En relación a algunas consultas que están llegando a este Colegio Oficial de Médicos por parte de los colegiados, tanto de atención primaria como de hospitalaria, respecto a las solicitudes de certificar la vulnerabilidad particular de los escolares ante un posible contagio de SARS-CoV2, y de esta forma justificar su ausencia a las clases presenciales, este Colegio Oficial de Médicos quiere manifestar lo siguiente:
1.- «Los médicos, en virtud de la Ley, están obligados a certificar estados de salud, bien en un informe clínico o en un certificado médico colegial. Sin embargo, no existe tal obligación cuando sean con una finalidad predeterminada. Por tanto, ante la demanda o petición por parte de los padres o tutores de los menores de edad, es preciso saber que la ley no ampara esta petición, y que el médico no está capacitado para hacer justificantes, de asistencia o no a los centros escolares·.
2.- «Según la legislación vigente, las ausencias escolares de los menores de edad sólo pueden ser justificadas por sus padres o sus tutores legales. Éstos son los únicos responsables de las acciones de sus hijos menores. Por lo tanto, los médicos de Atención Primaria no tienen la responsabilidad de justificar faltas escolares. Es competencia de los padres y/o tutores legalesla realización de un informe justificativo de una posible ausencia escolar. En ningún caso corresponde al médico establecer si el escolar puede o no asistir a su centro educativo, medida que le corresponde a las autoridades educativas y sanitarias».
3.- «El médico no puede certificar quién debe llevar o no la mascarilla por sufrir patologías respiratorias o de otra índole. Eso es competencia del Ministerio de Sanidad o de la Consejería de Sanidad correspondiente.
Lo que sí compete al médico es certificar la enfermedad que padece un paciente, ya sea respiratoria o no respiratoria, no así si está dispensado de llevar la máscara facial».
4.- «El médico no puede certificar la baja laboral de los padres cuyo hijo ha dado positivo en SARS-CoV2 y tiene que ser cuidado en su domicilio por sus padres o tutores. Esa baja laboral sin enfermedad corresponderá a su empresa o mutua de empresa y siempre que la empresa no llegue a un acuerdo con el trabajador cuyo hijo es pcr positivo, el médico podría dar la baja a uno de los progenitores».
5.- «Desde el Colegio Oficial de Médicos de Albacete seguimos reclamando más medios y recursos para la Atención Primaria, que está sufriendo una sobrecarga laboral ya que al seguimiento y control de casos covid se suma la asistencia al resto de pacientes, y la excesiva carga de burocracia que debe asumir. Solicitamos que se refuercen las plantillas de todas las categorías de Atención Primaria y de los puntos de Urgencias, puesto que estos tiempos de covid la Atención Primaria sufre aún más esta escasez de recursos. Asimismo, queremos recordar que la última palabra de si a un paciente se le debe atender de forma presencial o telemáticamente la tiene el propio médico, decisión que debe adoptar de forma libre y siguiendo un criterio profesional y nunca debe ser impuesta».