El juzgado ordena al Ayuntamiento de Puertollano pagar 1,5 millones de euros

/Redacción/

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ciudad Real ha estimado parcialmente el recurso de la empresa Grupo Sur Vigilancia y Seguridad contra el acuerdo del pleno municipal del Ayuntamiento de Puertollano de 27 de julio de 2016 que no aprobó, con los votos a favor de PP, Ciudadanos e IU, el reconocimiento extrajudicial de créditos por importe de 1.497.712 euros propuesto por el equipo de Gobierno socialista para satisfacer la deuda con la empresa de seguridad.

En la sentencia, de 16 de septiembre de 2020, consultada por Europa Press, el juzgado reconoce parcialmente el importe de las facturas, emitidas entre 2010 y 2014 –y presentadas entre 2014 y 2015–, y obliga al consistorio a pagarlas conforme al IVA de cada mes en que se prestaron los servicios, más intereses. En total, el pago asciende a 1.510.315 euros.

El voto en contra de los grupos municipales de PP, Izquierda Unida y Ciudadanos en el Ayuntamiento de Puertollano bloqueó en el pleno de julio de 2016 la propuesta de expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos para pagar la deuda contraída con la empresa de seguridad Grupo Sur, después de que esta presentara reclamación de cantidad previa al contencioso judicial.

Este expediente fue paralizado en marzo de 2016 por los grupos municipales ante las “dudas” suscitadas respecto a “cuestiones técnicas” relacionadas con el importe del IVA y los periodos de facturación de lo que en principio era un contrato menor. Esa decisión se correspondía, además, con la filosofía de que fuera la propia Justicia la que determinara el importe de las facturas.

La sentencia resuelve la duda del IVA, rebajando el importe y subrayando que debe adecuarse a la estipulado por la ley en cada momento, y no un porcentaje fijo, como mantenía la tesis municipal, ni el más elevado existente cuando cuando se presentaba la factura a cobro, hecho que defendía la empresa y del que precisamente se quejaban los grupos municipales. En todo caso el juez ha lamentado que por la “discrepancia” entre el pago de un 18 o un 21% de IVA “se haya dejado durante cuatro años sin percibir el cobro a la empresa”, que ya ha cesado en su actividad.

La sentencia admite recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

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