguas de Albacete, S.A. es la responsable del mantenimiento de las redes de abastecimiento y saneamiento y de sus elementos accesorios, por lo que la indicada mercantil «resultaría directamente responsable, en todo caso, de los daños de la reclamante, a tenor de lo establecido en el artículo 44, del pliego de cláusulas administrativas particulares, referente a la responsabilidad del concesionario».

Por todo ello, la Junta de Gobierno Local desestima la reclamación presentada, señala, al no existir relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido, declarando la responsabilidad de la mercantil.

Tercer caso

En el tercero de los casos, una mujer reclama al Ayuntamiento de Albacete daños personales por caída en la vía pública. Así, expone que el 21 de septiembre de 2018 “mientras paseaba, sufrió una caída por el mal estado de la acera de la calle San Antón”. En cuanto a la valoración del daño alegado, solicita una indemnización de 6.691,82 euros.

La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos. En el expediente se hace constar informe de la Policía Local que hace referencia a la incidencia particular de la reclamante.

El informe del Servicio de Infraestructuras y Movilidad Urbana, con fecha de 6 de febrero de 2019  señala, que «en el citado lugar existía un pequeño socavón en calzada, bajo el aparcamiento y cuya profundidad se puede estimar de 6 cm como máximo. En la actualidad se encuentra reparado. El bache se encontraba situado en la parte de la calzada destinada a estacionamiento de vehículos, por tanto, fuera de cualquier paso peatonal. La acera ubicada en la calle San Antonio se encuentra en perfecto estado para el uso de los viandantes y existe un paso de peatones a 13,70 m aproximadamente del punto donde se produjo la supuesta caída, que también se encuentra en perfecto estado para su uso”.

Señala el expediente que según la información facilitada por el informe del Servicio de Infraestructuras la irregularidad existente en la vía pública «se encontraba fuera del itinerario peatonal, concretamente en la calzada, lugar destinado a la circulación y estacionamiento de vehículos, por lo que si una persona, como en el presente caso, decide acceder a la calzada, debe asegurarse previamente dónde pisa, y respecto de la cual no pueden exigirse los mismos estándares de regularidad que los existentes para aquellas zonas destinadas específicamente al paso de peatones. Ahora bien, no solo ha de pedirse al Ayuntamiento que despliegue la adecuada diligencia en términos de estándar de funcionamiento razonable, ya que también la reclamante ha de ser consciente de los riesgos inherentes al hecho de transitar por una vía urbana».

En tal caso, la Junta de Gobierno Local desestima la reclamación, cita, al no existir relación de causalidad entre el daño producido por la reclamante y el funcionamiento del servicio público de conservación y pavimentación de las vías públicas que corresponde al Ayuntamiento de Albacete.

Cuarto caso

En el cuarto de los casos, una mujer reclama al Ayuntamiento de Albacete daños personales por caída en zona de obras en la vía pública. Así, expone que el 18 de enero de 2019, sobre las 18:00 horas “cuando se encontraba caminando por la acera de la calle Ramón Casas cerca de esquina con calle José Carbajal, tuvo una caída tras pisar un ladrillo en la acera como consecuencia de las obras que se estaban realizando en la calzada por la empresa Sigma Infraestructuras, S.L. Se trataba de un ladrillo colocado sin sujeción al suelo y justo en la orilla de un pequeño escalón situado en la acera”. En cuanto a la valoración del daño alegado, solicita una indemnización de 16.062,70 euros.

La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos. En el expediente se hace constar informe de la Sección Técnica de Electricidad con fecha de 25 de marzo de 2019 en el que se indica que «el alumbrado de la vía pública de esa calle, a la hora en que se produjo el percance mencionado por la solicitante todavía no se encontraba funcionando; debió de entrar automáticamente en servicio sobre aproximadamente las 18:13 horas y se apagó sobre las 8:23 horas del día siguiente. Consultados los partes de incidencias en instalaciones de alumbrado público exterior de la ciudad, no consta en tal fecha, aviso alguno de fallo generalizado del alumbrado exterior de los viales públicos de esa zona y/o sector”. Además un informe de la Policia Local detalla que “no existe actuación por el accidente. Al día siguiente, tras llamada telefónica, se comprobó que existía una anomalía en la vía pública, por lo que se requirió la revisión por los equipos técnicos”.

El informe del Servicio de Infraestructuras, con fecha de 7 de octubre de 2019  señala, que “el escalón donde se produjo la supuesta caída forma parte del edificio allí ubicado, siendo el espacio situado entre pilares y fachada del edificio de titularidad privada. En dicha intersección se realizaron vados peatonales para mejorar la accesibilidad en el mes de enero de 2019. Los dos terrazos que se encontraban sueltos forman parte del edificio. Dichos terrazos se encontraban sueltos antes del inicio de las obras y fueron reparados durante la realización de las actuaciones para garantizar la seguridad, a pesar de que dicha reparación debía haber sido ejecutada por la Comunidad de Propietarios”.

Señala un nuevo informe del Servicio de Infraestructuras de 22 de febrero de 2020, que «en el lugar donde se produjo la supuesta caída se estaba realizando un vado peatonal para mejorar la accesibilidad por parte de la empresa Sigma Infraestructuras, S.L. como adjudicataria del Contrato de Servicio de Reposición de Pavimentos de las vías públicas municipales de Albacete”.

En el expediente consta que “la responsabilidad del Ayuntamiento de Albacete solo nacería a la terminación de las obras, tras el acto formal de recepción, que marca el momento en el que la Administración da por bueno el resultado constructivo y por ejecutado el contrato de obras.  Antes de ese momento, no puede exigirse responsabilidad al Ayuntamiento de Albacete por una obra que él no ejecuta, sino a la empresa que la está desarrollando, que es la que debe garantizar las condiciones de seguridad durante su transcurso, como parte integrante del contenido obligacional asumido por la empresa contratista». Así, según informe del Servicio de Infraestructuras,» la ejecución de las obras corresponde a la mercantil Sigma Infraestructuras, S.L., por lo que la misma resultaría directamente responsable, en todo caso, de los daños de la reclamante».

En tal caso, la Junta de Gobierno Local desestima la reclamación, cita, al no existir relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño producido, declarando la responsabilidad a la mercantil.

Quinto caso

En el quinto de los casos, una mujer reclama al Ayuntamiento de Albacete daños personales por caída en la vía pública. Así, expone que los hechos ocurrieron en la calle Alejandro VI el 12 de febrero de 2019, cuando “tropezó con el pie derecho en un ladrillo que estaba en mal estado levantado en la vía pública y cayó boca abajo provocándose lesiones en la cara”. En cuanto a la valoración del daño alegado, solicita una indemnización de 5.848,94 euros.

La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos. En el expediente se hace constar informe de la Policía Local.

El informe del Servicio de Infraestructuras, con fecha de 23 de junio de 2020 señala, que “en el citado lugar se encontraba un terrazo levantado ocupando una superficie de 0,11 metros cuadrados, generando un pequeño escalón de menos de 2 cm. Se dieron órdenes para su reparación por parte de este servicio a la empresa Sigma Infraestructuras S.L. como adjudicataria del Contrato de Servicio de Reposición de Pavimentos de las vías públicas municipales de Albacete el día 19 de febrero de 2019, habiendo sido realizada la reparación ese mismo día. La acera tiene una anchura en el lugar de 4,30 m. El terrazo levantado ocupaba una anchura de 0,33 m, dejando a ambos lados anchuras de 2m hacia fachada y 1,97m hacia bordillo en estado adecuado para su uso”.

Señala el expediente que «la actividad del Ayuntamiento debe funcionar con arreglo a unos concretos parámetros de calidad, de la disponibilidad de recursos y el grado de exigencia social de los ciudadanos; la responsabilidad patrimonial es exigible cuando estos estándares son incumplidos y se produce un daño, pero no es el caso. Ahora bien, no solo ha de pedirse al Ayuntamiento que despliegue la adecuada diligencia en términos de estándar de funcionamiento razonable, ya que también la reclamante ha de ser consciente de los riesgos inherentes al hecho de transitar por una vía urbana en la que es imposible que las vías públicas carezcan de cualquier irregularidad y debe adoptar aquellas precauciones que sean proporcionadas a sus circunstancias personales, a las condiciones visibles o conocidas de la vía y a los posibles riesgos adicionales que asume al transitar por una zona en vez de por otras».

En tal caso, la Junta de Gobierno Local desestima la reclamación, cita, al no quedar probado la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida.

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Un comentario

  1. Osea, que además de evitar minas antipersona (también conocidas como heces de perros), tengo que esquivar baldosas mal colocadas/rotas, y si aparco el coche en la calle, el tramo hasta la acera puede estar mal pero como no es para que pasen personas si me caigo es mi culpa por ir por ahí, es decir, debo ir a la acera subiendo al capó de mi coche

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